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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320818El Peruano viernes 9 de junio de 2006 todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimientode las sentencias de amparo tengan acceso al sistemade seguridad social, en los términos de los párrafos 307y 319. 12. El Estado debe pagar, en el plazo de 15 meses, la cantidad fijada en el párrafo 312 de la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial a las víctimasbeneficiarias de sentencias de amparo que ordenan larestitución y que no fueron cumplidas, o a susderechohabientes, en los términos de los párrafos 310 a312, 321, 323, 327 y 328 de la misma. 13. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, la cantidad total dispuesta en el párrafo 316 de la presenteSentencia por concepto de costas y gastos, que deberárepartirse en partes iguales entre el Centro de AsesoríaLaboral del Perú (CEDAL) y los siete grupos derepresentantes de las víctimas acreditados ante la Corte, en los términos de los párrafos 316, 323, 324, 327 y 328 de la misma. 14. El Estado debe establecer, en el plazo de seis meses, un mecanismo específico que apoye a lasvíctimas en la tramitación de los asuntos a los que serefiere esta Sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita, en los términos de los párrafos 317 y 326 de estaSentencia. 15. El Estado debe publicar, en el plazo seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulaciónnacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutivade la misma, en los términos de los párrafos 313 y 322de aquella. 16. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de 15 meses,contado a partir de la notificación de esta Sentencia,el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobrelas medidas adoptadas para darle cumplimiento, enlos términos del párrafo 329 de la presente Sentencia. El Juez Cançado Trindade y la Jueza Medina Quiroga hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, loscuales acompañan esta Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 7 de febrero de2006. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ Presidente ALIRIO ABREU BURELLIOLIVER JACKMANANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE CECILIA MEDINA QUIROGA MANUEL E. VENTURA ROBLESJAVIER DE BELAUNDE LÓPEZ DE ROMAÑA Juez ad hoc PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI Secretario Comuníquese y ejecútese, SERGIO GARCÍA RAMÍREZ Presidente PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI Secretario 10184PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G74/G72/G75/G63/G68/G61 /G65/G6E/G20/G63/G75/G65/G72/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2006-PRODUCE Lima, 8 de junio del 2006VISTOS: los Oficios Nº 364-2006-GR-CUSCO/ DIREPRO del 25 de abril de 2006, Nº 195-2006-REGIÓN ANCASH/DIEREPE-HZ, del 5 de mayo de 2006, Nº 452- 2006-GRA-PR/DIRPRO/DP del 10 de mayo de 2006, Nº311-2006-GR-HUANUCO/DRPRODUCE-DR del 9 demayo de 2006, Nº 897-2006-G.R.MOQ/DIREPRO-ILOdel 10 de mayo de 2006, Nº 399-2006-GRJ-PRODUCE-JUNIN-DIREPRO-DR del 19 de mayo de 2006; y, el Informe Nº 157-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factoressocioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 176-2005- PRODUCE del 6 de julio de 2005 se prohibió la extraccióndel recurso trucha en los cuerpos de agua públicos delinterior del país, desde el 9 de julio hasta el 30 de setiembrede 2005, a excepción de los recursos hídricos deldepartamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminó el 31 de julio de 2005; Que las Direcciones Regionales de la Producción de Cusco, Arequipa, Huánuco, Moquegua, Junín y laDirección Subregional de Pesquería de Huaraz,mediante los Oficios del visto informan sobre el estado biológico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se dispongala veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre delaño en curso; De acuerdo a lo opinado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, es necesarioprohibir la extracción del recurso trucha en los cuerposde agua públicos del país en la época de mayorincidencia de su reproducción natural, a fin de asegurarel proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la veda de trucha a los cuerpos de agua cerrados donde lareproducción del recurso no se realiza de modo naturalpor no existir condiciones adecuadas para el desove,estando la actividad extractiva sustentadaexclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, apartir del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente Resolución hasta el 30 de setiembre de 2006, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el31 de julio de 2006.