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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321580El Peruano viernes 16 de junio de 2006 de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República - TUPA,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 278-2004- CG, en sus numerales 11 y 30 señala que en el caso de revocatoria de la designación de la sociedad de auditoríaprocede interponer el Recurso de Reconsideración, siendo la autoridad competente para resolver dicho recurso el Contralor General, máxima autoridadjerárquica de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 218.2º literal a) de la citada Ley dispone que son actos que agotan la vía administrativa, el actorespecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencioadministrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativoproducido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; Que, conforme la evaluación del documento de Vistos, la sociedad de auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil interpuso Recurso de Reconsideración, el mismo que fue desestimado por los argumentosexpuestos en la Resolución de Contraloría Nº 101-2006- CG, emitida por el Contralor General, máxima autoridad de la Contraloría General, habiéndose agotado la víaadministrativa con la citada Resolución, conforme a lo establecido en las normas citadas; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos, de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 30 del TUPA de la Contraloría General aprobado por Resolución deContraloría Nº 278-2004-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; así como la Resolución de Contraloría Nº 161-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Contraloría Nº 101-2006-CG, a través de la cual se desestima elRecurso de Reconsideración presentado contra la Resolución de Contraloría Nº 011-2006-CG, que revocó la designación de la Sociedad de Auditoría GutiérrezRíos y Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006, confirmando lo dispuesto por lacitada Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo señaladoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 10622 J N E /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G4C/G69/G6D/G61 /G45/G73/G74/G65/G2C/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G6F/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G73/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 384-2006-JNE Exp. Nº 248-2006-APEL Lima, 12 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 12 de abril del 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana CeciliaDíaz Muñoz, Personera Legal Nacional de la alianza electoral "Alianza Por el Futuro", contra la Resolución Nº019-2006-JEE-Lima Este de fecha 04 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE-Lima Este, el Jurado Electoral Especial de Lima Este declara improcedente la solicitud de acreditación de los señores Rhony Cecilio Elguera Gutiérrez como personero legaltitular, Yazmin Sherezada Block Gonzales como personero técnico titular y Mary Giovanna Ordinola Llanos como personero técnico alterno, por haber presentadoel petitorio el 4 de abril del presente año, la cual es considerada extemporánea en mérito al artículo 151º de la Ley Nº 26859; Que, el artículo 151º de la citada ley, señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar a un personero ante cada mesa de sufragio hasta7 días antes de las elecciones, realizando dicho nombramiento el Jurado Especial respectivo; asimismo, la acreditación de personeros también podrá realizarse antelas propias mesas electorales el mismo día de las elecciones; Que, los personeros técnicos nombrados ante el Jurado Electoral Especial no requieren acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en informática, siendo en todo caso un requisito que sí deben cumplir los personerostécnicos nombrados ante el Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 137º de la Ley Nº 26859; Que, la recurrente en su recurso de apelación solicita la acreditación como personero al señor Ricardo David Chávez Caballero, al no ser este extremo materia de apelación, la personera legal nacional deberá tramitardicha solicitud por la vía correspondiente; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por doña Ana Cecilia Díaz Muñoz, PersoneraLegal Nacional de la alianza electoral "Alianza Por el Futuro"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019-2006-JEE-Lima Este del Jurado ElectoralEspecial de Lima Este, en el sentido que declara improcedente la acreditación de los señores Rhony Cecilio Elguera Gutiérrez, Y azmin Sherezada BlockGonzales y Mary Giovanna Ordinola Llanos como personeros de la citada alianza electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10570 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G75/G74/G65/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C /G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN Nº 418-2006-JNE Expediente Nº 191-2006 Lima, 21 de abril de 2006 VISTO; los recursos extraordinarios por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuestos con fecha 27 de marzo de 2006, a fojas 113 y 140, por don Germán Edmundo Simón Seminario Moya y donClímaco Marco Antonio Boggiano Tacuche,