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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (17/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321757REPUBLICADELPERU que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en los distritos de San Isidro y de Magdalena del Mar (parcial en el área deintervención de la presente Ordenanza) no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, enningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio deParques de Lima - SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana - FOMUR, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a sunormativa, de conformidad con la Ordenanza Nº 836- MML. Quinta.- Dispóngase, que todos los órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar, coordinen permanentemente yejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigenciade la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que sonpropiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, aprobadas anteriormente en el marco de la Ordenanza Nº 134-MML y Ordenanza Nº 620-MML, así como sus correspondientesCertificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, mantienen su vigencia y se sujetarán al proceso de evaluación general de la Zonificación que se estableceen esta Primera Disposición Final. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva lainversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalenadel Mar y/o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas. 2º La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes dela vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del CambioEspecífico de Zonificación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación,elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de laGerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específico de Zonificación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específico de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de ordenvial, ambiental, operacional o de densidad residencial, ANEXO Nº 1