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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320434El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-PuertoMaldonado y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738; Que, con escrito recepcionado el 5 de octubre de 2005 registrado bajo el expediente Nº 2005-017314-B, La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738 de las concesiones de ruta: Lima- Andahua ylas y Lima-Antabamba y viceversa, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 3080 y 391-99-MTC/15.18, respectivamente; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2192-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevasconcesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentación y requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de losrequisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades vehiculares de placas derodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 y VG-1142; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en el Informe Técnico Nº 2192-2006-MTC/15.02.2comunica que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 y VG-1142; sinembargo, refiere que no ha devuelto los respectivos Certificados de Habilitación Vehicular; Que, no obstante lo señalado en el Informe de la Subdirección de Autorizaciones, de autos se ha podido verificar que los contratos de prestación de servicios suscritos a favor de La Empresa, para las actividades relacionadas a laprestación del servicio en la nueva concesión de ruta, en las ciudades de Puerto Maldonado (ciudad de origen), Quincemil y Masuco ambas para escalas comerciales se encuentranvencidos desde el 2 de abril de 2006; Que, los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de los ómnibus de placas de rodajeNºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738 han vencido el 3 y 8 de setiembre de 2005 y el Certificado de Operatividad del ómnibus de placa de rodaje Nº UI-8738 ha vencido el14 de febrero del 2006 respectivamente; Que, con Oficio Nº 9738-2005-MTC/15.02 de fecha 16 de setiembre de 2005, la Dirección de Registros yAutorizaciones, comunicó a La Empresa que la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1142 en la nueva concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa,dejará sin flota de reserva a la concesión de ruta: Lima- Antabamba y viceversa, en la que se encuentra comprometido. Además le solicitó que oferte una nuevaunidad vehicular o en todo caso que reordene su flota vehicular, para que pueda cumplir con los términos de dicha autorización; Que, en respuesta al Oficio señalado en el considerando anterior, La Empresa con escrito recepcionado el 20 de enero de 2006, registrado bajo el expediente Nº 2005- 017314-D, comunica que para la concesión de ruta: Lima-Antabamba y viceversa, de la que es titular, el ómnibus de placa de rodaje Nº UO-4354 debe ser considerado como vehículo operativo y el ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1250 como vehículo de reserva; Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,establece que hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las características de los vehículos que se oferten para la prestación de los serviciosde transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatación deCaracterísticas, el mismo que será expedido por el representante autorizado de la marca en el Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos nuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por algunaEntidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos usados en general; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 025-2005- MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, se encuentra suspendida la exigibilidad del Certificado de Constatación de Características a que se refiere la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, teniendo en consideración la teoría de los hechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389,que modificó el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, que señala: “… la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relacionesy situaciones jurídicas existentes …”, al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta viable enel presente caso, el requerimiento del Certificado de Constatación de Características, al que hace referencia la Décimo Séptima Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes, para los vehículos de placas de rodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 y VG-1142, cuyo formato ha sido aprobado con laResolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de abril del 2006; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viableatender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 2005-2006-MTC/15.02y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 605-2006-MTC/15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738 de las concesiones de ruta: Lima- Andahuaylas y Lima-Antabamba y viceversa, autorizadas aEXPRESO WARI S.A.C. con las Resoluciones Directorales Nºs 3080 y 391-99-MTC/15.18, respectivamente. Artículo Segundo.- Considerar que la flota vehicular habilitada para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en la ruta: Lima- Antabamba y viceversa, autorizada a EXPRESO WARIS.A.C. con la Resolución Directoral Nº 391-99-MTC/ 15.18, quedará establecida de la manera siguiente: FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-4354 (1994)