Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321803

OSINERG que se califique como confidencial la informacion vinculada a costos de mantenimiento de las Centrales Termicas de Ventanilla, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, contenida en los contratos con sus proveedores; Que, en MORDAZA, el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el Articulo 2º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante "TUO"), por el MORDAZA de publicidad, toda informacion que posee una entidad del Estado, se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (Articulo 3 numerales 1 y 3, del TUO). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los Articulos 15º, 16º y 17º del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informacion publica tiene restricciones. Se exceptua del derecho de acceso a informacion publica, aquella informacion expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y caracteristicas se encuentran previstas en los Articulos 15º y 16º del TUO). El caso de la informacion remitida por ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR no tiene ninguna relacion con informacion secreta y/o reservada por lo que no se encuentran incursas en estas excepciones que se relacionan con informacion que pueda afectar a la seguridad nacional; Que, asimismo, se exceptua del derecho de acceso a informacion publica los casos previstos en el Articulo 17º del TUO, referidos a: Informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno; la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnologico y bursatil; la informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administracion publica; la informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de la administracion publica cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial; la informacion sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una ley aprobada por el Congreso de la Republica; Que, de las excepciones senaladas en el Articulo 17º del TUO, la unica que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, seria la relativa al secreto comercial; Que, para que una informacion sea considerada secreto comercial debe verificarse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares. Dicho conocimiento debe tener un caracter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interes consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello. Asimismo, la informacion deber tener un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la informacion remitida por ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no calificada como informacion confidencial; Que, en ese sentido, ETEVENSA y EDEGEL sostienen que la informacion sobre costos que han remitido es esencial en la formacion de sus precios, lo cual determina su grado de competitividad en el MORDAZA y que por ello constituye un secreto comercial que no puede ser conocido por sus competidores. Senalan, ademas, que de ser publica la referida informacion terminarian gravemente perjudicados;

Que, asimismo, ETEVENSA y EDEGEL senalan que existe un acuerdo de confidencialidad en sus respectivos contratos LTSA (Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestacion de Servicios Nº ETV-01.04 y Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestacion de Servicios Nº JL-0044-05/2005, respectivamente), conforme a los cuales ETEVENSA y EDEGEL deben mantener la confidencialidad de la informacion contenida en dichos contratos y que conforme a la clausula 20.2 de cada Contrato LTSA, que tiene como titulo "Indemnizacion por divulgacion de Informacion Confidencial", la parte que incumpla con sus obligaciones bajo la Seccion 20.1, incluyendo por hechos u omisiones imputables a las personas a las cuales proporcione dicha informacion, debera indemnizar y mantener indemne a la otra parte en los terminos estipulados en la Clausula 17, que contiene disposiciones relativas a la obligacion de indemnizacion del comprador; Que, finalmente, senalan ETEVENSA y EDEGEL que atendiendo a que la informacion indicada tiene la naturaleza de secreto comercial y a la existencia de restricciones de confidencialidad, consideran que la informacion presentada, constituida por la MORDAZA de los contratos y en el caso de ETEVENSA incluye ademas un disquete, califica como confidencial; por ello, solicitan a OSINERG que acceda al pedido de confidencialidad planteado, por tratarse de informacion que no puede ser conocida por terceros; Que, por su parte ENERSUR, a solicitud de OSINERG, remitio informacion sobre costos de mantenimiento de las unidades de la Central Termoelectrica MORDAZA contenida en las partes pertinentes de los documentos Program Parts, Miscellaneous Hardware and Logistic Support Contract suscrito entre ENERSUR y Siemens Power Generation, Inc.; Services Contract suscrito entre ENERSUR y Siemens Power Generation Service Company, Ltd.; Que, senala ENERSUR que la confidencialidad de los documentos indicados se fundamenta en los acuerdos con sus proveedores que los obliga a mantener dicha informacion confidencial no pudiendo revelarlo a terceros no autorizados, salvo al OSINERG para fines regulatorios, debiendo asegurar que al ser revelada la informacion sea tratada como confidencial y secreta segun consta de las clausulas 14 y 16 de los contratos Program Parts, Miscellaneous Hardware and Logistic Support Contract y Services Contract , respectivamente; segun las cuales la revelacion al publico en general de la informacion contenida en dichos documentos supone un incumplimiento por parte de ENERSUR pudiendole causar perjuicios relacionados a posibles demandas o reclamos que puedan hacer sus proveedores por incumplimientos contractuales lo que podria traducirse, segun indica ENERSUR, en MORDAZA cantidades de dinero; Que, agrega ENERSUR que es necesario mantener la informacion como confidencial por ser estrategica para su empresa, al incluir datos relativos a sus costos y a su planteamiento para la operacion de la nueva central, informacion que de ser conocida por sus competidores los colocaria en una posicion desventajosa frente a ellos, con la consiguiente disminucion de la competencia en el MORDAZA electrico. Senala, asimismo, ENERSUR que de ser publica la informacion, sus competidores conocerian parte de su estructura de costos obteniendo una ventaja competitiva al momento de por ejemplo realizar ofertas a posibles clientes, acarreando ello una asimetria de informacion que perjudicaria a ENERSUR y al MORDAZA ya que distorsionaria la libre competencia; Que, habiendose analizado tecnica y legalmente la informacion recibida y los fundamentos expuestos por las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, se llega a la conclusion que dicha informacion debe ser calificada como confidencial atendiendo a que los documentos e informacion materia de analisis tienen un valor comercial relacionado con estructuras de costos y estrategias empresariales que, de ser conocidas por terceros agentes, podrian colocar a las referidas empresas en una situacion competitiva desventajosa. Asimismo, resulta evidente que las empresas involucradas tienen la voluntad y el interes consciente de mantener en secreto la informacion analizada y que han adoptado las medidas necesarias para que la informacion no sea divulgada, al haber estipulado en los contratos con sus proveedores la obligacion de confidencialidad a que se sujetan las partes contratantes y la obligacion de indemnizar en caso se vulnere dicha confidencialidad;

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