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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321756El Peruano sábado 17 de junio de 2006 normas aprobadas en la presente Ordenanza, formulen y aprueben por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos deDepartamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicación en su jurisdicción. Artículo 7º.- Zona de Reglamentación Especial de el Bosque de Los Olivos.- Establecer que la Zona de Reglamentación Especial del Bosque de Los Olivos de San Isidro (declarado Monumento Nacional) y sus Sectores de entorno identificados por el Reglamento de Conservación,Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos de San Isidro (aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 410-INC del 02.Dic.1998), requiere de una actualización de su normativa, para lo cual, la Municipalidad de San Isidro, con participación del Instituto Nacional de Cultura, deotras entidades especializadas y de las Juntas Vecinales oficiales, elaborará la nueva propuesta de Reglamentación Especial, en concordancia con loslineamientos urbanísticos que para tal efecto establezca el Instituto Metropolitano de Planificación- IMP . Asimismo, sólo para efectos de Zonificación, deberá incluirse en dicha Propuesta los lotes con frente a las Calles Arca Parro, Pérez de Tudela, Gonzáles de la Torre, Ricardo Rosell, San Alejandroy República, con excepción de los predios ubicados con frente a las Avenidas Santa Cruz, Pardo y Aliaga y Conquistadores. Dicha propuesta, con la opinión favorable del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Isidro, del Instituto Nacional de Cultura, en lo que corresponda, y del InstitutoMetropolitano de Planificación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 8º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Costa Verde.- Establecer que el Sector de la Costa Verde de los distritos de San Isidro y de Magdalena del Mar, que se localiza entre el litoral marítimo y la vía vehicular de la terraza superior delacantilado, calificado para uso turístico, recreativo, deportivo y residencial, constituye un patrimonio territorial de especial calidad paisajista, cuya normativa y reglamentaciónespecífica para su ordenamiento urbano, vialidad y zonificación, se aprueba a través de su Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, que comprende asimismo lasfranjas del litoral marítimo de los distritos de Chorrillos, Barranco, Miraflores y San Miguel, el cual debe ser actualizado y aprobado por la Autoridad del Proyecto de laCosta Verde (creada por Ley Nº 26306 de mayo de 1994) y ratificado por Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima. Artículo 9º. Reglamentación Especial del Sector Comercial de Camino Real.- Establecer que la Municipalidad del distrito de San Isidro, elabore una propuesta de reglamentación específica para el Sector Comercial comprendido entrelas vías Víctor Andrés Belaunde, Santo Toribio, Lizardo Alzamora y Camino Real, con excepción de los predios ubicados con frente a la Av. Santo Toribio que estáncalificados como RDM, que incluya como requerimiento fundamental que el Proyecto a edificarse se sustente en Estudios de Impacto Ambiental e Impacto Vial, queabarquen un sector urbano mayor y se orienten a mitigar las posibles afectaciones negativas de las edificaciones de comercio intensivo, institucionales y/o residencialesde alta densidad, en las áreas vecinas residenciales y en el Sector del Bosque de Los Olivos de San Isidro. Dicha Propuesta, con la opinión favorable del ConcejoDistrital de la Municipalidad de San Isidro y del Instituto Metropolitano de Planificación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobaciónpor Ordenanza Metropolitana. Artículo 10º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales.- Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el áreamateria de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica (en lotes menores a2,400 m 2), Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, soncompatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. Laaprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicospara su localización. Artículo 11º.- Aplicación de las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo.- Establecer que los casos que planteen los propietarios de predios de los distritos de San Isidro y Magdalena delMar, respecto a la aplicación de cualquiera de los Planos y Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo aprobadas por la presente Ordenanza, en larevisión de anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se resuelvan en Primera Instancia a través de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la MunicipalidadDistrital y en Segunda Instancia, a través de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad alo que dispone el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC del 27 de febrero de 2000 y Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA de fecha 12 de mayo del 2005. En caso de interpretación de las Normas de Zonificación aprobadas, la competencia es del Concejo Metropolitanode Lima. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Dispóngase que dentro del plazo de 60 (sesenta) días calendario las Municipalidades Distritalesde San Isidro y Magdalena del Mar remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanasde su jurisdicción, para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Segunda.- Dispóngase, que dentro del plazo de 90 (noventa) días calendario, las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar, formulen y aprueben por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándaresde Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito. Tercera.- Dispóngase que dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días calendario y de acuerdo a lo precisado en los Artículos 7º y 9º de esta Ordenanza, la Municipalidad de San Isidro formule y presente a la MunicipalidadMetropolitana de Lima la propuesta de actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental delBosque de Los Olivos de San Isidro y del Centro Comercial de Camino Real, para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Cuarta.- Dispóngase que dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario y de acuerdo a lo precisado en el Artículo 8º de esta Ordenanza, laAutoridad del Proyecto Costa Verde formule y presente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta de actualización del Plan Maestro de Desarrollo de laCosta Verde para su ratificación por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia de los Planos y Normas de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro y del distrito de Magdalena del Mar (parcial) que se aprueban mediante la presenteOrdenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por las Municipalidades Distritales citadas y la MunicipalidadMetropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que, excepcional- mente, se presenten iniciativas de inversión que se califiquen de Interés Local por el Concejo Distrital o deInterés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el procedimiento que se precisa en la Segunda Disposición Final.