Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322169REPUBLICADELPERU Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el punto 2 del presente Acuerdo; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO HISTÓRICO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Escenario de la Batallade San Pablo, ubicado en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, forma parte de la presente Resolución los planos: P-1 y P-2,correspondiente al levantamiento topográfico en coordenadas UTIM del campo de Batalla, incluye linderos y poligonal del área. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de laNación y el registro ante el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el artículo 1º de la presenteResolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisióndel Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10921 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG - Nº 253-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO : Que, según lo establecido por el inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sustituido por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende,entre otras, la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 27699 -Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo está facultado a disponer,entre otras sanciones, el comiso de bienes; Que, según lo dispuesto por el Artículo 1º del Reglamento General de OSINERG, éste tiene competencia parasupervisar y fiscalizar a las Entidades del Sector Energía velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios; Que, según lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funciónnormativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolución del ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG Nº 035-2006-OS/CD, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto Reglamento de Procedimientode Comiso de Bienes, con el objeto que se hagan llegar los comentarios y observaciones a dicho proyecto; Que, habiéndose recibido los comentarios y observaciones a dicho proyecto se ha considerando conveniente efectuar algunas modificaciones al proyecto prepublicado; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que constade treinta y seis (36) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Mediante el comiso se pierde la propiedad del bien o bienes mediante los cuales se desarrollan actividades de hidrocarburos que configuren un peligro para la seguridad pública o constituyan una infracción de acuerdoa la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. Dichos bienes se pierden para el poseedor inmediato o mediato y/o para elpropietario, indistintamente de la relación jurídica existente entre el poseedor y propietario, de ser el caso. Los bienes comisados podrán ser transferidos, destruidos o rematados,de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. Artículo 2º.- El comiso de bienes podrá recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos, vehículos,hidrocarburos y otros derivados, así como equipos que utiliza el fiscalizado para realizar actividades que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad o para realizar actividadesque constituyan una infracción administrativa. Artículo 3º.- El comiso de bienes tiene por objeto: 3.1. Prevenir y controlar cualquier situación de peligro generado por la producción, procesamiento, comercialización, distribución y/o transporte dehidrocarburos que pudiera afectar la salud o seguridad de las personas. 3.2. Tenga un claro efecto disuasivo y prevenga conductas no deseables que lleven a la ocurrencia de daños irreparables para la vida y la salud. Artículo 4º.- OSINERG se encuentra facultado para ordenar el comiso de los bienes señalados en el artículo anterior, como una medida de seguridad a fin de evitar laproducción de daños para la vida, salud o bienes de los ciudadanos. Sin perjuicio de ello, podrá ordenar el comiso como medida sancionadora por la comisión de infraccióntipificada en la Escala de Multas y Sanciones. EL COMISO COMO MEDIDA DE SEGURIDADArtículo 5º.- El comiso como medida de seguridad procede en todos los casos en que OSINERG, a travésde los funcionarios autorizados de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y/o funcionarios designados por la Gerencia General, haya constatado in situ el incumplimiento de las normas de seguridad que garantizan las condiciones mínimas para el normal desarrollo de las actividades de hidrocarburos.