Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

321767

TITULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES Articulo 21º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 5º de la presente Ordenanza, el pleno del Consejo de Coordinacion Local puede acordar conformar Comisiones para tratar temas concretos en relacion con los asuntos de su competencia, de conformidad con el articulo 4º del presente Reglamento y 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 22º.- La conformacion de las comisiones debera comprender a los miembros representantes de la sociedad civil. TITULO VI DE LAS FALTAS Articulo 23º.- Constituyen faltas: a) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal del Presidente, miembros y/o asistentes. b) Interrumpir el normal desarrollo de la sesiones del Consejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Comportamiento indebido. d) Por incumplir sus obligaciones como miembros del Consejo. Las faltas establecidas en los literales a) y b) seran sancionadas con amonestacion escrita, en caso de reincidencia se consideraran faltas graves. La considerada en el inciso c) y d) por considerarse faltas graves, se consideraran como causales de separacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 24º.- El acuerdo de sancion se adopta por mayoria simple y el secretario tecnico sera el responsable de poner en conocimiento de los senores miembros del Consejo de Coordinacion dicha decision. TITULO VII DE LA VACANCIA DEL MANDATO DE LOS SENORES MIEMBROS DEL CONSEJO Articulo 25º.- Cesa el mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA de MORDAZA por las causales siguientes: a) b) c) d) e) so. f) Por ausencia injustificada a tres sesiones durante el ano MORDAZA ordinarias o extraordinarias. g) Por sancion impuesta por falta grave. Articulo 26º.- En caso de que se presenten algunos de los supuestos previstos en el articulo precedente, el Secretario Tecnico informara al Presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital de tal situacion, adjuntando el documento correspondiente, a efectos que de cuenta a los demas miembros del Consejo en la sesion inmediata siguiente, con conocimiento de la organizacion o institucion a la que representa. Articulo 27º.- La separacion del miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital se resuelve en sesion extraordinaria del CCLD convocada para este fin, considerando el descargo por escrito formulado por el afectado. El acuerdo del Consejo de Coordinacion Local Distrital que declara la vacancia debera contar con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, el mismo que es inimpugnable Articulo 28º.- Producida la separacion al cargo accede al cargo el postulante que en el resultado de la eleccion MORDAZA obtenido la siguiente votacion mas alta en orden descendente, de acuerdo con lo senalado en el acta electoral correspondiente. Por Por Por Por Por muerte. renuncia. incapacidad fisica y/o mental permanente. cambio de domicilio fuera del Distrito. sentencia judicial consentida por delito dolo-

Articulo 29º.- Correspondera al Secretario Tecnico realizar las acciones y coordinaciones para la juramentacion del MORDAZA representante de la Sociedad Civil ante el pleno del Consejo de Coordinacion Local Distrital y consiguiente entrega de su credencial. Articulo 30º.- Efectuada la juramentacion del MORDAZA representante de la sociedad civil, asumira de pleno derecho su condicion de miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA de Surco. Articulo 31º.- El representante de la sociedad civil reemplazante, solo completara el periodo correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA de MORDAZA en ningun caso perciben dietas, viaticos u otro MORDAZA de remuneracion o asignacion por la labor que desempenan. Segunda.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 195MSS publicada el 21 de MORDAZA del 2004. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10685

Modifican el Reglamento General del MORDAZA de la Amistad "Maria Grana Ottone"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2006-MSS MORDAZA de MORDAZA, 14 de junio de 2006 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenido y armonico de su circunscripcion; Que, mediante la Ordenanza Nº 196-MSS del 23 de junio de 2004 fue aprobado el Reglamento General del MORDAZA de la Amistad "Maria Grana Ottone", el mismo que en su Articulo 4º establecio el horario regular de atencion del Parque; Que, a raiz de haberse implementado a fines del ano 2005 la iluminacion del MORDAZA, se ha posibilitado la ampliacion del horario de atencion regular inicialmente establecido; Que, dicha ampliacion del horario de atencion permitira optimizar la operacion y por ende los servicios a la colectividad que ofrece el MORDAZA de la Amistad, al poderse programar mayor cantidad de eventos y actividades diversas, para lo cual se han tomado las previsiones necesarias para garantizar el mantenimiento de la calidad de dichos servicios; Que, la ampliacion del horario de atencion del MORDAZA exige la modificacion de su Reglamento General; Que, el Articulo 27º del Reglamento General del MORDAZA faculta al MORDAZA a regular via Decretos de Alcaldia tanto el Reglamento, como la operacion de los diferentes servicios que ofrece; y autorizar horarios distintos a los que este senala; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; teniendo en cuenta el Informe Nº 3652006-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoria Juridica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.