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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322447REPUBLICADELPERU Nº 992 y Carta Nº 1047 del Ministerio de Salud, así como la información sanitaria publicada en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE, indican las medidas de control implementadas comoconsecuencia de los focos de Influenza Aviar presentados y que a la fecha no se han reportado más casos de Influenza Aviar en Italia; Que, el Informe Nº 08-2006-AG-SENASA-DSA-SCA- RAL de fecha 21 de junio de 2006 recomienda levantar la suspensión de importación de aves vivas que no seandestinadas a la industria avícola de carne y de postura procedentes de Italia, estipulada en la Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA, y permitir el ingresode aves vivas que no sean de corral cumpliendo con las exigencias indicadas en el Artículo 2.7.12.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2005 de la OIE,en relación a Influenza aviar, y los requisitos zoosanitarios de importación que el SENASA establezca; Que, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada el 14 de marzo de 2002, establece que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y susproductos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Países Miembros, deben ser consistentescon la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacionalde Epizootias(OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de losDirectores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión de importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura procedentes de Italia, estipulada en la Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA. Artículo 2º .- Permitir el ingreso de aves vivas que no sean de corral procedentes de Italia, cumpliendo con lasexigencias indicadas en el Artículo 2.7.12.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2005 de la OIE, en relación a Influenza aviar, y los requisitoszoosanitarios de importación que el SENASA establezca. Artículo 3º .- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a través de la Dirección General deSanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11242 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G6D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G52/G61/G70/G69/G64/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G79/G20/G61/G20/G41/G6C/G66/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 24 de enero de 2006Visto, el Expediente Nº 001621-2004-MINCETUR del 30.12.2004, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPIDS.A.C. solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “La Boheme”, del Restaurante Cincotenedores “Bohemia, Café & Más” ubicado en Av. SantaCruz Nº 805, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación ysanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 10º de la Ley antes mencionada, establece que el titular de una autorización podrá solicitarsu renovación a más tardar con cuatro meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual la autoridad competente deberá verificar el cumplimientode los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de presentación de la solicitud; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia de la LicenciaMunicipal de Apertura de Funcionamiento de fecha 16.12.1995 otorgada por la Municipalidad de Miraflores por el giro de Restaurante, y copia del Certificado deCategorización de fecha 5.12.2001, expedido por la Dirección Nacional de Turismo de Restaurante Cinco Tenedores Turístico; Que, asimismo, cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 30439 de fecha 5.10.2005, en el que de acuerdocon lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridadexigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 021-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituidapor la Póliza de Caución Nº 6810838-00 con plazo de vigencia al 30.3.2006, expedida por Latina Seguros; Que, con relación al cumplimiento del requisito de distancia mínima a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, de conformidad con el Informe Técnico Nº 043-2005-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT/SDFCS-MACS-YGP , y el Informe Técnico complementario Nº 472-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT -SDFCS-MACS-YGP , en aplicación de loestablecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/ VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos no cumple con dicho requisito respecto de la Iglesia Santa MariaReina, Escuela Particular Adventista Unión Miraflores, Iglesia Adventista de Miraflores y el Instituto San Ignacio de Loyola; Que, la Dirección Nacional de Turismo mediante Resolución Directoral Nº 0586-2002-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24.5.2002, autorizó el funcionamiento de la salade juegos antes referida sobre la base del Informe Técnico Nº 003-2002-MITINCI/DJCMT/DICF-RAT, de fecha 16.4.2002, en el que se concluyó que la sala de juegoscumplía con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, antes de la entrada vigencia de la Ley Nº 27796; Que, siendo interés de la Dirección Nacional de Turismo que los procedimientos administrativos a su cargo se desarrollen con transparencia y en observancia