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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320607REPUBLICADELPERU Características Técnicas: Indicativo : OCV-2M Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W AUDIO: 10 W Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Grau Nº 669, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 02' 46" Latitud Sur : 07° 36' 48" Planta : Fundo Santa Mónica, distrito y provincia de Cajabamba, departamento deCajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 02' 37" Latitud Sur : 07° 36' 36" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá,en forma individual o conjunta, aprobar su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse alCódigo de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en elReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10074 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 041-2006-BCRP Lima, 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por laoportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que, en tal sentido, se considera conveniente la participación del señor Julio Tambini Gómez, Especialista Financiero en Investigación sobre Portafolios de Inversiónde la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el Seminario sobre Administración de Reservas Internacionales , organizado por el HSBC Bank, que se llevará a cabo del 11 al 16 de junio en París, Francia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 - PCM y estando a lo acordadopor el Directorio en su sesión de 11 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señor Julio Tambini Gómez, Especialista Financiero en Investigación sobre Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudadde París, Francia, del 10 al 17 de junio y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 1346,08 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 TOTAL US$ 1376,33