Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

321763

Que, la construccion de viviendas multifamiliares conlleva necesariamente la inclusion de pozos para iluminacion y ventilacion de los ambientes a servir, produciendose el registro visual desde estos hacia las viviendas unifamiliares vecinas y colindantes; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, con Informe Nº 042-2006-GDU/MDSM, refiere que se ha incrementado la construccion de edificios para viviendas multifamiliares, a su vez, han originado quejas de vecinos cuyos predios son viviendas unifamiliares, al sentirse visualizados desde el exterior de sus inmuebles; Que, resulta conveniente implementar disposiciones que permitan establecer normas de control edificatorio, que eviten a los vecinos residentes en edificaciones multifamiliares observar al interior de predios unifamiliares; y proteger las zonas residenciales calificadas como de baja y mediana densidad de uso unifamiliar o bifamiliar, que no sobrepasan la altura de 2 o 3 pisos; Que, mediante Informe Nº 101-2006-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, recomienda que conforme al MORDAZA legal expuesto, la Municipalidad esta facultada para expedir la MORDAZA que regule y controle el registro visual desde edificaciones multifamiliares hacia propiedades vecinas colindantes; Estando a lo expuesto con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL REGISTRO VISUAL DESDE EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES HACIA INMUEBLES COLINDANTES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- La presente ordenanza establece los requisitos que deben cumplir los proyectos de Obra Nueva para obtener la Licencia o Autorizacion de Construccion en la jurisdiccion de San Miguel. Articulo Segundo.- Para evitar el Registro Visual, hacia viviendas unifamiliares existente cuando se abren las ventanas en los pozos laterales o posteriores de los edificios multifamiliares, se debera considerar lo siguiente: 1. El cerco lateral o posterior tendra la misma altura que el techo del MORDAZA nivel. 2. A partir de esa altura, se debera elevar el nivel del cerco lateral o posterior, de manera tal que no se produzca el registro visual, desde las ventanas que abren hacia el MORDAZA, a la propiedad de terceros. 3. En las Azoteas de los edificios multifamiliares para evitar el Registro Visual, a excepcion del frente, se construira en todo el perimetro un cerco de 1.60 m. A r t i c u l o Te rc e ro . - L o s p r o fe s i o n a l e s q u e presenten anteproyectos o proyectos para tramite de Licencia para Obra, deberan incluir el Control de Registro Visual, debidamente documentado, debiendo proponerlo en sus planos, asi como la calidad de los materiales a usar y los elementos de seguridad correspondientes, los que seran revisados por los Delegados de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, en la especialidad de Estructuras, MORDAZA de su aprobacion. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de la presente MORDAZA no permitira otorgar el Certificado de Finalizacion de Obra y como consecuencia de ello, si los materiales a usarse para levantar la restriccion son diferentes a los propuestos inicialmente, el expediente debera reingresar a la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos para su aprobacion. Articulo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA estara encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 10686

Reglamentan numero de estacionamientos en locales universitarios en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 108-MDSM San MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.6 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el que senala, entre otros que es funcion especifica de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, con la Ordenanza Nº 17-2000-MDSM, se aprobo la reglamentacion que determina el numero de estacionamientos en edificaciones y entre ellas, las universidades; Que, la Ordenanza Nº 17-2000-MDSM, considera para el caso de universidades, un estacionamiento por cada 20 m² de area techada total, lo que es irreal por cuanto la demanda de estacionamientos debe basarse en el numero de personas que utilizan las areas destinadas a aulas, oficinas y otras de apoyo como son bibliotecas, MORDAZA de conferencias, etc.; debiendo tenerse en cuenta factores de simultaneidad y alternatividad de uso de los diferentes ambientes; Que, resulta necesario aprobar una MORDAZA que corrija la deficiencia en que incurre la Ordenanza Nº 17-2000MDSM, para determinar la cantidad de estacionamientos requeridas para universidades, teniendo en cuenta el uso de los diferentes ambientes de los edificios que puedan componer el predio universitario; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Articulos 9º numeral (8), 39º; 40º; 72º numeral (3.6), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CANTIDAD DE ESTACIONAMIENTOS EN LOCALES UNIVERSITARIOS Articulo Primero.- La presente Ordenanza tienen por finalidad determinar el numero de estacionamientos que deben ser considerados en los proyectos para Licencia de Obra en el distrito de San MORDAZA para uso educativo: Universidades. Articulo Segundo.- Para determinar la cantidad de estacionamientos que los locales universitarios requieran incluir en sus proyectos deberan tener en consideracion la siguiente norma: - Un (1) estacionamiento cada 25 m² del area techada total destinada a aulas. - Un (1) estacionamiento cada 25 m² de area techada total de areas administrativas. - Un (1) estacionamiento cada 20 butacas para el caso de auditorio. - Un (1) estacionamiento cada 100 m² de area techada total destinada a areas de servicios de apoyo para la universidad. Articulo Tercero.- Para determinar el uso de los diferentes ambientes se debe considerar la siguiente referencia: - Aula: sera el ambiente destinado al dictado de clases. - Administracion: se considera a los ambientes destinados a oficinas administrativas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.