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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (17/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321767REPUBLICADELPERU Artículo 29º.- Corresponderá al Secretario Técnico realizar las acciones y coordinaciones para la juramen-tación del nuevo representante de la Sociedad Civil anteel pleno del Consejo de Coordinación Local Distrital yconsiguiente entrega de su credencial. Artículo 30º.- Efectuada la juramentación del nue- vo representante de la sociedad civil, asumirá de ple- no derecho su condición de miembro del Consejo deCoordinación Local Distrital de Santiago de Surco. Artículo 31º.- El representante de la sociedad civil reemplazante, sólo completará el período correspon-diente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los miembros del Consejo de Coordina- ción Local Distrital de Santiago de Surco en ningún casoperciben dietas, viáticos u otro tipo de remuneración o asignación por la labor que desempeñan. Segunda.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 195- MSS publicada el 21 de julio del 2004. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10685 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G69/G73/G74/G61/G64/G20/G22/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G72/G61/GF1/G61/G4F/G74/G74/G6F/G6E/G65/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2006-MSS Santiago de Surco, 14 de junio de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos localesrepresentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenido y armónico de sucircunscripción; Que, mediante la Ordenanza Nº 196-MSS del 23 de junio de 2004 fue aprobado el Reglamento General delParque de la Amistad "María Graña Ottone", el mismo que en su Artículo 4º estableció el horario regular de atención del Parque; Que, a raíz de haberse implementado a fines del año 2005 la iluminación del Parque, se ha posibilitado la ampliación del horario de atención regular inicialmenteestablecido; Que, dicha ampliación del horario de atención permitirá optimizar la operación y por ende los servicios a lacolectividad que ofrece el Parque de la Amistad, al poderse programar mayor cantidad de eventos y actividades diversas, para lo cual se han tomado lasprevisiones necesarias para garantizar el mantenimiento de la calidad de dichos servicios; Que, la ampliación del horario de atención del Parque exige la modificación de su Reglamento General; Que, el Artículo 27º del Reglamento General del Parque faculta al Alcalde a regular vía Decretos deAlcaldía tanto el Reglamento, como la operación de los diferentes servicios que ofrece; y autorizar horarios distintos a los que éste señala; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; teniendo en cuenta el Informe Nº 365-2006-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica.TÍTULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 21º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza, el pleno del Con- sejo de Coordinación Local puede acordar conformar Comisiones para tratar temas concretos en relación conlos asuntos de su competencia, de conformidad con elartículo 4º del presente Reglamento y 102º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 22º.- La conformación de las comisiones deberá comprender a los miembros representantes de la sociedad civil. TÍTULO VI DE LAS FALTAS Artículo 23º.- Constituyen faltas: a) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afec- ten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen perso-nal del Presidente, miembros y/o asistentes. b) Interrumpir el normal desarrollo de la sesiones del Consejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Comportamiento indebido.d) Por incumplir sus obligaciones como miembros del Consejo. Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita, en caso de rein-cidencia se considerarán faltas graves. La consideradaen el inciso c) y d) por considerarse faltas graves, seconsiderarán como causales de separación del Conse-jo de Coordinación Local Distrital. Artículo 24º.- El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple y el secretario técnico será el responsa-ble de poner en conocimiento de los señores miembrosdel Consejo de Coordinación dicha decisión. TÍTULO VII DE LA VACANCIA DEL MANDATO DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO Artículo 25º.- Cesa el mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco por las causales siguien- tes: a) Por muerte. b) Por renuncia.c) Por incapacidad física y/o mental permanente. d) Por cambio de domicilio fuera del Distrito. e) Por sentencia judicial consentida por delito dolo- so. f) Por ausencia injustificada a tres sesiones durante el año sean ordinarias o extraordinarias. g) Por sanción impuesta por falta grave. Artículo 26º.- En caso de que se presenten algunos de los supuestos previstos en el articulo precedente, elSecretario Técnico informará al Presidente del Consejode Coordinación Local Distrital de tal situación, adjuntan-do el documento correspondiente, a efectos que de cuen- ta a los demás miembros del Consejo en la sesión inme- diata siguiente, con conocimiento de la organización oinstitución a la que representa. Artículo 27º.- La separación del miembro del Con- sejo de Coordinación Local Distrital se resuelve en se-sión extraordinaria del CCLD convocada para este fin, considerando el descargo por escrito formulado por el afectado. El acuerdo del Consejo de Coordinación LocalDistrital que declara la vacancia deberá contar con elvoto aprobatorio de dos tercios del número legal de susmiembros, el mismo que es inimpugnable Artículo 28º.- Producida la separación al cargo ac- cede al cargo el postulante que en el resultado de la elección haya obtenido la siguiente votación más alta enorden descendente, de acuerdo con lo señalado en elacta electoral correspondiente.