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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 12 de junio de 2006 321363REPUBLICADELPERU empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores yComercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional –INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según Informe Nº 0374-2006-MTC/12, de fecha 1 de junio de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que, entre los días 13 y 14 de junio de 2006, se llevará a cabo la Reunión del Grupo Encargadode la Modificación del Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el cual tiene porobjeto, además, de tratar la modificación de dicho Estatuto, tiene previsto acordar la actualización de la Resolución A14-11, sobre “Prorrateo de los gastos directos de laComisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC entre los Estados miembros y cumplimiento de las obligaciones financieras”; habiéndose designado para asistir a dichoevento al señor Luis César Rivera Pérez, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido curso será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones yla Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261,de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 025-05-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis César Rivera Pérez, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 12 al 14 de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 025-05-2006, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 600.00Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 5º.- Encargar al señor Roberto Rodríguez Galloso, Director de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director Generalde la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 12 de junio de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10330 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1150-2006-JNE Expediente Nº 1061-2006-APEL Lima, 7 de junio de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Franco Morales, Personero Legal Titular del partidopolítico "Perú Posible", contra la Resolución Nº 2068- 2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1176-2006-JEE- SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana absuelvelas observaciones en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 015533 del distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura, correspondiente a la elección defórmula congresal; considerando en forma errónea a la organización política "Alianza por el Futuro" 38 votos; y, al candidato Nº 6 con 18 votos; dicha inexactitud, fue corregidamediante la emisión de la resolución apelada, consignándose esta vez de manera correcta los datos que aparecían escritos en el acta electoral del citado JuradoElectoral Especial, es decir, de 00 (cero) votos tanto para la agrupación "Alianza por el Futuro" como para su candidato Nº 6; y, considerando 38 votos para "Unión por el Perú" y18 votos para su candidato Nº 6; Que, de la revisión de los actuados, el personero legal del partido "Perú Posible" no precisa el derecho en el queha sido agraviado, toda vez que la nulidad de oficio de la Resolución Nº 1176-2006-JEE-SULLANA, no afecta a la votación consignada a su partido político ni a suscandidatos en las votaciones preferenciales, tomando en cuenta que han obtenido 00 votos, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Franco Morales, Personero Legal Titular del partido político "PerúPosible"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 2068-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana.