TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320429REPUBLICADELPERU Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de publicación de la presente Resolución. Artículo 8º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizarque las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidosen el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09997 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 285-2006-MTC/03 Lima, 1 de junio del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2005-019479 presentado por don FIDEL ANDRADE OLIVARES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Villa Rica, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada de Villa Rica al distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, mediante Informe Nº 512-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don FIDEL ANDRADE OLVARES cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don FIDEL ANDRADE OLIVARES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan acontinuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIAMODULADA Frecuencia : 96.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCN-4A Emisión : 256KF3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Pozuzo Nº 320, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 15' 53" Latitud Sur : 10° 43' 47" Planta : Cerro Schuler, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 15' 13" Latitud Sur : 10° 43' 23" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m