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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321766El Peruano sábado 17 de junio de 2006 los regidores distritales y los representantes de la socie- dad civil “residentes en el distrito”, debidamente electosy acreditados. El Jefe de la Unidad de Participación Vecinal tendrá las funciones de Secretario Técnico del Consejo deCoordinación Local Distrital, quien deberá coordinar con el presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital todo lo relacionado a las sesiones ordinarias y extraordi-narias. El ámbito de competencia funcional del Secretario Técnico comprende, el apoyo a las acciones adminis-trativas del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local Dis- trital tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el plan de desarrollo muni- cipal distrital concertado y el presupuesto participativodistrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inver- sión y servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la Inversión Privada en apoyo del desa- rrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Muni- cipal Distrital. En la primera sesión ordinaria, se le asignará a cada miembro del Consejo, a su solicitud una función especí- fica, distribuida equitativamente del total de miembros. Artículo 4º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San-tiago de Surco, son elegidos democráticamente por unperíodo de dos (2) años. Artículo 5º.- El Consejo de Coordinación Local Dis- trital lo preside el Alcalde Distrital, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y tiene las siguientes fun-ciones: 1. Convocar de manera obligatoria a sesión ordinaria por lo menos dos veces al año. 2. Presidir y dirigir el debate de las sesiones del Con- sejo. 3. Coordinar con los demás miembros del Consejo los temas que deberán ser incluidos en la agenda parasesión ordinaria. Artículo 6º.- Los miembros del Consejo de Coordi- nación Local Distrital podrán coordinar con las organiza-ciones sociales de base legalmente constituidas o porconstituirse, a fin de recibir aportes y sugerencias en loque corresponde a las funciones establecidas en el artí-culo 3º del presente Reglamento, sin que ello signifique una obligación contraída para el miembro del Consejo mismo. Artículo 7º.- A fin de llevar a cabo satisfactoriamente la función encomendada, cada miembro del Consejopodrá coordinar y concertar los temas específicos se-gún el caso, con los demás miembros del Consejo de Coordinación Local y con la Gerencia Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco y con los demásrepresentantes de la sociedad civil. A los efectos del cumplimiento de sus funciones, los miembros del consejo contarán con una cédula de iden-tificación expedida por la Municipalidad. Artículo 8º.- En el desarrollo y cumplimiento de sus funciones los miembros del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, contarán con el apoyo técnico y adminis-trativo necesario; las coordinaciones para tal efecto de-berán realizarse a través de la Unidad de ParticipaciónVecinal. TÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 9º.- Corresponde al Secretario Técnico pre- parar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar co-pias de los mismos y demás actos propios de la natura-leza del cargo.Artículo 10º.- El Consejo se reúne como mínimo en sesión ordinaria dos veces al año, para coordinar, con-certar, proponer, aprobar y evaluar el Plan de DesarrolloMunicipal Distrital Concertado y el Presupuesto Partici- pativo Distrital, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. La primera sesión ordinaria deberá llevarse a cabo durante el primer trimestre del año. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá con-vocar sin más trámite a sesión extraordinaria cuando laimportancia del asunto lo requiera o para tratar asuntosurgentes, previa coordinación con los miembros delConsejo. Artículo 11º.- El Presidente convocará a sesión ex- traordinaria cuando no menos de la mitad más uno delos miembros del Consejo, así lo requiera mediante co-municación escrita dirigida al presidente. Artículo 12º.- Para el normal cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo, el SecretarioTécnico, en los casos de los numerales 1) y 4) delartículo 3º del presente Reglamento, deberá informar y convocar oportunamente a los miembros del Con- sejo de Coordinación Local a las reuniones en las quese concerte, coordine, promueva y/o deliberen asun-tos relacionados con dichas funciones. Del mismomodo, para el caso de los numerales 2) y 3), deberáhacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al res- pecto. Artículo 13º.- La convocatoria a las sesiones co- rresponde al presidente del consejo a través del secre- tario técnico y deberá ser notificada especificando la agenda, con una antelación de tres días útiles, salvo lassesiones de urgencia, en que podrá obviarse el plazo dela convocatoria. No obstante, queda válidamente constituida sin cum- plir con los requisitos de convocatoria, cuando se re-únan todos los miembros y acuerden por unanimidadiniciar la sesión. Artículo 14º.- Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de agenda, salvo queestén presentes todos los integrantes del Consejo yaprueben por mayoría mediante su voto la inclusión deltema a tratar de manera extraordinaria. Se exceptúanlos casos de ausencia por licencia o por razones antela- damente justificadas. Artículo 15º.- Para la instalación de las sesiones del Consejo se requiere de la asistencia de la mitad más unode sus miembros. Artículo 16º.- Sólo puede ser suspendida la se- sión por fuerza mayor, con cargo a continuarla en lafecha y lugar que se indique al momento de suspen-derla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, el presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación no menor detres días útiles. Artículo 17º.- Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo alpresidente el voto dirimente en caso de empate. Artículo 18º.- Los miembros del Consejo de Coordi- nación Local Distrital que no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas en las sesiones, habiendo expre-sado votación distinta, deberán hacer constar en actacorrespondiente su posición y los motivos que la justifi-quen. TÍTULO IV DE LOS ACUERDOS Y DEL ACTA Artículo 19º.- El Secretario Técnico levantará un acta por cada sesión, la misma que contendrá la relación delos asistentes, el lugar, fecha y hora, así como los pun-tos de debate y los acuerdos. Por decisión mayoritariade los miembros, se podrá dispensar del trámite de lec-tura y aprobación de las actas. Artículo 20º.- Corresponde al Presidente a través del Secretario Técnico informar a los miembros del Con-sejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobadosen las sesiones.