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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 12 de junio de 2006 321361REPUBLICADELPERU Artículo 5º.- De la finalidad El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad registrar, compilar y procesar la información establecida en el Artículo 12º de la LeyNº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por la Ley Nº 28164. Artículo 6º.- De los ObjetivosEl Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general: 1. Proporcionar información oportuna y confiable. 2. Mantener una base de datos actualizada.3. Disponer de un directorio actualizado. 4. Elaborar información estadística. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 7º.- De las Clases de Registros: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad comprende: 1. Filiación de las personas con discapacidad y sus familiares. 2. Entidades públicas que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. 3. Entidades privadas sin fines de lucro que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. 4. Entidades públicas con fines de lucro que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. 5. Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con personas con discapacidad. 6. Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen para personas con discapacidad. 7. Organizaciones industriales importadoras o comercializadoras de bienes, servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. 8. Organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio inafectos al pago de derechos arancelarios en la importación de vehículosespeciales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. 9. Otros que acuerde el CONADIS. Artículo 8º.- Resolución de Inscripción La Secretaría Ejecutiva, para el caso de personas con discapacidad emitirá la resolución de inscripción respectiva y además entregará el DID; para el caso de personasjurídicas de derecho público o privado emitirá la resolución de inscripción respectiva, con la designación del registro correspondiente en el cual se encuentra inscrito. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 9º.- De la Solicitud: Las personas e instituciones mencionadas en el artículo 8º del presente reglamento, solicitarán su inscripción en los registros respectivos, presentandolos siguientes documentos: 9.1 Inscripción de Personas Naturales:1. Solicitud de inscripción en formulario expedido por CONADIS. 2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad. * En caso de menores de edad: Copia simple de la partida de nacimiento y copia simple del DNI de tutor. 3. Certificado de Discapacidad (original). En el caso de las personas con discapacidad que deseen acceder al beneficio de inafectación al pago de derechos arancelarios,Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo en la importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivode personas con discapacidad, el certificado de discapacidad deberá consignar necesariamente la indicación en el ítem observaciones las que se consideren necesarias (uso deprótesis, sillas de ruedas, vehículos motorizados con adaptaciones, etc.), 4. Una fotografía reciente tamaño carné a color.9.2 Inscripción de Personas Jurídicas de Derecho Privado: 1. Solicitud de inscripción en el formulario de CONADIS. 2. Copia simple de Escritura Pública de constitución. 3. Ficha de inscripción registral vigente.4. Copia simple del documento de identidad del representante legal. 5. Copia simple del poder vigente del representante legal.6. Padrón de asociados en el formato expedido por CONADIS. 7. Planes de trabajo en formato expedido por el CONADIS. 8. Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. 9.3 Inscripción de Personas Jurídicas de Derecho Público: 1. Solicitud de inscripción en el formulario de CONADIS. 2. Ley de creación. 3. Documento que acredite la representación legal. 4. Fotocopia del DNI del representante legal.5. Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. Artículo 10º.- En el caso de las personas con discapacidad que deseen acceder al beneficio de inafectación al pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Promoción Municipal e Impuesto Selectivo alConsumo en la importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad, deberán solicitar expresamente su voluntad de ser inscritosen el Registro de la Filiación de las personas con discapacidad y sus familiares y en el Registro de organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio inafectos alpago de derechos arancelarios en la importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en la Ley General deAduanas, Decreto Legislativo Nº 809. Artículo 11º.- Calificación: El CONADIS procederá a la calificación de la documentación presentada con la solicitud de inscripción. De existir observaciones, las comunicará al solicitante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, caso contrario será denegada su solicitud de inscripción. Artículo 12º.- Del Registro: El CONADIS resolverá disponiendo la inscripción de las personas o instituciones solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o denegándola, en un plazo no mayor a treinta (30) díashábiles, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud, o de subsanadas las observaciones. Artículo 13º.- Vigencia de la InscripciónLa inscripción de las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir dela fecha de expedición de la Resolución que dispone la Inscripción; podrá ser renovada por períodos similares o cuando se produzcan cambios sustanciales en lainformación proporcionada por los recurrentes. El CONADIS emitirá un Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional que tendrá carácter oficial y acreditaráque las personas jurídicas de derecho público y privado que señala la ley, se encuentran con inscripción vigente a la fecha en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Elindicado certificado tendrá vigencia de dos (2) años. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- La implementación y ejecución del presente Reglamento estarán a cargo de la Secretaría Ejecutiva. 10343 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G6F/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2006/MINSA Lima, 30 de mayo del 2006