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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (17/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321752El Peruano sábado 17 de junio de 2006 SUNARP , organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico-administrativas de carácterregistral; Que, a través de la Ley Nº 28677 se expidió la Ley de la Garantía Mobiliaria, cuyo ámbito de aplicacióntiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no amodalidad; Que, la Primera Disposición Transitoria de la norma citada en el considerando anterior, dispuso que laSUNARP apruebe dentro del plazo de 60 días de publicada la misma, las disposiciones reglamentarias para la organización y funcionamiento del RegistroMobiliario de Contratos, aprobándose la misma mediante Resolución Nº 142-2006-SUNARP/SN del 25 de mayo de 2006; Que, mediante Resolución Nº 147-2006-SUNARP- SN del 29 de mayo de 2006 se dispuso el inicio de operaciones del Registro Mobiliario de Contratos,integrante del Registro de Bienes Muebles de las Oficinas Registrales de la SUNARP , a partir del 30 de mayo del mismo año, en atención al mandato expreso de la Ley dela Garantía Mobiliaria; Que, no obstante haberse efectuado en su oportunidad la prepublicación del reglamento yformularios aprobados por la SUNARP , para recibir las opiniones correspondientes; este despacho no puede desconocer las repercusiones sustantivas quetiene el tratamiento y regulación de las garantías mobiliarias en el ámbito jurídico, pero más aun en el mercado económico y financiero, en su calidad defactores directamente vinculados con el desarrollo económico del país; Que, en esa medida, es necesario consolidar el Registro Mobiliario de Contratos, a través de la revisión de los procesos de desarrollo del Registro Mobiliario de Contratos, así como en los Registros Jurídicos de Bienesdonde se inscriben las mismas, convocando a los diversos operadores jurídicos y financieros involucrados en la cadena crediticia que reposa en el otorgamiento degarantías sobre bienes muebles; Que, de tal forma, se podrá perfeccionar el servicio de inscripción y publicidad registral en los registroscitados en el considerando anterior, convocando para el efecto a diversas instituciones como la Asociación de Bancos del Perú, la Cámara de Comercio de Lima,los Colegios de Notarios, entre otros, a fin que mediante su concurso se pueda regular de manera más cabal y eficaz el tratamiento de las garantías mobiliarias en elRegistro; En uso de las atribuciones previstas en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ejecución de un PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, con diversas instituciones vinculadas al tratamiento yutilización de las garantías sobre bienes muebles, a los efectos de recabar de manera directas sus observaciones y propuestas con respecto a laimplementación del Registro Mobiliario de Contratos, así como a la regulación del proceso inscriptorio y de publicidad de las garantías mobiliarias en el Registro. Artículo Segundo.- Encargar a la Superinten- dencia Adjunta el desarrollo y ejecución del programa citado en el artículo anterior, el cual se llevará a caboen el término de 30 días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución; debiendo elevar a este Despacho un Plan Complementario deImplementación, en atención a las acciones propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10773SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20 /G79 /G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2006/SUNAT Lima, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a susnecesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísimacomprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuaciónadministrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 148-2003/SUNAT se aprobó la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos dedistintas unidades organizacionales de esta Superintendencia Nacional; Que es necesario modificar, por convenir al servicio, dicha relación respecto a la Oficina Zonal Huacho; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la relación de Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huacho aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 148-2003/SUNAT: Titulares: Maria Del Rosario Valle Chirinos Maria Cecilia Daniela Velásquez Espinoza Alterno: Sandra Verónica Rojas Dueñas Artículo 2º.- Aprobar la siguiente relación de Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huacho. Titulares: Gustavo Martín Salirrosas Sepúlveda Luis Antonio Jhon Villavicencio LaureanoHilario Heriberto Castillo Broncano Alternos: Ruth Pujaico Alvarado Ricardina Edith Morales Chirito Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 10662