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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320430El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación. Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10001 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 282-2006-MTC/03 Lima, 31 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan por Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponiblesen una banda es menor al número de solicitudes presentadas, estando la conducción de los concursos públicos a cargo del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, ensu artículo 40º, dispone que la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones elaborará un cronograma para la realización de por lo menos dos (2)Concursos Públicos anuales, dependiendo del número de localidades cuyas autorizaciones se otorgarán por dicho mecanismo; Que, el artículo 41º del mencionado Reglamento establece que corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones expedir la resoluciónindicando las localidades y bandas en las cuales las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgarán por Concurso Público, cuando se configure la situaciónde restricción prevista en la Ley; Que, el citado Reglamento en su artículo 42º dispone que los Concursos Públicos para el otorgamiento deautorizaciones se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que seencargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente; dicho Comité es designadopor Resolución Viceministerial; Que, en consecuencia debe expedirse el acto administrativo designando el Comité de Recepción yEvaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos que se convoquen en el año 2006,para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión mediante el mecanismo de Concurso Público; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo lapreparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, que se convoquen