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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321362El Peruano lunes 12 de junio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-011991-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 237-2006/DG-OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud utiliza el correo electrónico institucional como una herramienta importante de comunicación e intercambio de información interna y externa, con la finalidad de mantener la comunicación y lacoordinación entre las diferentes unidades orgánicas de la institución y con otras entidades; Que, el principio fundamental para una buena gestión del correo electrónico institucional, sienta sus bases en el uso correcto que se le dé al mismo y, en crear conciencia en los usuarios finales; Que, de acuerdo a la Norma Técnica Peruana NTP- ISO/IEC 17799:2004 - EDI, aprobada con Resolución Ministerial Nº 224-2004-PCM, se debe garantizar laconfidencialidad, disponibilidad e integridad de la información del correo electrónico institucional; Que, dentro de este contexto, la Oficina General de Estadística e Informática ha elaborado la "Directiva Administrativa para el Correcto Uso del Correo Electrónico en el Ministerio de Salud", cuyo objetivo es establecer loslineamientos para su uso correcto y racional, a efecto de optimizar su aprovechamiento; Estando lo informado por la Oficina General de Estadística e Informática y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 087-MINSA/OGEI-V:01 "Directiva Administrativa para el Correcto Uso del Correo Electrónico en el Ministeriode Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina General de Estadística e Informática se encargará de la aplicación de la mencionada Directiva Administrativa. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales, Oficinas Generales y órganos del Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento de la citada Directiva Administrativa. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Directiva Administrativa en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10353 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2006/MINSA Lima, 30 de mayo del 2006 Visto el Expediente Nº 06-024602-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 219-2006/DG-OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre el Derecho de Autor, establece que la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad; Que, el uso de las tecnologías de información y en especial de programas de software, es esencial para el proceso de modernización de la gestión del Estado y, dichosoftware se encuentra protegido por la Ley sobre el Derecho de Autor, extendiéndose a todas sus formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos,ya sea en forma de código fuente o código objeto;Que, el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, que dictó Medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público, dispone que los titulares de las entidadesy dependencias del Sector Público comprendidas en la actual Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecerán un adecuado control paraasegurar un uso exclusivo de software legal; Que, en tal sentido, la Oficina General de Estadística e Informática ha elaborado la "Directiva Administrativapara la Administración del Software en el Ministerio de Salud", cuyo objetivo es asegurar que el software utilizado en el Ministerio de Salud sea legal y se utilice en lostérminos de las licencias respectivas; Estando lo informado por la Oficina General de Estadística e Informática y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 088-MINSA/OGEI-V.01: "Directiva Administrativa parala Administración del Software en el Ministerio de Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina General de Estadística e Informática se encargará de la difusión e implementación de la mencionada Directiva Administrativa. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Institutos, Hospitales y Organismos Públicos Descentralizados, sonresponsables de la difusión y cumplimiento de la citada Directiva Administrativa. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Directiva Administrativa en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10354 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G43/G4C/G41/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2006-MTC/02 Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, laque deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los AgregadosMilitares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las