Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2006 (12/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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321364

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 12 de junio de 2006

Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10365 RESOLUCION Nº 1151-2006-JNE Expediente Nº 1062-2006-APEL. MORDAZA, 7 de junio de 2006 VISTO en Audiencia Publica de 7 de junio del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Sigfrid MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, contra la Resolucion Nº 2068-2006-JEE-Sullana de 3 de junio del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de visto se resolvio declarar nula la Resolucion Nº 1176-2006-JEE-SULLANA de 24 de MORDAZA del 2006 por la cual se corregia un error de consignacion de datos en la votacion de los candidatos de la organizacion politica Union por el Peru; Que el apelante fundamenta su peticion en que la resolucion emitida es irrita e ilegal por desconocer los resultados del computo escrutado oportunamente, en virtud del cual no se le consideraba votacion al candidato Nº 06 de su agrupacion politica; Que para el analisis correcto del caso, es preciso senalar los hechos siguientes: 1. Con fecha 24 de MORDAZA del 2006, se emitio la Resolucion Nº 1176-2006-JEESULLANA resolviendo un error material recaido en el acta electoral Nº 015533-40-K, sin embargo, al trasladar las votaciones de la organizacion politica Alianza por el Futuro y de la organizacion politica apelante, asi como sus respectivas votaciones preferenciales, se cometio un error en la digitacion de la votacion de las mencionadas agrupaciones, asi como de sus candidatos Nº 5 y Nº 6; 2. Dicha inexactitud fue corregida mediante la emision de la resolucion apelada, consignandose, esta vez, de manera correcta los datos que aparecian escritos por los miembros de la mesa de sufragio MORDAZA mencionada; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones y en su caso, cada MORDAZA Electoral Especial, son organos que administran justicia electoral, y el concepto de justicia que inspira al sistema democratico es aquel que permite a todo magistrado a obrar de modo que cada ciudadano reciba autenticamente su derecho; Que, ademas, es de establecer que todo recurso impugnatorio planteado por los personeros de las organizaciones politicas es elevado al organo superior jerarquico sin ostentar caracter de suspensivo; Que la resolucion apelada ha sido emitida en MORDAZA plena con la finalidad suprema que inspira a los organismos electorales, vale decir el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, cual es la de respetar escrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultado se encuentra plasmado en las actas electorales de cada mesa de sufragio las mismas que deben primar frente a cualquier observacion o error en su resolucion; Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho la confrontacion respectiva con el acta de garantia contenida en el sobre MORDAZA, corroborandose que para la dacion de la resolucion apelada se ha considerado con exactitud los datos contenidos en ella; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan las atribuciones establecidas en su Ley Organica, Nº 26486;

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 2068-2006JEE-Sullana de 3 de junio del 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIREZ. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 10366

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja
RESOLUCION Nº 1152-2006-JNE Expediente Nº 067-2006-VAC MORDAZA, 7 de junio de 2006 VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, remitido por el MORDAZA de dicha Municipalidad, don Rudecindo MORDAZA MORDAZA Zacarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley; Que, mediante acta de sesion extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2006, el Concejo Distrital de El Mantaro acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que preve la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor en caso de muerte; Que, con el original del acta de defuncion de fojas 02 se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 30 de enero de 2006; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; pero al no quedar ningun integrante de la lista de candidatos del partido Unidos por MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA para completar el numero de regidores del Concejo, sera necesario incorporar a un candidato de la lista electoral Movimiento Independiente Justicialista, por seguirle en el orden del computo de sufragios; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la

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