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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321803REPUBLICADELPERU OSINERG que se califique como confidencial la información vinculada a costos de mantenimiento de las Centrales Térmicas de Ventanilla, Santa Rosa y Chilca, respectivamente, contenida en los contratos con susproveedores; Que, en principio, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en elArtículo 2º inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información querequiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose de ello la información que afecte laintimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, todainformación que posee una entidad del Estado, se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (Artículo 3numerales 1 y 3, del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los Artículos 15º, 16º y 17º del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho deacceso a información pública, aquella información expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyosrequisitos y características se encuentran previstas en los Artículos 15º y 16º del TUO). El caso de la información remitida por ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR no tieneninguna relación con información secreta y/o reservada por lo que no se encuentran incursas en estas excepciones que se relacionan con información quepueda afectar a la seguridad nacional; Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el Artículo17º del TUO, referidos a: Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previoa la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; la información vinculadaa investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicoso abogados de la administración pública cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; la informaciónsobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por unaley aprobada por el Congreso de la República; Que, de las excepciones señaladas en el Artículo 17º del TUO, la única que podría relacionarse con eltema de la publicidad o confidencialidad de la información de las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, sería la relativa al secreto comercial; Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe verificarse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos,hechos, actividades y cuestiones similares. Dicho conocimiento debe tener un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente demantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello. Asimismo, la información deber tener un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que suconocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la información remitida por ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o nocalificada como información confidencial; Que, en ese sentido, ETEVENSA y EDEGEL sostienen que la información sobre costos que hanremitido es esencial en la formación de sus precios, lo cual determina su grado de competitividad en el mercado y que por ello constituye un secreto comercial que nopuede ser conocido por sus competidores. Señalan, además, que de ser pública la referida información terminarían gravemente perjudicados;Que, asimismo, ETEVENSA y EDEGEL señalan que existe un acuerdo de confidencialidad en sus respectivos contratos LTSA (Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestación de Servicios Nº ETV-01.04 yContrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestación de Servicios Nº JL-0044-05/2005, respectivamente), conforme a los cuales ETEVENSA yEDEGEL deben mantener la confidencialidad de la información contenida en dichos contratos y que conforme a la cláusula 20.2 de cada Contrato LTSA, quetiene como título “ Indemnización por divulgación de Información Confidencial ”, la parte que incumpla con sus obligaciones bajo la Sección 20.1, incluyendo por hechosu omisiones imputables a las personas a las cuales proporcione dicha información, deberá indemnizar y mantener indemne a la otra parte en los términosestipulados en la Cláusula 17, que contiene disposiciones relativas a la obligación de indemnización del comprador; Que, finalmente, señalan ETEVENSA y EDEGEL que atendiendo a que la información indicada tiene la naturaleza de secreto comercial y a la existencia de restricciones de confidencialidad, consideran que lainformación presentada, constituida por la copia de los contratos y en el caso de ETEVENSA incluye además un disquete, califica como confidencial; por ello, solicitana OSINERG que acceda al pedido de confidencialidad planteado, por tratarse de información que no puede ser conocida por terceros; Que, por su parte ENERSUR, a solicitud de OSINERG, remitió información sobre costos de mantenimiento de las unidades de la Central Termoeléctrica Chilca contenida enlas partes pertinentes de los documentos Program Parts, Miscellaneous Hardware and Logistic Support Contract suscrito entre ENERSUR y Siemens Power Generation, Inc.; Services Contract suscrito entre ENERSUR y Siemens Power Generation Service Company, Ltd.; Que, señala ENERSUR que la confidencialidad de los documentos indicados se fundamenta en los acuerdos con sus proveedores que los obliga a mantener dicha información confidencial no pudiendo revelarlo a terceros no autorizados,salvo al OSINERG para fines regulatorios, debiendo asegurar que al ser revelada la información sea tratada como confidencial y secreta según consta de las cláusulas 14 y 16de los contratos Program Parts, Miscellaneous Hardware and Logistic Support Contract yServices Contract , respectivamente; según las cuales la revelación al públicoen general de la información contenida en dichos documentos supone un incumplimiento por parte de ENERSUR pudiéndole causar perjuicios relacionados a posibles demandas oreclamos que puedan hacer sus proveedores por incumplimientos contractuales lo que podría traducirse, según indica ENERSUR, en grandes cantidades de dinero; Que, agrega ENERSUR que es necesario mantener la información como confidencial por ser estratégica para su empresa, al incluir datos relativos a sus costos y a suplanteamiento para la operación de la nueva central, información que de ser conocida por sus competidores los colocaría en una posición desventajosa frente a ellos,con la consiguiente disminución de la competencia en el mercado eléctrico. Señala, asimismo, ENERSUR que de ser pública la información, sus competidoresconocerían parte de su estructura de costos obteniendo una ventaja competitiva al momento de por ejemplo realizar ofertas a posibles clientes, acarreando ello unaasimetría de información que perjudicaría a ENERSUR y al mercado ya que distorsionaría la libre competencia; Que, habiéndose analizado técnica y legalmente la información recibida y los fundamentos expuestos por las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, se llega a la conclusión que dicha información debe sercalificada como confidencial atendiendo a que los documentos e información materia de análisis tienen un valor comercial relacionado con estructuras de costos yestrategias empresariales que, de ser conocidas por terceros agentes, podrían colocar a las referidas empresas en una situación competitiva desventajosa.Asimismo, resulta evidente que las empresas involucradas tienen la voluntad y el interés consciente de mantener en secreto la información analizada y quehan adoptado las medidas necesarias para que la información no sea divulgada, al haber estipulado en los contratos con sus proveedores la obligación deconfidencialidad a que se sujetan las partes contratantes y la obligación de indemnizar en caso se vulnere dicha confidencialidad;