Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

204.81. El 1 de junio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico emitio una Resolucion, por medio de la cual requirio a la Municipalidad de MORDAZA que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en la sentencia de 11 de marzo de 1999 emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico (supra parr. 204.80). La Municipalidad de MORDAZA formulo una oposicion a la ejecucion del fallo de fecha 11 de marzo de 1999. El 23 de junio de 2000 la referida Sala declaro improcedente dicha oposicion. 204.82. El 10 de marzo de 2003 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el SITRAMUN-LIMA firmaron el Acta Final de la Comision Paritaria Sitramun - MORDAZA, en cuyo acuerdo undecimo se establecio que "la Municipalidad de MORDAZA continuara cediendo al Sindicato de Trabajadores Municipales de MORDAZA, SITRAMUN, el uso del ambiente ubicado en el Sotano del Palacio Municipal como local Sindical". G) RESPECTO DE LA DISOLUCION DE LA EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA DE MORDAZA (ESMLL) 204.83. El servicio de recoleccion, barrido, transporte y disposicion final de los residuos solidos generados por el Distrito de MORDAZA, estuvo a cargo de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de MORDAZA (ESMLL). Dicha empresa fue creada mediante Decreto Ley Nº 22918 de 4 de marzo de 1980 como una persona juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa y economica. 204.84. La Municipalidad de MORDAZA celebro un contrato con el Consorcio VEGA-UPACA-Empresa RELIMA, por medio del cual se dispuso que esa empresa asumiria las funciones de la ESMLL, a partir del 1 de MORDAZA de 1996. 204.85. El 28 de junio de 1996 el Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio el Acuerdo de Concejo Nº 036, en el cual acordo "disolver y posteriormente liquidar la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de MORDAZA (ESMLL) por la causal de conclusion de su objeto social previsto en el parrafo 2 del articulo 359 de la Ley General de Sociedades". El 1 de MORDAZA de 1996 se cerro la referida empresa. El 4 de MORDAZA de 1996 se publico en el Diario Oficial El Peruano el referido Acuerdo de Concejo Nº 036. 204.86. El 8 de agosto de 1996 273 trabajadores de la ESMLL interpusieron una demanda de accion de MORDAZA, solicitando que se suspendiera el acto de cierre de la empresa ESMLL y los efectos del Acuerdo de Consejo Nº 036 (supra parr. 204.85). El 8 de MORDAZA de 1998 el Tribunal Constitucional declaro fundada la demanda e "inaplicable el Acuerdo de Consejo Nº 036 de 28 de junio de 1996, ordenandose la reposicion de los demandantes que no hubiesen cobrado sus beneficios sociales". El Tribunal Constitucional indico que la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de MORDAZA fue creada por Decreto Ley Nº 22918 [...,] en consecuencia su disolucion debio producirse mediante otra MORDAZA de igual jerarquia, conforme a lo dispuesto en el articulo 103 de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 23 de la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado [...]. [L]a finalidad de dicha Empresa (ESMLL) es la de recolectar, transportar y ejecutar la disposicion final de los residuos solidos de la integridad del area jurisdiccional de la provincia de MORDAZA, servicio que no solamente es prioritario, sino permanente en el tiempo; por tal razon la disolucion de dicha empresa no puede sustentarse en la conclusion de su objeto social [...]. [D]eviene en nulo el cese colectivo de los trabajadores [...] por cuanto la causa unica y excluyente que motivo el referido cese fue el MORDAZA de disolucion y liquidacion de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de MORDAZA (ESMLL). Esta nulidad no puede ser convalidada con el hecho de que los liquidadores de la referida empresa pusieran en conocimiento de la Sub-Direccion de Negociaciones

Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, el cese colectivo de los trabajadores [...]. Que habiendose acreditado en autos la violacion del derecho constitucional de trabajo del personal de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de MORDAZA [...], resulta necesario reponer las cosas al estado anterior a la violacion [...]. 204.87. El 9 de MORDAZA de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA requirio a la Municipalidad de MORDAZA que cumpliera con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional el 8 de MORDAZA de 1998. 204.88. El 23 de MORDAZA de 1999 la Municipalidad de MORDAZA presento un escrito ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA argumentando que el Tribunal Constitucional en su sentencia excluyo a los ex trabajadores que hubieran cobrado su compensacion por tiempo de servicios. Asimismo, la Municipalidad indico que solo un trabajador no hizo efectivo ese cobro. 204.89. El 8 de agosto de 2003 el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA emitio la Resolucion Nº 222 en la cual, inter MORDAZA, se determinaron dos grupos de trabajadores: los que habian "cobrado sus beneficios sociales, ya sea directamente o via MORDAZA de consignacion[, por lo que,] aplicando el criterio del Tribunal Constitucional en sentido estricto, dichos demandantes han roto el vinculo laboral con la demandada"; y los que, pese a la consignacion de beneficios hecha por la Junta Liquidadora del ESMLL, se consideraba que no habian cobrado los beneficios sociales, debido a diversos motivos, tales como la falta de notificacion de la consignacion judicial de los beneficios, la solicitud ante juzgados laborales de la devolucion de la consignacion, la oposicion a la consignacion. La Resolucion finalmente ordeno la reposicion de 56 trabajadores demandantes, presuntas victimas en el presente caso, y declaro improcedente dicha reposicion respecto de 217 trabajadores. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante decision de 9 de diciembre de 2004 confirmo la Resolucion Nº 222, en el extremo que declara infundada en parte la oposicion y ordena la reposicion de los 56 trabajadores. Aun esta pendiente de resolverse un recurso de apelacion concedido sin efecto suspensivo el 18 de septiembre de 2003, interpuesto contra la Resolucion Nº 222 en el extremo que declara improcedente la reposicion de 217 trabajadores de la ESMLL. 204.90. El 10 de junio de 2004 el Concejo Provincial de MORDAZA emitio el Acuerdo de Concejo Nº 166, en el cual decidio "aprobar la iniciativa legislativa `Proyecto de Ley que declara la disolucion y liquidacion de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de MORDAZA ESMLL¢ para su aprobacion en el Congreso de la Republica". 204.91. El 20 de junio de 2005 el especialista legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento de lo ordenado el 13 de junio de 2005 por el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, se constituyo, junto con los interesados en la Oficina de Personal del Area de Relaciones Laborales de la Municipalidad de MORDAZA, a fin de ejecutar la orden de reposicion en el cargo laboral de 28 trabajadores, dispuesta en la Resolucion Nº 222 de 8 de agosto de 2003 y confirmada mediante Resolucion de 9 de diciembre de 2004 (supra parr. 204.89). El especialista legal levanto un acta de dicha actuacion. El 3 de agosto de 2005 dicho especialista legal se constituyo nuevamente en la referida oficina, para ejecutar la reposicion de otros siete trabajadores. En ambos casos el Jefe del Area de Relaciones Laborales de la Municipalidad, en el mismo acto de levantamiento de actas, manifesto que se encontraba ante un "imposible juridico" para proceder a la referida reposicion de los trabajadores. H) Pedido de nulidad de tres sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional 204.92. El 29 de MORDAZA de 1997 el Congreso del Peru emitio resoluciones legislativas, mediante las cuales destituyo a tres de los siete magistrados del Tribunal Constitucional, y el 17 de noviembre de 2000 el Congreso

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