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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321595REPUBLICADELPERU Penalidad correspondiente al año 2005, aprobada por Resolución Jefatural Nº 1470-2006-INACC/J de fecha11 de abril de 2006, a doscientos ochenta (280) conce- siones mineras que se detallan en la relación cuyo anexo forma parte integrante de la presente resolución, la quese encuentra a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero, en sus Oficinas Desconcentradas y en lapágina web de la Institución (www.inacc.gob.pe), Artículo 2º.- Modifíquese el Sistema de Información del INACC, conforme a los considerandos de la presen-te resolución. Artículo 3º.- Anéxese copia certificada de la presen- te resolución a cada uno de los expedientes involucra-dos y la parte pertinente de la relación de exclusión, correspondiente a cada derecho minero. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 10609 INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0441-2006-IDREH/J Lima 26 de mayo de 2006 VISTO:El Oficio IDREH Nº 004-2006-CEPAD/P de la Presidenta de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, mediante el documento devisto, eleva al Jefe Institucional, el Informe Final IDREH Nº 004-CEPAD-2005; Que en el Informe Final IDREH Nº 004-CEPAD-2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos se pronuncia de las acciones que le corresponden respecto de lo establecido en el Informe Nº 001-2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO “Examen Especial al Sistema de Logística - Período 2003”; Que en el Examen Especial acotado, el CPC PEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración (2002 - 2004), Nivel F-4, se encuentra comprendido en las Observacionesdel referido Examen; Que la Dirección Ejecutiva de Logística no cuenta con el Inventario Físico valorizado de Activos Fijos al 31de diciembre del año 2003 (Observación Nº 1); sustracción de proyector multimedia valorizado en S/. 5,786.00 durante el ejercicio 2004 (ObservaciónNº 2); compra fraccionada de computadoras y equipos multimedia por S/. 46,133.50 bajo la modalidad de menor cuantía (Observación Nº 3); listado patrimonial de activofijo del año 2003, incluye bienes patrimoniales pasivos, malogrados y obsoletos (Observación Nº 4) y cheque por US$. 2,100.00 recibido por ex Director General deAdministración no fue depositado en la Cuenta Corriente del IDREH (Observación Nº 5); Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios requirió al CPC PEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración; a fin de que se pronuncie respecto de las Observaciones acotadas; nohabiendo efectuado descargo alguno; Que de las Observaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional, se evidencia que el CPC PEDROJESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración, como responsable del manejo administrativo no puede eximirse deresponsabilidad en la carencia del inventario patrimonial del año 2003, encontrándose comprendida entre sus funciones, dar las pautas en salvaguarda de los recursospatrimoniales de la Entidad (Observación Nº 1); informar a sus superiores de los hechos inapropiados, resultados obtenidos y adoptar las decisiones correspondientes ensalvaguarda de los intereses de la entidad por ser función inherente a su cargo (Observaciones Nºs. 2, 4 y 5); supervisar y dar las pautas para la programación y elmanejo correcto del presupuesto asignado para las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que realice la Entidad (Observación Nº 3); Que resulta oportuno mencionar que en el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del IDREH, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-SA, se establece que la Oficina General de Administración, es el órgano de apoyo encargado de programar, conducir, ejecutar y controlar los SistemasAdministrativos de Personal, Logística, Contabilidad y Tesorería, en coordinación con los órganos de línea, apoyo y asesoría; es responsable técnico de la ejecuciónpresupuestal del pliego del IDREH; en el mismo sentido se establece en el Manual de Organización y Funciones del IDREH, aprobado mediante Resolución JefaturalNº 095-2003-IDREH/J; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, como resultado de la calificación de lasObservaciones Nº 1 hasta la Nº 5 del Informe Nº 001- 2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO “Examen Especial al Sistema de Logística - Período 2003”, se pronuncia demanera unánime sobre la procedencia de instaurar PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al CPC PEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director Generalde la Dirección General de Administración; al haber incurrido en presuntas faltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución; al haber contravenido las obligaciones establecidas en los incisos a) b) y d) del artículo 21º de lanorma en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, el Decreto Supremo Nº 005-2003-SA “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH)”, la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral”, el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM“Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” y demás normas complementarias; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al CPC PEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE,ex Director General de la Dirección General de Administración; por las consideraciones expuestas anteriormente. Artículo Segundo.- El Proceso Administrativo Disciplinario no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. Artículo Tercero.- La Oficina de Personal notificará al procesado y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del término desetenta y dos (72) horas, contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUI Jefe Institucional 10582