Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322449

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27796, las solicitudes de Autorizacion Expresa para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas que se hayan iniciado con la Ley Nº 27153, continuaran su tramite de autorizacion con la referida norma; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de MORDAZA de la presente solicitud, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorizacion para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 028360-2001-MITINCI, de fecha 16.10.2001, la empresa ALFIL DE ORO S.A.C., solicita Autorizacion Expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "El Alfil de Oro" del Hotel Tres Estrellas "Hoteles del Sur", ubicado en la Av. MORDAZA Nº 138, distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 749-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 16.12.2005 la Direccion Nacional de Turismo resolvio tener por no presentada la solicitud de autorizacion expresa presentada por la empresa ALFIL DE ORO S.A.C. debido a que en la evaluacion economico financiera la solicitante no cumplio con los requisitos de solvencia economica requeridos por la ley, por cuanto el ratio de liquidez corriente se ubicaba por debajo de la unidad y el capital de trabajo era negativo; Que, mediante Expediente Nº 001313-2006MINCETUR de fecha 23.1.2006 la solicitante presenta su Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 749-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 16.12.2005; Que, de la verificacion de los articulos 113º, 207º inciso 2, y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la cual corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, de la revision del recurso de reconsideracion y demas documentos presentados se concluye que la recurrente cumple con absolver todas las observaciones efectuadas por la Direccion Nacional de Turismo; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 25.5.2001 expedido por la Direccion Regional de Industria Turismo Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MORDAZA en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juegos ha sido calificado como Hotel Tres (3) Estrellas. Asimismo presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 002320 de fecha 19.1.1999 por el giro principal de Hotel denominado "Hotel de Turistas Camana" hoy "Hoteles del Sur", otorgada por la Municipalidad Provincial de Camana; Que, de los resultados de los Informes Tecnicos Nºs. 150-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSJRAV, 088-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSLRC, 008-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSLRC de fechas 27.10.2003, 22.3.2004, 5.1.2005, respectivamente, se determino que la Sala de Juegos "El Alfil de Oro" se encontraba dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 27153, al ubicarse la sala de juegos a menos de ciento cincuenta (150) metros del Colegio "Jesus" (inicial y primaria) ubicado en la cuadra dos del Jr. Ocona S/N, considerando para la determinacion de la referida distancia el MORDAZA peatonal, por ser este el criterio

seguido por la Direccion Nacional de Turismo vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, mediante Oficio Nº 426-2004-MITINCETUR/ VMT/DNT, de fecha 16.4.2004, la Direccion Nacional de Turismo comunica a la recurrente que la ubicacion de la Sala de Juegos no cumple con la distancia minima exigida en el articulo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 27153 concordante con el D.S. Nº 001-2000-MITINCI, solicitandole efectuar los descargos que considere oportunos en ejercicio de su derecho de defensa; Que, mediante Expediente Nº 004642-2005MINCETUR, de fecha 15.3.2005, la recurrente comunica haber variado el ingreso de entrada a la sala de juegos presentando el plano de ubicacion correspondiente y el plano de distribucion de la mencionada sala de juegos asi como el certificado de distancia emitido por un ingeniero civil; Que, mediante Informe Nº 0422-2005-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-REM, de fecha 27.9.2005, se constata la variacion de la MORDAZA de ingreso a la sala de juegos determinandose que la distancia entre el Colegio "Jesus" ubicado en la cuadra dos del Jr. Ocona S/N y la sala de juegos "El Alfil de Oro" es de 152.70 metros razon por la que se concluye que la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el articulo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 27153; Que, la recurrente adjunta al expediente la MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil y el Certificado Nº TR-01913 de fecha 5.4.2006 en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas complementarias y modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 0102006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 6.3.2006, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 001.03.2006, de fecha 23.3.2006, expedida por la empresa financiera CAJASUR; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nºs. 001-2000-ITINCI estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 010-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 0422-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSREM y Legal Nº 463-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por la empresa ALFIL DE ORO S.A.C., mediante Expediente Nº 001313-2006-MINCETUR, de fecha 23.1.2006, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la empresa ALFIL DE ORO S.A.C., a explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "El Alfil de Oro" del Hotel Tres Estrellas "Hoteles del Sur", ubicado en la Av. MORDAZA Nº 138, distrito y provincia

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