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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322449REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde ala Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a lasexplotaciones antes referidas; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27796, las solicitudes de AutorizaciónExpresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se hayan iniciado con la Ley Nº 27153, continuarán su trámite de autorizacióncon la referida norma; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 18º de su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presentación de la presente solicitud, establecen los requisitos que los solicitantes debencumplir para acceder a una autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 028360-2001-MITINCI, de fecha 16.10.2001, la empresa ALFIL DE ORO S.A.C., solicita Autorización Expresa para la explotación demáquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “El Alfil de Oro” del Hotel Tres Estrellas “Hoteles del Sur”, ubicado en la Av. Lima Nº 138, distrito y provincia de Camaná,departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 749-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 16.12.2005 la DirecciónNacional de Turismo resolvió tener por no presentada la solicitud de autorización expresa presentada por la empresa ALFIL DE ORO S.A.C. debido a que en laevaluación económico financiera la solicitante no cumplió con los requisitos de solvencia económica requeridos por la ley, por cuanto el ratio de liquidez corriente seubicaba por debajo de la unidad y el capital de trabajo era negativo; Que, mediante Expediente Nº 001313-2006- MINCETUR de fecha 23.1.2006 la solicitante presenta su Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 749-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha16.12.2005; Que, de la verificación de los artículos 113º, 207º inciso 2, y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por lacual corresponde que la Dirección Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto en controversia; Que, de la revisión del recurso de reconsideración y demás documentos presentados se concluye que la recurrente cumple con absolver todas lasobservaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Turismo; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 25.5.2001 expedido por la Dirección Regional de Industria Turismo Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales - Arequipa en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juegos ha sido calificado como HotelTres (3) Estrellas. Asimismo presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 002320 de fecha 19.1.1999 por el giro principal de Hotel denominado “Hotelde Turistas Camaná” hoy “Hoteles del Sur”, otorgada por la Municipalidad Provincial de Camaná; Que, de los resultados de los Informes Técnicos Nºs. 150-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS- JRAV, 088-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT -SDFCS- LRC, 008-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC de fechas 27.10.2003, 22.3.2004, 5.1.2005, respectivamente, se determinó que la Sala de Juegos “El Alfil de Oro” se encontraba dentro de la prohibiciónestablecida en el artículo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 27153, al ubicarse la sala de juegos a menos de ciento cincuenta (150) metros del Colegio “Jesús” (inicialy primaria) ubicado en la cuadra dos del Jr. Ocoña S/N, considerando para la determinación de la referida distancia el tránsito peatonal, por ser éste el criterioseguido por la Dirección Nacional de Turismo vigente a la fecha de presentación de la solicitud; Que, mediante Oficio Nº 426-2004-MITINCETUR/ VMT/DNT, de fecha 16.4.2004, la Dirección Nacional deTurismo comunica a la recurrente que la ubicación de la Sala de Juegos no cumple con la distancia mínima exigida en el artículo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 27153concordante con el D.S. Nº 001-2000-MITINCI, solicitándole efectuar los descargos que considere oportunos en ejercicio de su derecho de defensa; Que, mediante Expediente Nº 004642-2005- MINCETUR, de fecha 15.3.2005, la recurrente comunica haber variado el ingreso de entrada a la sala de juegospresentando el plano de ubicación correspondiente y el plano de distribución de la mencionada sala de juegos así como el certificado de distancia emitido por uningeniero civil; Que, mediante Informe Nº 0422-2005-MINCETUR/ VMT/DNT -DJCMT -SDFCS-REM, de fecha 27.9.2005, se constata la variación de la puerta de ingreso a la sala de juegos determinándose que la distancia entre el Colegio “Jesús” ubicado en la cuadra dos del Jr. Ocoña S/N y lasala de juegos “El Alfil de Oro” es de 152.70 metros razón por la que se concluye que la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º numeral 5.2 de la LeyNº 27153; Que, la recurrente adjunta al expediente la copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en DefensaCivil y el Certificado Nº TR-01913 de fecha 5.4.2006 en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas complementarias y modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 010- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -NHDB-CADTN defecha 6.3.2006, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de laautorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 001.03.2006, de fecha 23.3.2006, expedida por la empresa financiera CAJASUR; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, laAdministración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser elcaso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y elDecreto Supremo Nºs. 001-2000-ITINCI estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 010-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -NHDB-CADTN, TécnicoNº 0422-2005-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT -SDFCS- REM y Legal Nº 463-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa ALFIL DE ORO S.A.C., mediante Expediente Nº 001313-2006-MINCETUR,de fecha 23.1.2006, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa ALFIL DE ORO S.A.C., a explotar máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “El Alfil de Oro” del Hotel Tres Estrellas “Hoteles del Sur”, ubicado en la Av. Lima Nº 138, distrito y provincia