Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321759

mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial y Comercial. B.3. Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. B.4. En las Zonas Comerciales, no sera obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. B.5. Los requerimientos de estacionamiento para proyectos como: Super mercados, Tiendas de Autoservicio, Mercados, Cines, Teatros Locales de Espectaculos, Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares, Locales de Culto, Locales Deportivos, Coliseos, entre otros, seran definidos por las Municipalidades Distritales de San MORDAZA y MORDAZA del Mar. B.6. Las Municipalidades Distritales de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, podran reglamentar y aprobar los Parametros Urbanisticos y Edificatorios complementarios siguientes: B.6.1 El tamano minimo de departamento en edificios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios. B.6.2 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio. B.6.3 La utilizacion de semisotano para estacionamiento, en concordancia con la normativa especifica. B.6.4 Las densidades netas, en concordancia con las alturas de edificacion y el tamano de los departamentos. B.6.5 Otros parametros urbanisticos y edificatorios complementarios que se consideren convenientes y que no contravengan las Normas de Zonificacion que se aprueban con la presente Ordenanza. B.7. La altura MORDAZA de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares sera de 3.00 ml. En edificaciones destinadas a Usos Comerciales, la altura sera definida segun el proyecto respectivo. B.8 En los Lotes ubicados frente a vias de acceso unico, se permitira el uso residencial con una altura MORDAZA de tres pisos. B.9. En las Zonas Residenciales, podra incrementarse la altura de edificacion normada de los predios, en razon de su Colindancia, segun las condicionantes siguientes: B.9.1 Los predios que colinden lateralmente con una edificacion existente de mayor altura que la normativa, podran edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normada. B.9.2 Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes de mayor altura que la normada, podran edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. B.9.3 En las Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB), los predios que colinden por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 8 pisos, podran incrementar su altura de edificacion hasta 4 pisos mas azotea. Si colindan con predios cuya altura normativa es de 10 pisos, podran incrementar la altura hasta 5 pisos mas azotea y, si colindan con predios cuya altura normativa es de 12 pisos o mas, podran incrementar su altura de edificacion hasta 6 pisos mas azotea. Este criterio, sera de aplicacion solo en calles con seccion vial mayor de 11.00 m. B.9.4 En los predios localizados en las Calles transversales de la Avenida MORDAZA MORDAZA, entre las Avenidas 2 de MORDAZA y MORDAZA Basadre (tramo entre la MORDAZA Los Eucaliptos y la Avenida Arequipa), que tengan una seccion vial menor a 14 metros, no se aplica el concepto de Colindancia. La altura MORDAZA en esos predios sera de 4 pisos mas azotea en MORDAZA Residencial de Densidad Baja o 7 pisos mas azotea en MORDAZA Residencial de Densidad Media; la misma que se aplica solo para aquellos predios que tienen un area igual o mayor a la normativa respectiva.

Los criterios de aplicacion de detalle seran establecidos por las Municipalidades Distritales. B.10. Las Azoteas podran ser de uso comun, privado o mixto, segun lo determinen las Municipalidades Distritales de San MORDAZA y MORDAZA y podran ser edificadas hasta el 45% del area utilizable, luego de descontar los retiros laterales o frontales que se establezcan. B.10.1 En Azoteas de uso comun, el ingreso sera unicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos. La Azotea se destinara exclusivamente a uso recreacional y/o de servicios, debidamente reglamentados. B.10.2 En Azoteas de uso privado, el ingreso sera unicamente desde el Departamento correspondiente y se destinara a uso recreacional y/o de servicios (terrazas, estar, servicios higienicos complementarios, dormitorio de servicio, MORDAZA de planchado y otros). En ningun caso se permitiran ambientes principales de la vivienda (sala, comedor, cocina, dormitorios). B.11 En las areas calificadas como Zonas Monumentales, Historicas u otras, definidas como Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE), se aplicara la normativa especifica que le corresponda y que se aprueba mediante Ordenanza Metropolitana de Lima. B.12 Los proyectos de edificacion que consideren alturas mayores a 15 pisos o esten destinados a MORDAZA instalaciones comerciales, deberan estar sustentados en Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Vial, MORDAZA de la aprobacion del Proyecto por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Distrital respectiva. B.13 En las siguientes Zonas de Uso Comercial, se otorgara un incremento de altura de edificacion, si la nueva construccion se destina exclusivamente a Uso Residencial. Dicho uso esta sujeto al cumplimiento de normas de estacionamiento y estandares de calidad: B.13.1 Hasta siete (7) pisos mas azotea, en Zonas de Comercio Vecinal (CV); B.13.2 Hasta diez (10) pisos mas azotea, en Zonas de Comercio Zonal (CZ); (Con excepcion de la Av. MORDAZA MORDAZA, tramo Avs. Salaverry - MORDAZA de Aliaga) B.13.3 Hasta doce (12) pisos mas azotea, en lotes mayores de 600 m2, en la MORDAZA de Comercio Zonal (CZ) de la Avenida MORDAZA MORDAZA, tramo entre las Avenidas MORDAZA El Palomar y MORDAZA Civil. En las Zonas Residenciales de Densidad Baja RDB los lotes ubicados con frente a Parques, podran construir un piso adicional al senalado en el Plano de Alturas de Edificacion, con un retranque de 3 mts, no considerandose en estos casos la construccion de Azoteas. C. RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: C.1 En general, en los predios ubicados en Zonas Residenciales, se permitira el funcionamiento de actividades profesionales, siempre y cuando MORDAZA desarrolladas directamente por el propietario y se respeten las condicionantes indicadas respecto al area MORDAZA destinada a la actividad, niveles operacionales y estandares de calidad que definan las Municipalidades Distritales. C.2 En general, en los predios ubicados en Zonas Residenciales, que actualmente tengan en funcionamiento actividades de servicios, oficinas administrativas o comerciales, podran desarrollar las mismas hasta que la edificacion que las acoge sea demolida. En esa situacion, la nueva edificacion sera exclusivamente de uso residencial si la MORDAZA tiene esa calificacion. Durante su operacion actual, dichas actividades se sujetaran al cumplimiento de normas sobre niveles operacionales y estandares de calidad. La Licencia de Funcionamiento para actividades de servicios y oficinas administrativas o comerciales, terminara su vigencia solo cuando se ejecute una nueva edificacion en el predio, de acuerdo a la Zonificacion Residencial que le corresponda.

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