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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321802El Peruano domingo 18 de junio de 2006 gional Lima, resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa POLO & SON´S INTERNACIONAL - POLISERVICE S.R.L, razón por la cual el citado proceso de selección debe continuar; Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Lima, manifiesta que es necesario declarar en Situación de Des- abastecimiento Inminente la contratación del "Suministrode Alimentos Preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Tam- bo de Mora Chincha", por el período de cuarenta y tres(43) días calendario; hasta por la suma de S/. 84,531.55 Nuevos Soles (Ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno con 55/100) Nuevos Soles, importe que servirá paracubrir los gastos de alimentos preparados, mientras con- cluye el proceso de selección correspondiente y se per- feccione el contrato respectivo, ya que los internos delmencionado Establecimiento Penitenciario requieren de di- cho suministro, porque su desabastecimiento comprome- te directamente los servicios esenciales que presta el Ins-tituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el su- ministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de lapoblación penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminen- temente, tanto la seguridad de los internos como de losCentros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi- nado bien o servicio compromete en forma directa e inmi-nente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendo adquirir- se en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptan- do todas las providencias que permitan asegurar la morali-dad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se en-cuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para lacompra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 187-2006-INPE/16.03, la Ofici- na de Planificación de la Dirección Regional Lima, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar el suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chincha; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca, contándose con las visaciones de las Oficinas Ge- nerales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Minis- terial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades con-feridas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabasteci- miento Inminente la adquisición del "Suministro de AlimentosPreparados para internos, niños, personal de seguridad y sa- lud del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chin- cha", de la Dirección Regional Lima, por el período de cuarentay tres (43) días calendario, a partir del día 15 de junio de 2006, mientras concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisi-ción de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de AlimentosPreparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chincha, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección RegionalLima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P . TAMBO DE MORA CHINCHA 43 84,531.55 TOTAL 84,531.55 Dicha autorización es por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, con cargo a la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículo prece- dente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatasbajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposi- ciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, adoptando todas las providencias que permitan ase-gurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para de- terminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 10632 OSINERG /G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G66/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G54/G45/G56/G45/G4E/G53/G41/G2C /G45/G44/G45/G47/G45/G4C/G20/G79/G20/G45/G4E/G45/G52/G53/G55/G52/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G54/GE9/G72/G6D/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6C/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 241-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 VISTOS:Las comunicaciones de ETEVENSA Nºs. GC-129-2006, GC-152-2006, GC-153-2006 y GC-154-2006; lascomunicaciones de EDEGEL Nºs. GC-085-2006, GC-086- 2006 y GC-087-2006; y la carta de ENERSUR Nº ENR/353- 2006; mediante las cuales las empresas ETEVENSA,EDEGEL y ENERSUR solicitan que se califique como confidencial la información vinculada a costos de mantenimiento de las Centrales Térmicas de Ventanilla, SantaRosa y Chilca, contenida en los contratos con sus proveedores; habiendo remitido la empresa EDEGEL información complementaria a la que presentara en el Anexo2 de su Recurso de Reconsideración y fuera calificada como confidencial mediante Resolución OSINERG Nº 228-2006- OS/CD. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos citados las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR han solicitado a