Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738; Que, con escrito recepcionado el 5 de octubre de 2005 registrado bajo el expediente Nº 2005-017314-B, La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1142, UO8211 y UI-8738 de las concesiones de ruta: LimaAndahuaylas y Lima-Antabamba y viceversa, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 3080 y 391-99MTC/15.18, respectivamente; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 21922006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 y VG-1142; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones, en el Informe Tecnico Nº 2192-2006-MTC/15.02.2 comunica que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 y VG-1142; sin embargo, refiere que no ha devuelto los respectivos Certificados de Habilitacion Vehicular; Que, no obstante lo senalado en el Informe de la Subdireccion de Autorizaciones, de autos se ha podido verificar que los contratos de prestacion de servicios suscritos a favor de La Empresa, para las actividades relacionadas a la prestacion del servicio en la nueva concesion de ruta, en las ciudades de Puerto MORDAZA (ciudad de origen), Quincemil y Masuco MORDAZA para escalas comerciales se encuentran vencidos desde el 2 de MORDAZA de 2006; Que, los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738 han vencido el 3 y 8 de setiembre de 2005 y el Certificado de Operatividad del omnibus de placa de rodaje Nº UI-8738 ha vencido el 14 de febrero del 2006 respectivamente; Que, con Oficio Nº 9738-2005-MTC/15.02 de fecha 16 de setiembre de 2005, la Direccion de Registros y Autorizaciones, comunico a La Empresa que la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº VG-1142 en la nueva concesion de ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, dejara sin flota de reserva a la concesion de ruta: LimaAntabamba y viceversa, en la que se encuentra comprometido. Ademas le solicito que oferte una nueva unidad vehicular o en todo caso que reordene su flota vehicular, para que pueda cumplir con los terminos de dicha autorizacion; Que, en respuesta al Oficio senalado en el considerando anterior, La Empresa con escrito recepcionado el 20 de enero de 2006, registrado bajo el expediente Nº 2005017314-D, comunica que para la concesion de ruta: LimaAntabamba y viceversa, de la que es titular, el omnibus de placa de rodaje Nº UO-4354 debe ser considerado como vehiculo operativo y el omnibus de placa de rodaje Nº VG1250 como vehiculo de reserva; Que, la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, establece que hasta que se implemente la revision tecnica vehicular, el cumplimiento de las caracteristicas de los vehiculos que se oferten para la prestacion de los servicios

de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias, se acreditara, al solicitar las respectivas autorizaciones, asi como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatacion de Caracteristicas, el mismo que sera expedido por el representante autorizado de la MORDAZA en el Peru o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratandose de vehiculos nuevos y usados de hasta los cinco (5) anos de antiguedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratandose de vehiculos usados en general; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 025-2005MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, se encuentra suspendida la exigibilidad del Certificado de Constatacion de Caracteristicas a que se refiere la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, teniendo en consideracion la teoria de los hechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento juridico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifico el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, que senala: "... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes ...", al momento de resolver los procedimientos se debera aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta viable en el presente caso, el requerimiento del Certificado de Constatacion de Caracteristicas, al que hace referencia la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 y VG-1142, cuyo formato ha sido aprobado con la Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de MORDAZA del 2006; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 2005-2006-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 605-2006-MTC/15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738 de las concesiones de ruta: LimaAndahuaylas y Lima-Antabamba y viceversa, autorizadas a EXPRESO WARI S.A.C. con las Resoluciones Directorales Nºs 3080 y 391-99-MTC/15.18, respectivamente. Articulo Segundo.- Considerar que la flota vehicular habilitada para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en la ruta: LimaAntabamba y viceversa, autorizada a EXPRESO WARI S.A.C. con la Resolucion Directoral Nº 391-99-MTC/ 15.18, quedara establecida de la manera siguiente:
FLOTA VEHICULAR : FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-4354 (1994)

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