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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321596El Peruano viernes 16 de junio de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0444-2006-IDREH/J Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO: El Oficio IDREH Nº 005-2006-CEPAD de la Presiden- ta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos, mediante el documento de visto, eleva al Jefe Institucional, el Informe Final IDREHNº 005-CEPAD-IDREH-2005; Que en el Informe Final IDREH Nº 005-CEPAD- IDREH-2005, la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos se pronuncia de las acciones que le corres- ponden respecto de lo establecido en el Informe Nº 002- 2004-EE-IDREH/OCI “Examen Especial a la DirecciónGeneral de Formación y Perfeccionamiento, Período 2003-2004”; Que en el Examen Especial acotado, el CPC PEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración (2002 - 2004), Nivel F - 4, se encuentra comprendido en la ObservaciónNº 1, referida a cobros realizados por personal no autori- zado del IDREH por el importe de S/. 600.00 del Diploma- do de Marketing en Salud en Ayacucho, no evidencianhaber sido depositados en el Área de Tesorería del IDREH; Que la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios requirió al CPC PEDRO JESÚSNICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración; a fin de que se pronuncie respecto de las Observaciones acotadas; nohabiendo efectuado descargo alguno; Que de las Observaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional, se evidencia que el CPCPEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración, no designó en su oportunidad a personal competente, a finde que se encargue de manera debida y oportuna del cobro de los eventos de capacitación que desarrolla la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento; yfalta de implementación de procedimientos de cobran- zas en los eventos de capacitación en provincias; Que resulta oportuno mencionar que en el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del IDREH, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2003-SA, se establece que la Oficina General de Admi-nistración, es el órgano de apoyo encargado de progra- mar, conducir, ejecutar y controlar los Sistemas Admi- nistrativos de Personal, Logística, Contabilidad y Teso-rería, en coordinación con los órganos de línea, apoyo y asesoría; es responsable técnico de la ejecución presu- puestal del pliego del IDREH; en el mismo sentido seestablece en el Manual de Organización y Funciones del IDREH, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 095- 2003-IDREH/J; Que a la Dirección General de Administración, le co- rresponde entre sus objetivos funcionales, adecuar, ac- tualizar y ejecutar las normas y procedimientos de lossistemas administrativos vigentes, conforme a lo dis- puesto en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 005- 2003-SA; Que la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, como resultado de la calificación de la Observación Nº 1 del Informe Nº 002-2004-EE-IDREH/OCI “Examen Especial a la Dirección General de For- mación y Perfeccionamiento, Período 2003-2004”, se pronuncia de manera unánime sobre la procedencia deinstaurar PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINA- RIO al CPC PEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administra-ción; al haber incurrido en presuntas faltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a) y d) del ar- tículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, cuya gravedadpudiera ser causal de cese temporal o destitución; al ha- ber contravenido las obligaciones establecidas en los in- cisos a), b) y d) del artículo 21º de la norma en mención;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, el Decreto SupremoNº 005-2003-SA “Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Huma- nos (IDREH)”, la Ley Nº 27444 “Ley de ProcedimientoAdministrativo General”, el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público”, el Decreto SupremoNº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” y demás normas complementarias; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al CPC PEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración; por las consideraciones expuestasanteriormente. Artículo Segundo.- El Proceso Administrativo Disciplinario no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables. Artículo Tercero.- La Oficina de Personal notificará al procesado y a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, dentro del término de se- tenta y dos (72) horas, contadas a partir del día siguien- te de la expedición de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUI Jefe Institucional 10583 OSIPTEL /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G54/G6F/G70/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F /G72/G65/G76/G65/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G68/G61/G63/G69/G61/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G20/G64/G65/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2006-CD/OSIPTEL Lima, 8 de junio de 2006. EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonospúblicos de Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO: T elefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución que establece la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.,conjuntamente con su exposición de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio Nº 015-GPR/ 2006; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadascon la fijación de los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo establecido en el Artículo 67º y en el inciso 5 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el inciso b.