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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320816El Peruano viernes 9 de junio de 2006 204.81. El 1 de junio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Públicoemitió una Resolución, por medio de la cual requirió a laMunicipalidad de Lima que diera cumplimiento con loejecutoriado en la sentencia de 11 de marzo de 1999emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público ( supra párr. 204.80). La Municipalidad de Lima formuló una oposición a la ejecución del fallo defecha 11 de marzo de 1999. El 23 de junio de 2000 lareferida Sala declaró improcedente dicha oposición. 204.82. El 10 de marzo de 2003 la Municipalidad Metropolitana de Lima y el SITRAMUN-LIMA firmaron el Acta Final de la Comisión Paritaria Sitramun - Lima, en cuyo acuerdo undécimo se estableció que “laMunicipalidad de Lima continuará cediendo al Sindicatode Trabajadores Municipales de Lima, SITRAMUN, eluso del ambiente ubicado en el Sótano del PalacioMunicipal como local Sindical”. G) RESPECTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DELIMPIEZA DE LIMA (ESMLL) 204.83. El servicio de recolección, barrido, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por el Distrito de Lima, estuvo a cargo de la Empresa deServicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL). Dichaempresa fue creada mediante Decreto Ley Nº 22918 de 4de marzo de 1980 como una persona jurídica de derechopúblico interno, con autonomía administrativa y económica. 204.84. La Municipalidad de Lima celebró un contrato con el Consorcio VEGA-UPACA-Empresa RELIMA, pormedio del cual se dispuso que esa empresa asumiría lasfunciones de la ESMLL, a partir del 1 de julio de 1996. 204.85. El 28 de junio de 1996 el Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo de Concejo Nº 036, en el cual acordó “disolver y posteriormente liquidar la Empresa de ServiciosMunicipales de Limpieza de Lima (ESMLL) por la causalde conclusión de su objeto social previsto en el párrafo 2del artículo 359 de la Ley General de Sociedades”. El 1de julio de 1996 se cerró la referida empresa. El 4 de julio de 1996 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el referido Acuerdo de Concejo Nº 036. 204.86. El 8 de agosto de 1996 273 trabajadores de la ESMLL interpusieron una demanda de acción deamparo, solicitando que se suspendiera el acto de cierrede la empresa ESMLL y los efectos del Acuerdo de Consejo Nº 036 ( supra párr. 204.85). El 8 de julio de 1998 el Tribunal Constitucional declaró fundada lademanda e “inaplicable el Acuerdo de Consejo Nº 036 de28 de junio de 1996, ordenándose la reposición de losdemandantes que no hubiesen cobrado sus beneficiossociales”. El Tribunal Constitucional indicó que la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima fue creada por Decreto Ley Nº 22918 […,] enconsecuencia su disolución debió producirse medianteotra norma de igual jerarquía, conforme a lo dispuestoen el artículo 103 de la Constitución Política del Estado y el artículo 23 de la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado […]. [L]a finalidad de dicha Empresa (ESMLL) es la de recolectar, transportar y ejecutar la disposición final delos residuos sólidos de la integridad del área jurisdiccional de la provincia de Lima, servicio que no solamente es prioritario, sino permanente en el tiempo; por tal razón ladisolución de dicha empresa no puede sustentarse en laconclusión de su objeto social […]. [D]eviene en nulo el cese colectivo de los trabajadores […] por cuanto la causa única y excluyente que motivó el referido cese fue el proceso de disolución y liquidaciónde la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza deLima (ESMLL). Esta nulidad no puede ser convalidada con el hecho de que los liquidadores de la referida empresa pusieran en conocimiento de la Sub-Dirección de NegociacionesColectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el cese colectivo de los trabajadores […]. Que habiéndose acreditado en autos la violación del derecho constitucional de trabajo del personal de laEmpresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima […], resulta necesario reponer las cosas al estado anterior a la violación […]. 204.87. El 9 de julio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Públicode la Corte Superior de Justicia de Lima requirió a la Municipalidad de Lima que cumpliera con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional el 8de julio de 1998. 204.88. El 23 de julio de 1999 la Municipalidad de Lima presentó un escrito ante el Primer Juzgado CorporativoTransitorio Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima argumentando que el Tribunal Constitucional en su sentencia excluyó a los extrabajadores que hubieran cobrado su compensación portiempo de servicios. Asimismo, la Municipalidad indicó quesólo un trabajador no hizo efectivo ese cobro. 204.89. El 8 de agosto de 2003 el Sexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima emitió la Resolución Nº 222 en la cual, inter alia , se determinaron dos grupos de trabajadores: los que habían “cobrado sus beneficios sociales, ya seadirectamente o vía proceso de consignación[, por lo que,]aplicando el criterio del Tribunal Constitucional en sentidoestricto, dichos demandantes han roto el vínculo laboral con la demandada”; y los que, pese a la consignación de beneficios hecha por la Junta Liquidadora del ESMLL, se considerabaque no habían cobrado los beneficios sociales, debido adiversos motivos, tales como la falta de notificación de laconsignación judicial de los beneficios, la solicitud antejuzgados laborales de la devolución de la consignación, la oposición a la consignación. La Resolución finalmente ordenó la reposición de 56 trabajadores demandantes, presuntasvíctimas en el presente caso, y declaró improcedente dichareposición respecto de 217 trabajadores. La Primera SalaCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante decisiónde 9 de diciembre de 2004 confirmó la Resolución Nº 222, en el extremo que declara infundada en parte la oposición y ordena la reposición de los 56 trabajadores. Aún estápendiente de resolverse un recurso de apelación concedidosin efecto suspensivo el 18 de septiembre de 2003, interpuestocontra la Resolución Nº 222 en el extremo que declaraimprocedente la reposición de 217 trabajadores de la ESMLL. 204.90. El 10 de junio de 2004 el Concejo Provincial de Lima emitió el Acuerdo de Concejo Nº 166, en el cualdecidió “aprobar la iniciativa legislativa ‘Proyecto de Leyque declara la disolución y liquidación de la Empresa deServicios Municipales de Limpieza de Lima ESMLL¢ parasu aprobación en el Congreso de la República”. 204.91. El 20 de junio de 2005 el especialista legal Julio César Morales, en cumplimiento de lo ordenado el13 de junio de 2005 por el Sexagésimo Cuarto JuzgadoCivil de Lima, se constituyó, junto con los interesados enla Oficina de Personal del Área de Relaciones Laboralesde la Municipalidad de Lima, a fin de ejecutar la orden de reposición en el cargo laboral de 28 trabajadores, dispuesta en la Resolución Nº 222 de 8 de agosto de2003 y confirmada mediante Resolución de 9 de diciembrede 2004 ( supra párr. 204.89). El especialista legal levantó un acta de dicha actuación. El 3 de agosto de 2005 dichoespecialista legal se constituyó nuevamente en la referida oficina, para ejecutar la reposición de otros siete trabajadores. En ambos casos el Jefe del Área deRelaciones Laborales de la Municipalidad, en el mismoacto de levantamiento de actas, manifestó que seencontraba ante un “imposible jurídico” para proceder ala referida reposición de los trabajadores. H) Pedido de nulidad de tres sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional 204.92. El 29 de mayo de 1997 el Congreso del Perú emitió resoluciones legislativas, mediante las cuales destituyó a tres de los siete magistrados del Tribunal Constitucional, y el 17 de noviembre de 2000 el Congreso