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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320606El Peruano jueves 8 de junio de 2006 vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiacionesque emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar,en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10073 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 297-2006-MTC/03 Lima, 5 de junio de 2006VISTO, el Expediente Nº 2003-022954 presentado por don JULIO JAVIER RODRIGUEZ IBAÑEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio deradiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el serviciode radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentacióntendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 367-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Cajabamba, al distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Que, mediante Informe Nº 529-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don JULIO JAVIER RODRIGUEZ IBAÑEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JULIO JAVIER RODRIGUEZ IBAÑEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercialen VHF , en la localidad de Cajabamba, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION EN VHF. Canal : 09 BANDA: III FRECUENCIA VIDEO: 187.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 191.75 MHz Finalidad : COMERCIAL