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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321748El Peruano sábado 17 de junio de 2006 de junio de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2006, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyó el proceso de selección de la LicitaciónPública Nº 0002-2006-INPE/15, para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del EPS de Varonesy Mujeres de Trujillo de la DRN- Chiclayo"; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nºs. 003-2006-INPE/15.0.URMS y 022-2006-INPE/15.04,ambos de fecha 30 de mayo de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo, manifiesta que de acuerdo al Calendario, el proceso se inició el 23 defebrero de 2006 y debía concluir el 11 de abril del mismo año; sin embargo, con fecha 6 de abril de 2006, la empresa ENTERPRISE SOLUTION SIYTEM S.A.C., interpusorecurso de apelación contra la integración de las Bases Administrativas, el mismo que mediante Resolución Directoral Nº 243-2006-INPE-DRN-CH de fecha 20 deabril de 2006, fue declarado infundado por la Dirección Regional Norte Chiclayo. También refiere que contra dicho acto administrativo, la empresa ENTERPRISESOLUTION SIYTEM SAC, interpuso recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; habiéndosedeclarado Inadmisible dicho recurso, conforme se evidencia de la Resolución Nº 344/2006.TC-SU de fecha 24 de mayo de 2006; Que, asimismo, la Dirección Regional Norte Chiclayo, informa que debido al aumento considerable de la población penal del Establecimiento PenitenciarioSentenciados de Trujillo Varones y Mujeres, el monto por el cual se realizó la Addenda al contrato original, se agotó el 16 de mayo de 2006; por lo que bajo el sustento delInforme Técnico Nº 003-2006-INPE/15.0-URMS de fecha 30 de mayo de 2006, suscrito por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la DirecciónRegional Norte Chiclayo, solicita que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos preparados para dichos EstablecimientoPenitenciarios; Que, ante esta situación la Dirección Regional Norte Chiclayo manifiesta que es necesario que se declareen Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud ymantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Varones y Mujeres Trujillo, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario; hastapor la suma de S/. 251,611.50 (Doscientos cincuenta y un mil seiscientos once con 50/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos del suministrode alimentos preparados, mientras se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en previsión de que los postores puedan interponeralgún recurso impugnativo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimientocompromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede sersuspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas deéstos, que comprometerían directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situación dedesabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial;Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de loindispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparadacumpliendo con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de la Buena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que seperfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Dirección Regional Norte Chiclayo, y exonerar del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados; Que, mediante Oficio Nº 106-2006-INPE/51.03 de fecha 5 de junio de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar dicho suministro; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del "Suministro de alimentos preparados para los internos(as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de Trujillo de la DRN- Chiclayo"; por el período de cuarenta y cinco (45) díascalendario, a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras se continúe con el proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, para la adquisición del "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), personalde seguridad, salud y mantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de Trujillo de la DRN- Chiclayo", de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P .S. VARONES, MUJERES, NIÑOS, 45 251,611.50 PERSONAL DE SEGURIDAD, MANTENIMIENTO Y SALUD TOTAL 251,611,50 Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista enel artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajo responsabilidad, según corresponda, enestricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado