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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320819REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan,transformen, comercialicen o utilicen el recurso truchaen cualquier estado de conservación, durante el períodode veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuestopor el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE y demásdisposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolucióncuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete(7) días para su comercialización, siempre quepresenten una declaración jurada sobre dicho stock a laDirección Regional correspondiente. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante larespectiva Dirección Regional con competenciapesquera o la Dirección General de Acuicultura, podránexcepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedenciay la Resolución administrativa de la correspondienteautorización o concesión. Artículo 5º.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha encuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientescondiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua;y, c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional con competencia pesquera o la Dirección General de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas,facturas, convenios u otros documentos. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de la Producción están exceptuadas de la prohibición establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines deevaluación, debiendo informar lo actuado a la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de laProducción, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de loestablecido en la presente Resolución. Las acciones decontrol estarán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 10232 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0643-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006Visto el expediente Nº 3766-2006, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Volunteers for Inter-AmericanDevelopment Assistance - VIDA, con sede en Emeryville, California, Estados Unidos, en cooperación con AmeriCares. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 30 de noviembre de 2005, legalizado por el ConsuladoGeneral del Perú en la ciudad de San Francisco, seobserva que Volunteers for Inter-American DevelopmentAssistance - VIDA en cooperación con AmeriCares, haefectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 33 pallets conteniendo medicinas y suplementos médicos, aexcepción de los siguientes productos que no cumplencon la fecha de vencimiento según Directiva Nº 063-MINSA-VO1: Naprosyn 375 mg lote Nº 052678, Naprosyn 500 mg. lote Nº 051168, 511324, 052921 y 052922, Metformina Hidroclorida x 500 mg. lote Nº 147451 y148232, Acetaminofeno 500 mg/difenhidramina 25 mg.,Bupivacaina inyectable al 0.25% y 0.75%, Clorhexidinagluconato al 4%, Tiroides natural 60% y de 120 Mg.,Levotiroxina sódica de 25 mg., 100 mg., 150 mg., 175 mg., 172 mg., 200 mg. y 137 mg., Acetaminofeno 325 mg., Dextrometorfano 100 mg/guifenesina 100 mg.,Isosorbide monohidrato 20 mg. y Loperamida 2 mg., conpeso bruto de 9,973.50 kilos y con un valor FOB deUS$ 10,000.0 (Diez mil y 00/100 dólares americanos),esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA - Perú seleccione; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Volunteers for Inter-American DevelopmentAssistance - VIDA en cooperación con AmeriCares, afavor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la