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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320795REPUBLICADELPERU comercialización de productos pirotécnicos detonantes, así como, cuando empleen tales productos enespectáculos pirotécnicos, deberán contar con una Pólizade Seguro obligatorio contra accidentes para sustrabajadores, terceras personas y daños a la propiedad. 11.2 Los artesanos pirotécnicos dedicados a la fabricación, transporte, depósito, comercialización deproductos pirotécnicos deflagrantes, o usen talesproductos en espectáculos pirotécnicos, deberánacreditar estar asegurados tanto el titular como sustrabajadores. La cobertura del seguro debe comprenderpor lo menos gastos médicos, seguro de invalidez, ygastos de sepelio. TÍTULO II DE LA FABRICACIÓN Y DEPÓSITO CAPÍTULO I DE LA FABRICACIÓN Artículo 12º.- De la fabricación de productos pirotécnicos. La fabricación de productos pirotécnicos se hará en taller o fábrica autorizada por la DICSCAMEC. Sólo sefabricarán o elaborarán productos pirotécnicosautorizados por la DICSCAMEC. La fabricación de prototipos o con fines de experimentación, no requiere de autorización expresade la DICSCAMEC. Artículo 13º.- De los lugares exclusivos y permanentes para la fabricación de productospirotécnicos. Los talleres o fábricas de productos pirotécnicos en general, deben ubicarse en lugares exclusivos ypermanentes determinados por la Municipalidadcompetente mediante Ordenanza. Dichos lugares podráncorresponder o estar dentro de zona eriaza, rural,industrial o agrícola, alejado de áreas pobladas o zonasurbanas, para tal efecto se tendrá en cuenta las distanciasmínimas de seguridad establecidas en el Anexo 05 queforma parte del presente Reglamento. Está prohibido la fabricación de todo tipo de productos pirotécnicos en inmuebles destinados a viviendas,locales de ventas de productos pirotécnicos o de ofertade servicios de espectáculos pirotécnicos, u otros noautorizados por la DICSCAMEC. Artículo 14º.- De las condiciones generales que deben reunir los locales donde se elaboren ofabriquen productos pirotécnicos Los locales donde se elaboren o fabriquen productos pirotécnicos deben reunir las condiciones generalessiguientes: a. Las edificaciones serán de un solo nivel. b. El material de las paredes de los diferentes ambientes del taller podrán ser de ladrillo, adobe, sillar ocualquier material similar. Podrán emplearse estructurasprefabricadas no metálicas de propiedad aislante térmicocon soporte metálico. Está prohibido el uso de materialesde fácil combustión como son esteras, cartones, plásticosy similares. c. Los techos deberán ser de fácil fragmentación. Pueden emplearse materiales como madera, planchasmetálicas delgadas, planchas no metálicas, entre otros.El diseño e instalación de los mismos debe ofrecer unaislamiento térmico adecuado, así como poseer lasuficiente resistencia contra vientos y lluvias. d. El piso debe ser de hormigón y superficie sin grietas, o de tierra apisonada libre de plantas o arbustos. e. Los ambientes deben estar separados en función a la actividad que se desarrolle. f. En cada lugar exclusivo y permanente, debe destinarse un área común para las pruebas defuncionamiento de productos pirotécnicos, y otra para laconstrucción de una posta médica de primeros auxilios. g. Los caminos que comunican a los talleres entre sí y con la parte externa o carretera deben ser amplios ymantenerse en buen estado.Los talleres de la Clase II, sólo elaborarán productos pirotécnicos deflagrantes y tendrán como máximo trestrabajadores incluido el titular. Artículo 15º.- De la extensión mínima, áreas y capacidad de talleres y/o fábricas 15.1 Las áreas mínimas que se requieren para la autorización son: a. Para fábricas: 5000 m 2 Radio mínimo de seguridad: 23 metros. b. Para talleres: - Clase I: 800 m2 Radio mínimo de seguridad: 23 metros- Clase II: 300 m 2 Radio mínimo de seguridad: 15 metros 15.2 Los talleres o fábricas contarán, por lo menos, con las siguientes áreas: a. Área de molienda. b. Área de operaciones múltiples (mezclado, armado, confinado) c. Área de secado. d. Área de etiquetado y embalaje.e. Depósito de insumos químicos.f. Depósito de productos intermedios.g. Depósito de productos terminados.h. Área de administración o recepción. i. Servicios higiénicos. 15.3 La capacidad máxima de almacenamiento, para los radios mínimos de seguridad, será: a. Para fábricas: Depósito de insumos químicos: 5 TM. Depósito de productos terminados: 5 TM b. Para talleres: - clase I: Depósito de insumos químicos: 0,80 TM Depósito de productos terminados: 1,00 TM - clase II: Depósito de insumos químicos: 0,02 TM Depósito de productos terminados: 0,100 TM El almacenamiento de mayores cantidades será autorizado teniendo presente la Tabla Cantidad – Distanciadel Anexo 08 que forma parte del presente Reglamento. Artículo 16º.- De los Requisitos para la autorización de instalación de taller o fábrica de productos pirotécnicos. Las personas naturales o jurídicas que requieran instalar taller o fábrica de productos pirotécnicos deberáncumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Ordenanza Municipal que declare el lugar exclusivo y permanente para la instalación de talleres o fábricas pirotécnicas. b. Croquis de ubicación.c. Plano de distribución.d. Copia del documento que acredite la propiedad, posesión del terreno o alquiler. e. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sólo en el caso de autorización para la instalación de fábrica. La vigencia de la autorización de instalación caduca con el cierre del taller o fábrica. Artículo 17 º.- De los requisitos para la autorización de funcionamiento de taller o fábricade productos pirotécnicos. Para la autorización de funcionamiento de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, las personasnaturales, o jurídicas a través de su representante legal presentarán a la DICSCAMEC: a. Solicitud indicando el Registro Único de Contribuyente.