Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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321802

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

gional MORDAZA, resuelve declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA & SON´S INTERNACIONAL - POLISERVICE S.R.L, razon por la cual el citado MORDAZA de seleccion debe continuar; Que, ante esta circunstancia la Direccion Regional MORDAZA, manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA Chincha", por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario; hasta por la suma de S/. 84,531.55 Nuevos Soles (Ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno con 55/100) Nuevos Soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras concluye el MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 187-2006-INPE/16.03, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar el suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA Chincha; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion del "Suministro de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA Chincha", de la Direccion Regional MORDAZA, por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario, a partir del dia 15 de junio de 2006, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisi-

cion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA Chincha, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. TAMBO DE MORDAZA CHINCHA TOTAL DIAS 43 TOTAL S/. 84,531.55 84,531.55

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 10632

OSINERG
Califican como Confidencial informacion remitida por ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR vinculada a costos de mantenimiento de las Centrales Termicas de Ventanilla, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 241-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 VISTOS: Las comunicaciones de ETEVENSA Nºs. GC-129-2006, GC-152-2006, GC-153-2006 y GC-154-2006; las comunicaciones de EDEGEL Nºs. GC-085-2006, GC-0862006 y GC-087-2006; y la carta de ENERSUR Nº ENR/3532006; mediante las cuales las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR solicitan que se califique como confidencial la informacion vinculada a costos de mantenimiento de las Centrales Termicas de Ventanilla, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, contenida en los contratos con sus proveedores; habiendo remitido la empresa EDEGEL informacion complementaria a la que presentara en el Anexo 2 de su Recurso de Reconsideracion y fuera calificada como confidencial mediante Resolucion OSINERG Nº 228-2006OS/CD. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos citados las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR han solicitado a

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