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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321754El Peruano sábado 17 de junio de 2006 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20 /G73/G69/G6E/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2006/SUNAT Lima, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 017-2002/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivoencargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cuzco, a la señora abogada María Rossi Rodríguez Jurado; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto su designación por no estar ejerciendo las funciones que le fueron conferidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la señora abogada María Rossi Rodríguez Jurado, comoEjecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cuzco. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 10646 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2006/SUNAT Lima, 16 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que laAdministración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causaránen sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10ºdel TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuarán por el monto, en laoportunidad, forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, a través de la cual se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a laventa de determinados bienes gravada con dicho impuesto; Que resulta conveniente incluir un nuevo supuesto de excepción al citado Régimen a fin de simplificar suaplicación; así como hacer uso de la facultad discrecional prevista en el artículo 166º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con elartículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normasmodificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2006/SUNAT. Inclúyase como numeral 6 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, el texto siguiente: “Artículo 6º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN No se efectuará la percepción a que se refiere la presente resolución, en las operaciones: (...)6. De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través dedispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.” Artículo 2º.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES Inclúyase como Sexta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, el siguiente texto: “Sexta.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES No se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175º y en el numeral 13 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en elpresente régimen, cometidas por los agentes de percepción durante los dos (2) primeros meses en que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere sudesignación, siempre que el infractor cumpla con: 1. Regularizar las obligaciones incumplidas a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175º del Texto único Ordenado del Código Tributario. 2. Realizar el pago, incluidos los respectivos intereses moratorios, y presentar la declaración correspondiente a las percepciones no efectuadas, dentro de los tres (3) primerosmeses en que actúen como agentes de percepción, incluyendo el mes en que opere su designación, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 10769 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G20 /G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G61/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 949 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA