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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322463REPUBLICADELPERU Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, del 26 al 28 de junio de 2006 a fin de acompañar al Presidente del Consejo de Ministros, doctor Pedro Pablo Kuczynski,a dicha ciudad con el objeto de apoyar las gestiones orientadas a la pronta puesta en debate por parte del Congreso estadounidense del Acuerdo de PromociónComercial Perú – Estados Unidos. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión de acuerdo al siguiente detalle: Nombre Pasajes Viáticos Número T otal de Ta rifa de US$ por día de días viáticos Aeropuerto US$ US$ US$ Roberto RafaelMax Rodríguez Arnillas 1, 686.20 220.00 3 + 1 660.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, elcitado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11253 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G69/G63/G72/G6F/G6E/G75/G74/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G31/G34 DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28314, se ha dispuesto la fortificación con micronutrientes de todas las harinas de trigo de producción nacional, importadas y/o donadas que se consumen en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-SA, se establecieron nuevos niveles de fortificación y micronutrientes para la harina de trigo de producciónnacional, importada o donada, que se consuma en el país, disponiéndose que todos los productos derivados de la harina de trigo deben elaborarse con harina de trigofortificada; Que, habiéndose elaborado el mencionado reglamento corresponde proceder a su aprobación; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28314, “Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes”, que consta de trece artículos y cinco Disposiciones Complementarias y Transitorias, y queforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28314, “LEY QUE DISPONE LA FORTIFICACIÓN DE HARINAS CON MICRONUTRIENTES” Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento se aplica a la harina de trigo de producción nacional, importada o donada, que se destine al consumo humano en el territorio nacional.Comprende la harina de trigo de venta directa, así como la utilizada en la fabricación de productos de panadería, pastelería, galletería, pastas alimenticias y otrosproductos derivados de producción nacional, importados o donados para el consumo interno. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. Consumo humano interno.- Parte de la demanda de harina de trigo utilizada como producto terminado ocomo producto intermedio en la preparación o elaboración industrial de alimentos para consumo humano dentro del territorio nacional. b. Derivados de Harina de Trigo.- Son los productos alimentarios para consumo humano de origen nacional,importados o donados en cuya elaboración se incluye harina de trigo en cualquier proporción. c. Fortificación.- Es la adición de micronutrientes en la harina de trigo, con el propósito de prevenir o reducir una deficiencia nutricional en la población. d. Harina de Trigo.- Es el producto resultante de la molienda del grano limpio de trigo con o sin la separaciónparcial de la cáscara, cualquiera que sea su granulometría o denominación comercial, a la cual se le ha agregado los micronutrientes en las cantidades especificadas enel presente Reglamento, y cumple con las especificaciones técnicas de las normas vigentes. Se excluye de esta definición a la sémola y semolina detrigo de venta directa. e. Inspección.- Es el acto de medir, examinar, probar y verificar una o más de las características de la harina de trigo y/o productos derivados, con el propósito de compararlas con las reglamentaciones y normasvigentes. f. Inspección de calidad.- Evaluaciones sistemáticas con el propósito de determinar si las acciones de calidad y sus resultados correspondientes cumplen con los requerimientos preestablecidos, paraasegurar que esos procesos hayan sido ejecutados efectivamente con la intención de lograr productos de calidad. g. Micronutrientes.- Son las vitaminas y minerales utilizados en la manufactura de la harina de trigofortificada. h. Normas vigentes.- Se refiere a las normas nacionales o, de no existir éstas, a las normas internacionales que corresponden. Artículo 3º.- De la Fortificación Toda harina de trigo de producción nacional, importada o recibida en donación que se destine a la venta, donacióndirecta o a la elaboración de productos derivados en el territorio nacional, debe estar fortificada con micronutrientes, al igual que los productos derivados deharina de trigo que se importen para el consumo interno. Para importar harina de trigo o productos derivados de ésta, el importador deberá contar con un Certificadode Conformidad respecto de los requisitos de fortificación