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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321762El Peruano sábado 17 de junio de 2006 del 2006, solicitando al Concejo autorización para asistir a la XII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales “Gobiernos Locales y Desarrollo Democrático: Nuevas Propuestas para un Hemisferiode Transformación”, a desarrollarse en la Ciudad de Miami-Estados Unidos de Norteamérica; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Internacional de la Florida (FIU), ha cursado invitación al señor Alcalde del distrito de Lince don César Darío González Arribasplata, para asistir a la XII Conferencia Interamericana de Alcaldes y AutoridadesLocales “Gobiernos Locales y Desarrollo Democrático: Nuevas Propuestas para un Hemisferio de Transformación”, toda vez que la experiencia “Sistemade Alarmas Vecinales” desarrollada en distrito de Lince, ha sido seleccionada para ser presentada en dicha Conferencia, siendo necesaria su participación comoexpositor en el referido evento; De conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 27 del artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 e Informe Nº 045-2006/MDL- GII, por Mayoría, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Conceder licencia y autorizar el viaje del señor Alcalde César Darío Gonzalez Arribasplata, del 19 al 24 de junio del 2006, a efectosde participar en la XII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales “Gobiernos Locales y Desarrollo Democrático: Nuevas Propuestas paraun Hemisferio de Transformación”, a desarrollarse en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, señora CARMEN DOLORES GONDOLIAS PASTOR DE WONG, mientrasdure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que genere el presente viaje, no se afectará al Presupuesto de la Municipalidad de Lince. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General y Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 10793 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006/MDSB San Bartolo, 28 de abril del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El pedido formulado por la Oficina de Registros Civiles respecto a la celebración del Matrimonio CivilComunitario en el distrito. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Bartolo desea promover la unión familiar y en vista que el matrimonio y la familia son el núcleo prioritario de la sociedad, es procedente autorizar, impulsar y difundir la realización de unaceremonia de Matrimonio Civil Comunitario;Que, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil vigente ejerciendo las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con la opinión favorable de la Oficina de Registros Civiles yGerencia Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 17 dejunio del año en curso. Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contribuyentes del trámite de publicación de los EdictosMatrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil vigente. Artículo Tercero.- DISPONER la obligación de los contrayentes de presentar los requisitos que dispone el artículo 248º del Código Civil y de efectuar el pago único de treinta soles por concepto de trámites y apertura deexpediente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 10630 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G76/G69/G73/G75/G61/G6C/G20 /G64/G65/G73/G64/G65/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G6C/G74/G69/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G68/G61/G63/G69/G61/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6C/G69/G6E/G64/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 107-MDSM San Miguel, 26 de mayo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en el Artículo 194º que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el mismo numeralconstitucional ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia, la misma que se ejerce mediante normacon rango de Ley, como son las Ordenanzas como lo prescribe el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, por medio de las cuales se aprueba laorganización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos según el Artículo 40º Ley Nº 27972; Que, el numeral 3.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece entre las funciones específicas exclusivas que ejercen lasMunicipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentran el normar, regular las construcciones y autorizar derechosy licencias; Que, la Ordenanza Nº 620-MML, establece los criterios técnicos a los que se adecuarán lasmunicipalidades distritales de Lima Metropolitana, para definir sus planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Distrital, y de Actualización deZonificación de los Usos de Suelo, tomando en cuenta especialmente el Artículo 30º y sus modificaciones de las Ordenanzas Nº 719 y Nº 738;