Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

322463

Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Max MORDAZA Arnillas, del 26 al 28 de junio de 2006 a fin de acompanar al Presidente del Consejo de Ministros, doctor MORDAZA MORDAZA Kuczynski, a dicha MORDAZA con el objeto de apoyar las gestiones orientadas a la pronta puesta en debate por parte del Congreso estadounidense del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre Pasajes US$ Viaticos por dia US$ Numero de dias Total de Tarifa de viaticos Aeropuerto US$ US$

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28314, "LEY QUE DISPONE LA FORTIFICACION DE HARINAS CON MICRONUTRIENTES" Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento se aplica a la harina de trigo de produccion nacional, importada o donada, que se destine al consumo humano en el territorio nacional. Comprende la harina de trigo de venta directa, asi como la utilizada en la fabricacion de productos de panaderia, pasteleria, galleteria, pastas alimenticias y otros productos derivados de produccion nacional, importados o donados para el consumo interno. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. Consumo humano interno.- Parte de la demanda de harina de trigo utilizada como producto terminado o como producto intermedio en la preparacion o elaboracion industrial de alimentos para consumo humano dentro del territorio nacional. b. Derivados de Harina de Trigo.- Son los productos alimentarios para consumo humano de origen nacional, importados o donados en cuya elaboracion se incluye harina de trigo en cualquier proporcion. c. Fortificacion.- Es la adicion de micronutrientes en la harina de trigo, con el proposito de prevenir o reducir una deficiencia nutricional en la poblacion. d. Harina de Trigo.- Es el producto resultante de la molienda del grano limpio de trigo con o sin la separacion parcial de la cascara, cualquiera que sea su granulometria o denominacion comercial, a la cual se le ha agregado los micronutrientes en las cantidades especificadas en el presente Reglamento, y cumple con las especificaciones tecnicas de las normas vigentes. Se excluye de esta definicion a la semola y semolina de trigo de venta directa. e. Inspeccion.- Es el acto de medir, examinar, probar y verificar una o mas de las caracteristicas de la harina de trigo y/o productos derivados, con el proposito de compararlas con las reglamentaciones y normas vigentes. f. Inspeccion de calidad.- Evaluaciones sistematicas con el proposito de determinar si las acciones de calidad y sus resultados correspondientes cumplen con los requerimientos preestablecidos, para asegurar que esos procesos hayan sido ejecutados efectivamente con la intencion de lograr productos de calidad. g. Micronutrientes.- Son las vitaminas y minerales utilizados en la manufactura de la harina de trigo fortificada. h. Normas vigentes.- Se refiere a las normas nacionales o, de no existir estas, a las normas internacionales que corresponden. Articulo 3º.- De la Fortificacion Toda harina de trigo de produccion nacional, importada o recibida en donacion que se destine a la venta, donacion directa o a la elaboracion de productos derivados en el territorio nacional, debe estar fortificada con micronutrientes, al igual que los productos derivados de harina de trigo que se importen para el consumo interno. Para importar harina de trigo o productos derivados de esta, el importador debera contar con un Certificado de Conformidad respecto de los requisitos de fortificacion

MORDAZA MORDAZA Max MORDAZA Arnillas

1,686.20

220.00

3+1

660.00

30.25

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, el citado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11253

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la fortificacion de harinas con micronutrientes - Ley Nº 28314
DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28314, se ha dispuesto la fortificacion con micronutrientes de todas las harinas de trigo de produccion nacional, importadas y/o donadas que se consumen en el pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-SA, se establecieron nuevos niveles de fortificacion y micronutrientes para la harina de trigo de produccion nacional, importada o donada, que se consuma en el MORDAZA, disponiendose que todos los productos derivados de la harina de trigo deben elaborarse con harina de trigo fortificada; Que, habiendose elaborado el mencionado reglamento corresponde proceder a su aprobacion; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28314, "Ley que dispone la fortificacion de harinas con micronutrientes", que consta de trece articulos y cinco Disposiciones Complementarias y Transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil seis.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.