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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320436El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 I. OBJETIVO 1. Establecer criterios técnicos uniformes para la preparación de los informes de evaluación delcumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad por parte de los Órganos de Control Institucional. 2. Establecer pautas generales que permitan a la Contraloría General de la República, la consolidación de los informes de evaluación, para su publicación en lapágina Web y remisión al Congreso de la República. II. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria para las Oficinas de Presupuesto o las Oficinas que hagan susveces, las Oficinas Generales de Administración o las Oficinas que hagan sus veces en las Entidades señaladas en el artículo 2º, con excepción de aquellas comprendidasen el numeral 5º, de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Órganos de Control Institucional de las Entidades y las unidades orgánicas dela Contraloría General de la República. III. RESPONSABILIDADLos Titulares, Jefes de la Oficinas de Presupuesto o los que hagan sus veces, Jefes de las Oficinas Generalesde Administración o los que hagan sus veces, Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Entidades y Jefes de las unidades orgánicas de línea de la ContraloríaGeneral de la República, son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva. IV. BASE LEGAL  Constitución Política del Perú - Artículos 82º y 199º.  Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.  Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.  Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y modificatorias.  Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública y sus modificatorias.  Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.  Directiva N° 06-2005-CG/PL – Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2006, aprobada por Resolución de Contraloría N° 435-2005-CG.  Directivas emitidas por los entes rectores de los Sistemas de Administración Pública, que regulen o limiten el manejo presupuestario de las Entidades del Sector. V. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación para el ejercicio presupuestal 2006. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Jefes de las Oficinas Generales de Administración o de las Oficinas que hagan sus veces de las Entidades señaladas en el artículo 2º, con excepción de aquellas comprendidas en el numeral 5º, de la Ley Nº 28411, sonresponsables de proporcionar a los Órganos de Control Institucional, con carácter de declaración jurada y de manera veraz y oportuna, la información de la entidad relacionadacon la ejecución presupuestal en materia de recursos humanos, servicios (personales y no personales), gastos, CAFAE, adquisiciones y subvenciones, segúncorresponda; así como cualquier otra información complementaria que se requiera para dar cumplimiento a la presente Actividad de Control. 2. Los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Entidades señaladas en el artículo 2º, con excepción de aquellas comprendidas en el numeral 5º,de la Ley Nº 28411, tienen la obligación de llenar los formatos sobre la base de la información proporcionada por la entidad y de elaborar los informes de evaluacióndel cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, con sujeción a las disposiciones de la presente Directiva y de la “Guía de los Informes deEvaluación del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad”; así como de remitir los informes dentro de los plazos previstos. 3. De acuerdo al ámbito de control, las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República tienen la obligación de cautelar que la opinión de los Órganos de Control Institucional guardeconcordancia con lo expresado en los formatos que integran los informes de evaluación; así como de ingresar los resultados que hayan obtenido las entidades en elmódulo correspondiente, para la consolidación, publicación en la página Web de la Contraloría y su posterior remisión al Congreso de la República. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Obligatoriedad de la Actividad de Control: “Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad” 1. Los Órganos de Control Institucional de las Entidades señaladas en el artículo 2º, con excepción deaquellas comprendidas en el numeral 5º, de la Ley Nº 28411, deben contener dentro del Plan Anual de Control para el año 2006 y ejecutar semestralmente,una Actividad de Control sobre la evaluación del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad. 2. El objetivo de esta Actividad de Control consiste en evaluar el cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, señaladas en el Capítulo II dela Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Información a remitir y plazo de entrega 3. Como resultado de la evaluación del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, los Órganos de Control Institucional deberán remitir en forma impresa y en diskette, un informe elaboradoconforme a los lineamientos contenidos en la “Guía de los Informes de Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad”,cuyos formatos se encuentran disponibles en la página Web de la Contraloría General ( www .contr aloria.gob .pe). 4. Los Informes deberán ser presentados a la Contraloría General de la República, siendo los plazos máximos de presentación los que se indican a continuación:  Informe de evaluación del período Enero – Junio: 31.Jul.2006.  Informe de evaluación del período Julio – Diciembre: 31.Ene.2007. 5. En caso de incumplimiento en la presentación de los Informes, las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, notificarán a losÓrganos de Control Institucional omisos, dentro de los cinco (05) días útiles posteriores al vencimiento, sin perjuicio de la adopción de las accionescorrespondientes. Consolidación de Informes de Evaluación a nivel de Pliego Presupuestal (sólo para Entidades del Gobierno General comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y GobiernoLocal) 6. Los Órganos de Control Institucional del Pliego Presupuestario, emitirán el Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, de acuerdo a lo establecidoen la presente Directiva. Asimismo, serán responsables de centralizar y consolidar los Informes de las Entidades bajo su ámbito. Este informe, se consolidará con aquellos remitidos por los Órganos de Control Institucional de sus respectivas Unidades Ejecutoras, para su posteriorremisión a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos indicados en el numeral 4) de las Disposiciones Específicas de la Directiva. 7. Para dicho efecto, cautelarán que los Órganos de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, hagan llegar los informes de