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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320422El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por International Planned Parenthood Federation, a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), consistente en tres (3) bultosconteniendo material médico, con un peso manifestadode 18.00 kilogramos y valorizado en US$ 1,050.00 (unmil cincuenta y 00/100 dólares americanos), donaciónque será destinada al Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), Programa de Planificación Familiar. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaría -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0636-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el expediente Nº 10186-2005, presentado por la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN - FILIAL DELPERÚ, mediante el cual solicitan la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Agencia Suiza para el Desarrollo y laCooperación (COSUDE), con sede en Berna, Suiza; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no seencuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, lasdonaciones que se realicen a favor de las Entidades eInstituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donacionesde carácter asistencial o educacional (IPREDA), quese encuentren inscritas en el Registro que tiene a sucargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional(APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN - FILIAL DEL PERÚ, se encuentra inscrita en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 15 de octubre de 2003, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en Berna, se observa que la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), ha efectuado una donación a favor de la asociación EJÉRCITO DESALVACIÓN -FILIAL DEL PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 315 bultos conteniendo 6,300.00 kilos de leche entera en polvo,195 bultos conteniendo 4,680.00 kilos de leche desnatada (descremada) en polvo y 479 bultos conteniendo 7,329.00 kilos de queso procesado, con un peso brutototal de 22,153.00 kilos y un valor FOB de CHF147,576.10 (Ciento cuarentisiete mil quinientos setentiseisy 10/100 Francos suizos), arribados en un contenedor de 40' con Nº MSCU 414 601-0; para la obra social querealiza el Ejército de Salvación a nivel nacional como sonlos Centros Abiertos, Hogar de Hombre, Hogar deSeñorita, Programa de Capernaúm VIH, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores aprobar la donación efectuada por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación(COSUDE), a favor de la asociación EJÉRCITO DESALVACIÓN -FILIAL DEL PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) a favor de la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN - FILIAL DELPERÚ, consistente en 315 bultos conteniendo 6,300.00kilos de leche entera en polvo, 195 bultos conteniendo4,680.00 kilos de leche desnatada (descremada) enpolvo y 479 bultos conteniendo 7,329.00 kilos de queso procesado, con un peso bruto total de 22,153.00 kilos y un valor FOB de CHF 147,576.10 (Ciento cuarentisiete mil quinientos setentiseis y 10/100 Francos suizos),arribados en un contenedor de 40' con Nº MSCU 414601-0; para la obra social que realiza el Ejército deSalvación a nivel nacional como son los Centros Abiertos, Hogar de Hombre, Hogar de Señorita, Programa de Capernaúm VIH, entre otros. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0637-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 Visto, los expedientes Nº 4549-2006 y Nº 5027-2006, presentado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN yDESARROLLO ANDINO - IIDA mediante el cual solicitala inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Proyecto Paz y Amor con sede enHialeah, Florida, Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones