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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (17/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321759REPUBLICADELPERU mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación Residencial y Comercial. B.3. Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificación señalada en el Plano de Zonificación. B.4. En las Zonas Comerciales, no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial,pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. B.5. Los requerimientos de estacionamiento para proyectos como: Supermercados, Tiendas de Autoservicio, Mercados, Cines, Teatros Locales deEspectáculos, Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares, Locales de Culto, Locales Deportivos, Coliseos, entre otros, serán definidos por lasMunicipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar. B.6. Las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar, podrán reglamentar y aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios complemen-tarios siguientes: B.6.1 El tamaño mínimo de departamento en edificios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios. B.6.2 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre launidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio. B.6.3 La utilización de semisótano para estacionamiento, en concordancia con la normativaespecífica. B.6.4 Las densidades netas, en concordancia con las alturas de edificación y el tamaño de losdepartamentos. B.6.5 Otros parámetros urbanísticos y edificatorios complementarios que se consideren convenientes y queno contravengan las Normas de Zonificación que se aprueban con la presente Ordenanza. B.7. La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares será de 3.00 ml. En edificaciones destinadas a Usos Comerciales, laaltura será definida según el proyecto respectivo. B.8En los Lotes ubicados frente a vías de acceso único, se permitirá el uso residencial con una altura máxima de tres pisos. B.9.En las Zonas Residenciales, podrá incrementarse la altura de edificación normada de los predios, en razón de su Colindancia, según las condicionantes siguientes: B.9.1 Los predios que colinden lateralmente con una edificación existente de mayor altura que la normativa,podrán edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normada. B.9.2 Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes de mayor altura que la normada, podrán edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. B.9.3 En las Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB), los predios que colinden por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 8 pisos, podránincrementar su altura de edificación hasta 4 pisos más azotea. Si colindan con predios cuya altura normativa es de 10 pisos, podrán incrementar la altura hasta 5 pisos más azotea y, sicolindan con predios cuya altura normativa es de 12 pisos o más, podrán incrementar su altura de edificación hasta 6 pisos más azotea. Este criterio, será de aplicación sólo encalles con sección vial mayor de 11.00 m. B.9.4 En los predios localizados en las Calles transversales de la Avenida Javier Prado, entre lasAvenidas 2 de mayo y Jorge Basadre (tramo entre la Calle Los Eucaliptos y la Avenida Arequipa), que tengan una sección vial menor a 14 metros, no se aplica elconcepto de Colindancia. La altura máxima en esos predios será de 4 pisos más azotea en Zona Residencial de Densidad Baja o 7 pisos más azotea en ZonaResidencial de Densidad Media; la misma que se aplica sólo para aquellos predios que tienen un área igual o mayor a la normativa respectiva.Los criterios de aplicación de detalle serán establecidos por las Municipalidades Distritales. B.10. Las Azoteas podrán ser de uso común, privado o mixto, según lo determinen las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena y podrán ser edificadas hasta el 45% del área utilizable, luego de descontar los retiros lateraleso frontales que se establezcan. B.10.1 En Azoteas de uso común, el ingreso será únicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos. La Azotea se destinará exclusivamente a uso recreacional y/o de servicios, debidamentereglamentados. B.10.2 En Azoteas de uso privado, el ingreso será únicamente desde el Departamento correspondiente yse destinará a uso recreacional y/o de servicios (terrazas, estar, servicios higiénicos complementarios, dormitorio de servicio, cuarto de planchado y otros). Enningún caso se permitirán ambientes principales de la vivienda (sala, comedor, cocina, dormitorios). B.11 En las áreas calificadas como Zonas Monumentales, Históricas u otras, definidas como Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), se aplicará lanormativa específica que le corresponda y que se aprueba mediante Ordenanza Metropolitana de Lima. B.12 Los proyectos de edificación que consideren alturas mayores a 15 pisos o estén destinados a grandes instalaciones comerciales, deberán estar sustentadosen Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Vial, antes de la aprobación del Proyecto por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la MunicipalidadDistrital respectiva. B.13 En las siguientes Zonas de Uso Comercial, se otorgará un incremento de altura de edificación, si la nueva construcción se destina exclusivamente a Uso Residencial. Dicho uso está sujeto al cumplimiento denormas de estacionamiento y estándares de calidad: B.13.1 Hasta siete (7) pisos más azotea, en Zonas de Comercio Vecinal (CV); B.13.2 Hasta diez (10) pisos más azotea, en Zonas de Comercio Zonal (CZ); (Con excepción de la Av. Sánchez Carrión, tramo Avs. Salaverry - Juan de Aliaga) B.13.3 Hasta doce (12) pisos más azotea, en lotes mayores de 600 m2, en la Zona de Comercio Zonal (CZ) de la Avenida Javier Prado, tramo entre las Avenidas Parque El Palomar y Guardia Civil. En las Zonas Residenciales de Densidad Baja RDB los lotes ubicados con frente a Parques, podrán construirun piso adicional al señalado en el Plano de Alturas de Edificación, con un retranque de 3 mts, no considerándose en estos casos la construcción deAzoteas. C. RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: C.1 En general, en los predios ubicados en Zonas Residenciales, se permitirá el funcionamiento de actividades profesionales, siempre y cuando sean desarrolladas directamente por el propietario y se respeten lascondicionantes indicadas respecto al área máxima destinada a la actividad, niveles operacionales y estándares de calidad que definan las Municipalidades Distritales. C.2 En general, en los predios ubicados en Zonas Residenciales, que actualmente tengan en funcionamientoactividades de servicios, oficinas administrativas o comerciales, podrán desarrollar las mismas hasta que la edificación que las acoge sea demolida. En esa situación, lanueva edificación será exclusivamente de uso residencial si la zona tiene esa calificación. Durante su operación actual, dichas actividades se sujetarán al cumplimiento de normassobre niveles operacionales y estándares de calidad. La Licencia de Funcionamiento para actividades de servicios y oficinas administrativas o comerciales,terminará su vigencia sólo cuando se ejecute una nueva edificación en el predio, de acuerdo a la Zonificación Residencial que le corresponda.