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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321597REPUBLICADELPERU del Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su aplicación; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarías adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijación de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que mediante cartas GGR-651-A-741-2004, GGR- 651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A- 144-2005 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) solicitó la fijación de la Tarifa Tope para el servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos a teléfonos de abonado, dentro de la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA; Que de acuerdo con lo estipulado en las secciones 9.01 y 9.05 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC de los que es titular TELEFÓNICA, los Servicios de Categoría II están sujetos a regulación de tarifas máximas fijas (tarifas tope); Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2005, se dio inicio formal al procedimiento para la fijación de la tarifa tope solicitada por TELEFÓNICA y se encargó a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL la evaluación de la documentación sustentatoria de la solicitud; Que mediante carta C.776-GG.GPR/2005 del 11 de octubre de 2005, OSIPTEL solicitó a TELEFÓNICA precisiones sobre la información remitida a la fecha, la cual fue respondida mediante carta GGR-107-A-521/ON- 2005 del 14 de octubre de 2005; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063- 2005-CD/OSIPTEL, se publicó para comentarios el Proyecto de Resolución que establecería la tarifa tope delservicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su exposición de motivos y el correspondiente Informe sustentatorio (Informe Nº 075- GPR/2005); Que con fecha 1 de diciembre de 2005 se realizaron las Audiencias Públicas Descentralizadas en las ciudades de Lima, Piura y Huancayo, conforme a los criterios establecidos en el Artículo 9º del “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”; Que tanto TELEFÓNICA como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones enviaron sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria, mediante cartas GGR-651-A-591-2005 y Oficio Nº 891-2005-MTC/ 03.01, respectivamente; Que mediante carta C.001-GPR/2006 del 5 de enero del 2006, OSIPTEL solicitó a TELEFÓNICA precisiones sobre los comentarios enviados, la cual fue respondida mediante carta GGR-651-A-031-2006; Que mediante carta C.007-GPR/2006 del 17 de enero del 2006, OSIPTEL solicitó a TELEFÓNICA, precisiones adicionales sobre la carta GGR-651-A-031-2006, la cual fue respondida mediante cartas GGR-651-A-047-2006, GGR-651-A-054-2006 y GGR-651-A-057-2006; Que mediante las Resoluciones de Presidencia Nº 011-2006-PD/OSIPTEL y Nº 037-2006-PD/OSIPTEL del 30 de enero y del 29 de marzo del 2006, se ampliaron los plazos previstos en el Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL pueda culminar con la evaluación de la documentación e información presentada en la etapa de comentarios; Que OSIPTEL, conforme a su función reguladora, podrá determinar el inicio del procedimiento de revisiónde la tarifa tope que se establece mediante la presente resolución cuando existan indicios de variaciones significativas respecto a la demanda estimada y en los costos considerados en el correspondiente Informe Sustentatorio Nº 015-GPR/2005; En aplicación de las funciones previstas en los Artículos 23º y 24º, así como en el inciso a) del Artículo 25ºy el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 266; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar la Tarifa Tope- Máxima Fija- del Servicio de Cobro Revertido de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos Urbanos hacia Teléfonos de Abonado, cursadas dentro de la red de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo con las siguientes condiciones: Concepto Tarifas aplicables por el tráfico telefónico (*) Tarifa tope (máxima fija) por cada llamada aceptada. Cobro Revertido de Llamadas Locales Se aplican las tarifas vigentes para el servicio S/.0.26 por llamada (veintiséis desde T eléfonos Públicos Urbanos de llamadas telefónicas locales desde T eléfonos céntimos de nuevo sol), sin hacia Teléfonos de Abonado, cursadas Públicos Urbanos hacia Teléfonos de Abonado, incluir el Impuesto General dentro de la red de telefonía fija cursadas dentro de la red de telefonía fija de a las Ventas. local de Telefónica del Perú S.A.A. Telefónica del Perú S.A.A. (*) La tasación de la llamada se efectuará a partir del momento en que se establezca la comunicación entre el usuario llamado y el usuario llamante. La tasación mínima será la que corresponda a la unidad de tasación de la tarifa vigente del tráfico telefónico local desde teléfonos públicos. Artículo 2º.- El pago de las tarifas correspondientes será asumido por el usuario del servicio telefónico fijo llamado, siempre que éste haya aceptado la llamada. Para este efecto, previamente la empresa deberá proveer al usuario “llamado” la información suficiente que le permita identificar al usuario “llamante”, otorgándole el tiempo adecuado para que el usuario acepte o rechace la llamada. Las llamadas que no sean aceptadas por el usuario llamado, no implicarán la aplicación de cobro alguno para el usuario llamante ni para el usuario llamado. Artículo 3º.- La empresa concesionaria puede establecer libremente las tarifas que aplicará a sus usuarios por cada llamada de cobro revertido local desde teléfonos públicos urbanos que éstos acepten, sin exceder la tarifa tope establecida en la presente resolución. Artículo 4º.- Las tarifas que sean establecidas por Telefónica del Perú S.A.A. de conformidad con lodispuesto en el artículo precedente y previamente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y de los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modifica- torias. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo se dispone la publicación de dichos