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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321761REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G38/G30/G2C/G20/G31/G30/G34/G20/G79/G20/G31/G30/G37/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 126 La Molina, 14 de junio del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo del 8 de junio del 2006, el Dictamen Conjunto Nº 005 de las Comisionesde Asuntos Jurídicos y de Comercialización del 8 de junio del 2006, respecto al Proyecto de Ordenanza para prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 080 del 14 demayo del 2004 y de sus ampliatorias Nºs. 104 y 107 de fechas 20 de mayo y 26 de julio del 2005 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las MunicipalidadesProvinciales y Distritales, son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo alConcejo las funciones normativas y fiscalizadoras y, al Alcalde, las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Artículo 195º de la norma constitucional, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de suresponsabilidad en armonía con la políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el Artículo 83º, numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, como función exclusiva de las Municipalidades Distritales "...otorgar licencias para la apertura de establecimientoscomerciales, industriales y profesionales..."; Que, mediante Ordenanza Nº 079, publicada en Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo del 2004, se aprobaronlas normas para otorgar Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial en el distrito de La Molina; Que, mediante Ordenanza Nº 080 del 14 de mayo del 2004, publicada el 28 de mayo del 2004, se permitió durante su vigencia de un (1) año, el funcionamiento delos establecimientos comerciales imposibilitados de obtener Licencia Municipal de Apertura, ubicados en la Av. Flora Tristán y otras avenidas del distrito de La Molina,debido a la escasez de espacios para estacionamientos en áreas que cuenten con zonificación comercial conforme; así como, para aquellas franjas que,careciendo de zonificación conforme, tienen actividad consolidad. Asimismo se dispuso dejar sin efecto, a solicitud de los administrados, las sanciones impuestasde determinadas infracciones; Que, mediante Ordenanza Nº 104 del 20 de mayo del 2005, publicada el 31 de mayo del 2005, se amplió por un(1) año el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 080, mencionada en el considerando precedente; Que, mediante Ordenanza Nº 107 del 28 de julio del 2005, publicada el 11 de agosto del 2005, se amplía la cobertura del beneficio de la Ordenanza Nº 080 a los establecimientos comerciales, industriales yprofesionales ubicados en determinadas vías de la Urbanización Cooperativa de Vivienda MUSA, de la Urbanización Ampliación Residencial Monterrico y de laCooperativa de Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario - APROVISA; Que, habiéndose suspendido, por causas no atribuibles a la Municipalidad de La Molina, la ejecución de las obras destinadas a habilitar la zona de estacionamientos en la Av. Flora Tristán, no obstantecontar con la autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima para ejecutarlas; y, en la imperiosa necesidad de permitir el comercio vecinal en lasurbanizaciones en desarrollo que procure el necesario ingreso familiar a los conductores de estos negocios; y, encontrándose además pendiente de aprobación en la citada Municipalidad la propuesta sobre cambio dezonificación en el distrito, es indispensable ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 080 y su ampliatoria y modificatoria Nºs. 104 y 107; De conformidad a lo establecido en los Artículos 9º numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámitede aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 080 Y DE SUS AMPLIATORIAS Nºs. 104 y 107 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 080 del 14 de mayo del 2004 y de sus ampliatorias Nºs. 104 y 107 del 20 de mayo y 26 de julio del 2005 respectivamente, por un (1)año. Artículo Segundo.- CONCÉDASE, a los conductores de los establecimientos comerciales,industriales y profesionales, ubicados en las vías que se detallan en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 080 y en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 107, el plazode noventa (90) días hábiles, computados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma legal, para que se acojan a los beneficios que contienen dichasOrdenanzas. Artículo Tercero.- COMPRÉNDASE, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 080 y sus ampliatoriasNºs. 104 y 107, a los establecimientos comerciales, industriales y profesionales ubicados en: - Calle Las Gardenias - Urb. Cooperativa de Vivienda MUSA. - Calle Los Claveles - Urb. Cooperativa de Vivienda MUSA. - Calle Nevado Palomani - Urb. Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores del SectorAgrario - APROVISA. Artículo Cuarto.- Quedan exceptuados de los beneficios de la Ordenanza Nº 080 y sus ampliatorias Nºs. 104 y 107, los conductores de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que registrenquejas y hayan sido declaradas fundadas por la Administración Municipal; y, aquellos que no cumplan con las condiciones técnicas que la naturaleza del giroexige. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Imagen,Comunicaciones y Participación Vecinal, a la Subgerencia de Comercialización y a la Policía Municipal, la ejecución, difusión y cumplimiento del presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 10639 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G2D/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2006-MDL Lince, 6 de junio del 2006 VISTO: En la Sesión de la fecha, la Carta del señor Alcalde César Darío González Arribasplata de fecha 1 de junio