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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320425REPUBLICADELPERU apelación que presenten los postores en los procesos de selección convocados por la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que el mismo se ajuste a las disposiciones contenidas en el TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. II. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y personal de las áreasadscritas a la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se alude expresamente en el presente documento normativo, involucrados en latramitación y resolución de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección, los que incurran en responsabilidad administrativa en caso desu incumplimiento. Las unidades ejecutoras y organismos públicos descentralizados adscritos al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo no se encuentran dentro de los alcances de esta Directiva; lo que no impide que éstos formulen y/o aprueben sus propios instructivos o normasinternas sobre esta materia. III. BASE LEGAL- La Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante LCAE ); - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante RLCAE ); y, - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. CONTENIDO 1. Admisibilidad del recurso de apelación1.1. El recurso de apelación deberá ser dirigido al Presidente del Comité Especial que tuvo a su cargo eldesarrollo del proceso de selección cuyo uno o más de sus actos administrativos dictados al interior de éste son materia de impugnación. La Oficina de AdministraciónDocumentaría, Archivo y Biblioteca deberá recepcionar este recurso impugnativo consignado el sello de recepción respectivo, donde se indicará la fecha y hora. Sin perjuiciode su recepción, este personal deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 155º del RLCAE , en caso de constatar la omisión de los requisitos exigidos en los incisos 2) al 10) del citado dispositivo legal se realizará la anotación respectiva tanto en el documento original recepcionadocomo el cargo del impugnante, otorgándosele dos días de plazo para su subsanación. 1.2. El escrito que contiene el recurso de apelación, haya sido éste observado o no por la Oficina de Administración Documentaría, Archivo y Biblioteca, sustentado en el incumplimiento de los requisitos deadmisibilidad señalados en el artículo 155º incisos 2) al 10) del RLCAE , deberá ser enviado a la Oficina de Administración, el mismo día de su recepción. Apelación sin observaciones 1.3. En caso de no existir observaciones el funcionario a cargo de la Oficina de Administración correrá traslado, a más tardar dentro de los dos días de presentado elescrito de apelación, a los postores que pudieran ver afectados sus derechos frente al recurso impugnativo presentado, los que serán absueltos por éstos dentrode los tres días de haber tomado conocimiento de dichos traslados, los que serán alcanzados el mismo día de recibidos a la Oficina de Asesoría Jurídica, para serconsiderados en el informe técnico-legal que servirá de sustento a la resolución que resolverá el recurso de apelación.En ese mismo plazo, dicho funcionario deberá enviar copia simple del recurso de apelación al Presidente del Comité Especial que tuvo a su cargo el proceso de selección donde participó el postor impugnante, a efectode que éste elabore un informe pronunciándose sobre cada uno de los puntos controvertidos en dicho recurso impugnativo, exponiendo los criterios que consideró elcolegiado respecto de éstos. Documento que deberá ser enviado a la Oficina de Asesoría Jurídica dentro de los tres días de recibido, con las propuestas técnico-económicas presentadas en el respectivo proceso de selección, así como las actas y demás antecedentes. La Oficina de Asesoría Jurídica enviará a la Secretaría General, dentro de los tres días de recibido el informe elaborado por el Presidente del Comité Especial, el informe técnico-legal y el proyecto de resolución correspondiente,señalando la fecha máxima que tiene la Entidad para resolver y notificar el recurso de apelación interpuesto. La Secretaría General deberá tramitar la resolución que resuelve el recurso de apelación, considerando como sustento los antecedentes e informes técnicos indicados en presente acápite y en el Punto 1.10, de ser el caso, laque deberá ser notificada a través del SEACE dentro de los ocho días hábiles de admitido este recurso impugnativo o de subsanada las omisiones y/o defectosadvertidos por la Oficina de Administración Documentaría, Archivo y Biblioteca. Apelación con observaciones 1.4. Las observaciones que realice la Oficina de Administración Documentaría, Archivo y Biblioteca, sustentado en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 155º incisos 2) al10) del RLCAE , deberán ser subsanadas por el postor impugnante en una plazo no menor a dos días. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazosdel presente procedimiento de impugnación. Apelación sin subsanación de omisiones1.5. Transcurrido ese plazo sin que se haya subsanado tales omisiones, la Oficina de Administración elevará, amás tardar al día siguiente de transcurrido este plazo, a la Oficina de Asesoría Jurídica la documentación presentada por el postor impugnante, anotando tal omisión, la queelevará dentro de los dos días siguientes a la Secretaría General el proyecto de resolución correspondiente. Apelación con subsanación de omisiones 1.6. El escrito conteniendo la subsanación de omisiones deberá ser presentado a la Oficina de Administración Documentaría, Archivo y Biblioteca, que será enviado el mismo día de su recepción a la Oficinade Administración. 1.7. Corresponderá a la Oficina de Administración calificar si el escrito presentado por el impugnanteconteniendo la subsanación de omisiones cumple con levantar las omisiones anotadas por la Oficina de Administración Documentaría, Archivo y Biblioteca. 1.8. De subsanarse las omisiones anotadas por la Oficina de Administración Documentaría, Archivo y Biblioteca, dentro del plazo establecido para el efecto, seconsiderará al recurso impugnativo presentado como una apelación sin observaciones, para todos los efectos del Numeral 1.3 de esta Directiva, prosiguiéndose con eltrámite regulado en este dispositivo legal, tomándose como referencia para el cómputo del plazo la fecha de presentación del escrito de subsanación. Observaciones advertidas luego de admitido el recurso de apelación 1.9. Si dentro de los tres días de admitido el recurso de apelación se advirtieran omisiones vinculadas a losrequisitos de admisibilidad, la Oficina de Administración deberá de emplazar al postor impugnante para que realice la subsanación correspondiente otorgándole un plazo nomayor de dos días, el mismo que no suspende ni prórroga el plazo establecido para la resolución del recurso. Vencido el plazo antes señalado sin que se realice la subsanación correspondiente, el recurso se tendrá por no presentado, debiendo la Oficina de Administración comunicar este hecho a la Oficina de Asesoría Jurídica,