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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321764El Peruano sábado 17 de junio de 2006 - Auditorio: edificio destinado para teatro, cinematógrafo, sala de concierto u otros usos similares. - Servicios de apoyo: son ambientes no destinados a la enseñanza tales como bibliotecas, hemerotecas, salas de conferencias y otros de similar uso. - Servicios básicos: serán considerados los corredores, servicios higiénicos, depósitos, almacenes y otros ambientes que su uso no alberga población y porlo tanto no están considerados en el cálculo para determinar estacionamientos. Artículo Cuarto.- Los estacionamientos requeridos en el proyecto para universidades deberán estar al interior del predio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10687 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G22/G6F/G74/G72/G6F/G73/G75/G73/G6F/G73/G22/G20/G79/G20/G22/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G22/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2006-MDSA Santa Anita, 30 de mayo de 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 003-2006-CAJ-MDSA de laComisión de Asuntos Jurídicos, mediante el cual se propone aprobar el Proyecto de Acuerdo de Concejo que dispone el Saneamiento Físico Legal de Terrenos deAportes de "Otros Usos" y "Otros Fines" provenientes de Habilitaciones Urbanas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), los gobiernos locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 6) del Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que son bienes de las Municipalidades, entre otros, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. Asimismo,de conformidad a lo señalado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los aportes reglamentarios a otros fines constituyenbienes de uso público de titularidad y administración municipal; Que, conforme se desprende del Artículo 58º de la misma Ley, los bienes inmuebles de las Municipalidades, a que se refiere el Artículo 56º, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por méritodel Acuerdo del Concejo correspondiente. Lo descrito se halla concordante con lo establecido por los Artículos 2008º, 2009º y 2010º del Código Civil, así como con loseñalado en los Artículos III del T.P . y Artículos 1º y 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento General deRegistros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN; Que, el predio donde se ha edificado el Centro Cívico Municipal, de conformidad a la Resolución Nº 097-93- MLM/SMDU-DMDU de fecha 23 de mayo de 1993 queaprueba la Habilitación Urbana definitiva de la Cooperativa de Vivienda La Universal Ltda. Nº 441, es un aporte reglamentario para recreación pública, sin embargo asolicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 303, publicadoen el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2002, declaró procedente en vía de regularización la Desafectación y Cambio de Uso de Zona de RecreaciónPública - ZRP a otros Usos - OU, en consecuencia es de propiedad de esta Municipalidad Distrital; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 346-2006-GAJ-GG/MDSA emite Opinión en el sentido que es necesario proceder al Saneamiento Físico Legal de los predios provenientes de habilitacionesurbanas, entre ellas, el inmueble ubicado en la avenida los Eucaliptos, calle Roberto Santucho (Ahora Jr. Roberto Santucho) y Av. Santiago de Chuco (Centro CívicoMunicipal); los terrenos ubicados en la manzana K2 lote 21 y manzana B5 lote 01 de la Cooperativa de Vivienda La Universal Ltda. Nº 441; y, el terreno ubicado en la Mz.L lote 01 de la urbanización Los Robles de la Cooperativa de Vivienda Santa Rosa de Quives Ltda. Nº 492, a mérito al Acuerdo de Concejo Nº 303 y; las memoriasdescriptivas elaborados y visadas por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; En uso de las atribuciones conferidas por Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 58º de la misma norma legal y contando con el voto unánime de losseñores Regidores se aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- PROCÉDASE, con el Saneamiento Físico Legal de los Terrenos de "OtrosUsos" y "Otros Fines" provenientes de habilitaciones urbanas que son de propiedad de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que a continuación se detallan: A) Terreno de Otros Usos (Centro Cívico Municipal), ubicado entre la avenida Los Eucaliptos, calle RobertoSantucho (ahora jirón Roberto Santucho) y la Av. B (Av. Santiago de Chuco), de la Cooperativa de Vivienda "La Universal" Ltda. Nº 441, distrito de Santa Anita,provincia y departamento de Lima, con un área de 7,900.00 m2, cuya matriz se encuentra inscrita en la Partida Nº 11072360 del Registro de Propiedad Inmueblede la Oficina Registral de Lima y Callao, siendo los linderos y medidas perimétricas del área a independizar las siguientes: - Por el Frente, colinda con la avenida Los Eucaliptos, con una línea recta de 131.99 ml. (ciento treinta y unometros lineales y noventa y nueve centímetros lineales). - Por la Derecha, colinda con el jirón Roberto Santucho, con una línea recta de 92.00 ml. (noventa ydos metros lineales). - Por la Izquierda, colinda con la avenida Santiago de Chuco, con una línea recta de 130.28 ml. (ciento treintametros lineales y veinte y ocho centímetros lineales). - Por el Fondo, colinda con el área verde de la Cooperativa de Vivienda La Universal, con una línea rectade 39.75 ml. (treinta y nueve metros lineales y setenta y cinco centímetros lineales). B) Terreno de Aporte de Otros Fines, ubicado en la manzana K2 lote 21 de la Cooperativa de Vivienda La Universal Ltda. Nº 441, distrito de Santa Anita,provincia de Lima, departamento de Lima; con un área de 780.40 m2, cuya matriz corre inscrita en la Partida Nº 11072360 del Registro de Propiedad Inmueble dela Oficina Registral de Lima y Callao, siendo los Linderos y Medidas Perimétricas del área a independizar las siguientes: