Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

el primer dia de vencido el plazo senalado para esta subsanacion, para que esta alcance a la Secretaria General, dentro de los tres dias de recibida esta comunicacion, el respectivo proyecto de resolucion. Necesidad de otros informe tecnicos 1.10. La Oficina de Asesoria Juridica se encuentra facultada a requerir informacion o pronunciamiento tecnico a las diferentes areas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respecto a materias o precisiones de caracter tecnico necesarias para motivar o fundamentar el proyecto de resolucion vinculado al recurso de apelacion, los que deberan ser alcanzados dentro de los dos dias de notificado este requerimiento. En caso de ser cuestiones de calculo, asignacion o computo de puntajes o calificacion respecto de algun rubro contenido en las propuestas tecnico-economicas presentadas por los postores, esta informacion debera ser proporcionada por el funcionario a cargo de la Oficina de Administracion. La formulacion de este requerimiento por parte de la Oficina de Asesoria Juridica prorroga a un dia adicional el plazo MORDAZA que tiene esta area para expedir y alcanzar el informe tecnico-legal a la Secretaria General, senalado en el tercer parrafo del Punto 1.3. de la presente Directiva. Computo de plazos 1.11. Para el computo de los plazos senalados en la presente Directiva Interna se consideraran dias habiles, y se contabilizan desde el primer dia de recibida la apelacion o subsanacion de esta, o de alcanzado el (los) documento (s), solicitud (es) o requerimiento (s) senalados en la presente Directiva; salvo que esta Directiva exprese lo contrario. 1.12. De conformidad con el articulo 158º inciso 1) del RLCAE, y el Acuerdo Nº 008/2005, del 15 de junio de 2005, emitido por el Tribunal del CONSUCODE, el plazo para resolver y notificar los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion son de ocho dias habiles, plazo que se computa desde la admision del recurso impugnativo MORDAZA citado, o desde la subsanacion de las omisiones y/o defectos advertidos al momento de la MORDAZA de este recurso. V. DISPOSICION FINAL La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para el tramite interno de los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion convocados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que MORDAZA presentados con posterioridad a su publicacion. MORDAZA, MORDAZA de 2006 10066

Institucionalizan el 12 de junio como "Dia contra el Trabajo Infantil"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2006-TR MORDAZA, 2 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 943 y 1033-2006-MTPE/2/ 12.4, de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima- Callao; los Informes Nºs. 131 y 1352006-MTPE/4/9.220, de la Oficina de Presupuesto; y los Oficios Nºs. 678 y 714-2006-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y Planificacion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, constituye una de las finalidades de este, fomentar, difundir y supervisar mediante la inspeccion del trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de los regimenes laborales privado y publico y asegurar la plena conformidad de las normas practicas, en materia

laboral y los standares y normas establecidas por la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT; Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio Nº 138, sobre la Edad Minima de Admision al Empleo y el Convenio Nº 182, sobre la Prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de la Accion Inmediata para su Eliminacion, instrumentos internacionales que obligan al Estado Peruano a adoptar medidas eficaces para la prevencion y eliminacion del trabajo infantil; Que, con fecha 31 de MORDAZA de 1996, el Gobierno Peruano representado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT suscribieron el Memorandum de Entendimiento, con el cual se acordo ejecutar a nivel nacional actividades destinadas a la erradicacion progresiva del trabajo infantil, compromiso renovado el 11 de diciembre de 2002; Que, en el documento citado en el considerando precedente, se establecio que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo crearia un Comite Directivo Nacional para los efectos de la coordinacion, evaluacion y seguimiento de los esfuerzos a favor de cumplir los objetivos senalados en el Memorandum de Entendimiento; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2003TR se aprobo la creacion del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil CPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los actores sociales que desarrollan actividades orientadas a la prevencion y erradicacion del trabajo infantil, formulando propuestas de politicas, programas y acciones sobre la materia; Que, el CPETI es un espacio de coordinacion multisectorial conformado por los diferentes ministerios e Instituciones del Estado Peruano, asi como por organizaciones de empleadores, de trabajadores y por organizaciones de apoyo, nacionales e internacionales, en el que actua como Secretaria Tecnica y a su vez preside el mismo, la Direccion de Proteccion del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de conformidad con lo establecido mediante la Resolucion Suprema Nº 0292005-TR y la Resolucion Ministerial Nº 202-2005-TR, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, se aprobo el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, el cual detalla las acciones a desarrollar para la prevencion y erradicacion del trabajo infantil; Que, en merito a lo expuesto y celebrandose el 12 de Junio el Dia Mundial contra el Trabajo Infantil, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Callao, ha estimado por conveniente institucionalizar el "Dia contra el Trabajo Infantil", el mismo que se celebrara el 12 de junio de cada ano, en el que se llevara a cabo diferentes eventos academicos con la finalidad de difundir las acciones llevadas a cabo por el CPETI y la Direccion de Proteccion del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la prevencion y erradicacion del trabajo infantil en nuestro pais; Que, el citado evento para el presente ano cuenta con disponibilidad presupuestal, conforme lo establece el Informe Nº 131-2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina de Presupuesto, y cuenta con la aprobacion del Despacho Viceministerial del Trabajo por lo que es conveniente emitir el acto administrativo que autorice su institucionalizacion; Con las visaciones del Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA - Callao y de los Directores Generales de las Oficinas de Planificacion y Presupuesto y Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal d) del articulo 4º de la Ley Nº 27111, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el literal d) del articulo 12º de su Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Institucionalizar el "Dia contra el Trabajo Infantil", el dia 12 de junio de cada ano. Articulo 2º.- Conferir caracter oficial a las actividades contra el Trabajo Infantil que realice el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que en el MORDAZA de la citada

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