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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320426El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 el primer día de vencido el plazo señalado para esta subsanación, para que ésta alcance a la Secretaría General, dentro de los tres días de recibida esta comunicación, el respectivo proyecto de resolución. Necesidad de otros informe técnicos 1.10. La Oficina de Asesoría Jurídica se encuentra facultada a requerir información o pronunciamiento técnico a las diferentes áreas del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, respecto a materias o precisiones de carácter técnico necesarias para motivar o fundamentar el proyecto de resolución vinculado alrecurso de apelación, los que deberán ser alcanzados dentro de los dos días de notificado este requerimiento. En caso de ser cuestiones de cálculo, asignación o cómputo de puntajes o calificación respecto de algún rubro contenido en las propuestas técnico-económicas presentadas por los postores, esta información deberáser proporcionada por el funcionario a cargo de la Oficina de Administración. La formulación de este requerimiento por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica prórroga a un día adicional el plazo máximo que tiene esta área para expedir y alcanzar el informe técnico-legal a la Secretaría General,señalado en el tercer párrafo del Punto 1.3. de la presente Directiva. Cómputo de plazos 1.11. Para el cómputo de los plazos señalados en la presente Directiva Interna se considerarán días hábiles, y se contabilizan desde el primer día de recibida la apelación o subsanación de ésta, o de alcanzado el (los)documento (s), solicitud (es) o requerimiento (s) señalados en la presente Directiva; salvo que esta Directiva exprese lo contrario. 1.12. De conformidad con el artículo 158º inciso 1) delRLCAE , y el Acuerdo Nº 008/2005, del 15 de junio de 2005, emitido por el Tribunal del CONSUCODE, el plazopara resolver y notificar los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección son de ocho días hábiles, plazo que se computa desde la admisióndel recurso impugnativo antes citado, o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos al momento de la presentación de este recurso. V. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva es de aplicación obligatoria para el trámite interno de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección convocadospor el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que sean presentados con posterioridad a su publicación. Lima, mayo de 2006 10066 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G31/G32/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G22/G44/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2006-TR Lima, 2 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 943 y 1033-2006-MTPE/2/ 12.4, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima- Callao; los Informes Nºs. 131 y 135- 2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina de Presupuesto; y losOficios Nºs. 678 y 714-2006-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y Planificación; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye una de las finalidades de éste, fomentar, difundir y supervisar mediante la inspeccióndel trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de los regímenes laborales privado y público y asegurar la plena conformidad de las normas prácticas, en materialaboral y los standares y normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo - OIT; Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio Nº 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y elConvenio Nº 182, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de la Acción Inmediata para su Eliminación, instrumentos internacionales que obliganal Estado Peruano a adoptar medidas eficaces para la prevención y eliminación del trabajo infantil; Que, con fecha 31 de julio de 1996, el Gobierno Peruano representado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Organización Internacional del Trabajo - OIT suscribieron el Memorándum deEntendimiento, con el cual se acordó ejecutar a nivel nacional actividades destinadas a la erradicación progresiva del trabajo infantil, compromiso renovado el11 de diciembre de 2002; Que, en el documento citado en el considerando precedente, se estableció que el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo crearía un Comité Directivo Nacional para los efectos de la coordinación, evaluación y seguimiento de los esfuerzos a favor de cumplir losobjetivos señalados en el Memorándum de Entendimiento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003- TR se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzodesplegado por los actores sociales que desarrollan actividades orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil, formulando propuestas de políticas,programas y acciones sobre la materia; Que, el CPETI es un espacio de coordinación multisectorial conformado por los diferentes ministeriose Instituciones del Estado Peruano, así como por organizaciones de empleadores, de trabajadores y por organizaciones de apoyo, nacionales e internacionales,en el que actúa como Secretaría Técnica y a su vez preside el mismo, la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo establecido mediante la Resolución Suprema Nº 029- 2005-TR y la Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR,respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicacióndel Trabajo Infantil, el cual detalla las acciones a desarrollar para la prevención y erradicación del trabajo infantil; Que, en mérito a lo expuesto y celebrándose el 12 de Junio el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, ha estimado por conveniente institucionalizar el“Día contra el Trabajo Infantil”, el mismo que se celebrará el 12 de junio de cada año, en el que se llevará a cabo diferentes eventos académicos con la finalidad de difundirlas acciones llevadas a cabo por el CPETI y la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la prevención y erradicación del trabajoinfantil en nuestro país; Que, el citado evento para el presente año cuenta con disponibilidad presupuestal, conforme lo estableceel Informe Nº 131-2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina de Presupuesto, y cuenta con la aprobación del Despacho Viceministerial del Trabajo por lo que es conveniente emitirel acto administrativo que autorice su institucionalización; Con las visaciones del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao y de los DirectoresGenerales de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal d) del artículo 4º de la Ley Nº 27111, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literald) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Institucionalizar el “Día contra el Trabajo Infantil”, el día 12 de junio de cada año. Artículo 2º.- Conferir carácter oficial a las actividades contra el Trabajo Infantil que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el marco de la citada