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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320420El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE y modificada por la Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP para la operación de la embarcación pesquera "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PM, iniciado por la empresa CONSORCIO MALLA S.A., por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 09984 RELACIONES EXTERIORES /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G6C/G61/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73 /G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2006-RE Lima, 6 de junio de 2006Remítase al Congreso de la República, con carácter de urgencia, la documentación relativa al "Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos" , suscrito el 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, para los efectosa que se contraen el artículo 56º y el artículo 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 10108 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G69/G6E /G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0633-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006Visto, los expedientes Nº 12987-2005 y Nº 2061-2006, presentados por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO yAPOYO SOCIAL JARDINES DE SANTA ROSA DE LIMA - IDASOJASAROLI mediante los cuales se solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Abtei Sto. Severin, con sede en Leinau, Alemania; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organiza- ciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y APOYO SOCIAL JARDINES DE SANTA ROSA DE LIMA -IDASOJASAROLI, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencia! o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 20 de julio de 2005, legalizada por el Consulado General del Perú enFrancfort Del Meno, Alemania, se observa que Abtei Sto. Severin ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y APOYO SOCIAL JARDINESDE SANTA ROSA DE LIMA- IDASOJASAROLI; Que, los bienes donados consisten en 330 cartones de ropa usada, 25 muebles, 300 cartones de alimentospara bebes, 36 paquetes de pañales desechables, 156 mochilas escolares y 3,632 unidades de ropa para niños, con un peso bruto de 17,660.00 kilos, y un valor FOB deUS$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Dólares americanos), los cuales serán donados a título gratuito a la población más necesitada del Perú, la distribución de la donaciónse hará a través de instituciones sociales debidamente organizadas, en especial con personería jurídica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2007-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Abtei St. Severin a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y APOYO SOCIAL JARDINES DE SANTAROSA DE LIMA – IDASOJASAROLI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por AbteiSto. Severin a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO y APOYO SOCIAL JARDINES DE SANTA ROSA DE LIMA - IDASOJASAROLI consistente en 330cartones de ropa usada, 25 muebles, 300 cartones de alimentos para bebes, 36 paquetes de pañales desechables, 156 mochilas escolares y 3,632 unidades de ropa paraniños, con un peso bruto de 17,660.00 kilos, y un valor FOB de US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), los cuales serán donados a título gratuito a lapoblación más necesitada del Perú, la distribución de la donación se hará a través de instituciones sociales debidamente organizadas, en especial con personeríajurídica. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10007