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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321763REPUBLICADELPERU Que, la construcción de viviendas multifamiliares conlleva necesariamente la inclusión de pozos para iluminación y ventilación de los ambientes a servir, produciéndose el registro visual desde éstos hacialas viviendas unifamiliares vecinas y colindantes; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Informe Nº 042-2006-GDU/MDSM, refiere que se haincrementado la construcción de edificios para viviendas multifamiliares, a su vez, han originado quejas de vecinos cuyos predios son viviendasunifamiliares, al sentirse visualizados desde el exterior de sus inmuebles; Que, resulta conveniente implementar disposiciones que permitan establecer normas de control edificatorio, que eviten a los vecinos residentes en edificaciones multifamiliares observar al interior de prediosunifamiliares; y proteger las zonas residenciales calificadas como de baja y mediana densidad de uso unifamiliar o bifamiliar, que no sobrepasan la altura de 2 ó3 pisos; Que, mediante Informe Nº 101-2006-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos,recomienda que conforme al marco legal expuesto, la Municipalidad está facultada para expedir la norma que regule y controle el registro visual desdeedificaciones multifamiliares hacia propiedades vecinas colindantes; Estando a lo expuesto con el voto UNÁNIME de sus miembros y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL REGISTRO VISUAL DESDE EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES HACIA INMUEBLES COLINDANTES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- La presente ordenanza establece los requisitos que deben cumplir los proyectos de Obra Nueva para obtener la Licencia o Autorización de Construcción en la jurisdicción deSan Miguel. Artículo Segundo.- Para evitar el Registro Visual, hacia viviendas unifamiliares existente cuando se abrenlas ventanas en los pozos laterales o posteriores de los edificios multifamiliares, se deberá considerar lo siguiente: 1. El cerco lateral o posterior tendrá la misma altura que el techo del segundo nivel. 2. A partir de esa altura, se deberá elevar el nivel del cerco lateral o posterior, de manera tal que no se produzca el registro visual, desde las ventanas que abrenhacia el pozo, a la propiedad de terceros. 3. En las Azoteas de los edificios multifamiliares para evitar el Registro Visual, a excepción del frente, seconstruirá en todo el perímetro un cerco de 1.60 m. Artículo Tercero.- Los profesionales que presenten anteproyectos o proyectos para trámite de Licencia para Obra, deberán incluir el Control de Registro Visual, debidamente documentado, debiendoproponerlo en sus planos, así como la calidad de los materiales a usar y los elementos de seguridad correspondientes, los que serán revisados por losDelegados de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, en la especialidad de Estructuras, antes de su aprobación. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de la presente norma no permitirá otorgar el Certificado de Finalización de Obra y como consecuencia de ello, si los materialesa usarse para levantar la restricción son diferentes a los propuestos inicialmente, el expediente deberá reingresar a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos para suaprobación. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano estará encargada del cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10686/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C ORDENANZA Nº 108-MDSM San Miguel, 26 de mayo de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía políticay administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el que señala, entre otros que es función específica de las municipalidades distritales normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, con la Ordenanza Nº 17-2000-MDSM, se aprobó la reglamentación que determina el número deestacionamientos en edificaciones y entre ellas, las universidades; Que, la Ordenanza Nº 17-2000-MDSM, considera para el caso de universidades, un estacionamiento por cada 20 m² de área techada total, lo que es irreal por cuanto la demanda de estacionamientos debe basarseen el número de personas que utilizan las áreas destinadas a aulas, oficinas y otras de apoyo como son bibliotecas, salas de conferencias, etc.; debiendo tenerseen cuenta factores de simultaneidad y alternatividad de uso de los diferentes ambientes; Que, resulta necesario aprobar una norma que corrija la deficiencia en que incurre la Ordenanza Nº 17-2000- MDSM, para determinar la cantidad de estacionamientos requeridas para universidades, teniendo en cuenta eluso de los diferentes ambientes de los edificios que puedan componer el predio universitario; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral (8), 39º; 40º; 72º numeral (3.6), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CANTIDAD DE ESTACIONAMIENTOS EN LOCALES UNIVERSITARIOS Artículo Primero.- La presente Ordenanza tienen por finalidad determinar el número de estacionamientos que deben ser considerados en los proyectos paraLicencia de Obra en el distrito de San Miguel para uso educativo: Universidades. Artículo Segundo.- Para determinar la cantidad de estacionamientos que los locales universitarios requieran incluir en sus proyectos deberán tener en consideración la siguiente norma: - Un (1) estacionamiento cada 25 m² del área techada total destinada a aulas. - Un (1) estacionamiento cada 25 m² de área techada total de áreas administrativas. - Un (1) estacionamiento cada 20 butacas para el caso de auditorio. - Un (1) estacionamiento cada 100 m² de área techada total destinada a áreas de servicios de apoyo para launiversidad. Artículo Tercero.- Para determinar el uso de los diferentes ambientes se debe considerar la siguiente referencia: - Aula: será el ambiente destinado al dictado de clases. - Administración: se considera a los ambientes destinados a oficinas administrativas.