Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

del MORDAZA de Predictibilidad reconocido en el articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", debe precisarse que el criterio de medicion utilizado para la determinacion de la distancia minima en el procedimiento de autorizacion expresa resuelto mediante Resolucion Directoral Nº 0586-2002MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24.5.2002, fue sobre la base de la aplicacion del criterio de las lineas referenciales rectas; Que, la aplicacion del criterio de las lineas referenciales rectas significo la determinacion de la distancia minima MORDAZA indicada a partir de la distancia existente entre dos (2) puntos sin utilizar un sistema de levantamiento planimetrico y considerando la interrupcion ocasionada por el cruce de calles; Que, durante la vigencia de la Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el criterio de medicion para la determinacion de la distancia minima fue establecido por la Direccion Nacional de Turismo de forma discrecional, debido a que a la fecha de la expedicion de la mencionada resolucion de autorizacion no existia MORDAZA legal alguna que precisara el criterio de medicion aplicable; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento y a la obtencion de una decision motivada y fundada en derecho; Que, el procedimiento de renovacion de la autorizacion expresa concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentra dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles que hubiesen perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, la determinacion de la distancia minima de la sala de juegos de la solicitante se llevo a cabo con ocasion de la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 5862002-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24.5.2002, y sobre la base de lo establecido en la Ley Nº 27153, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796, y en el Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, la expedicion de la resolucion senalada en el considerando precedente permitio que la empresa presentara una solicitud de renovacion en el entendido que el requisito de la distancia minima MORDAZA indicado habia sido verificado por la Administracion y cumplido en su oportunidad por la empresa solicitante; Que, en aplicacion del MORDAZA de Predictibilidad previsto en el articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", constituye una expectativa razonable del titular de una autorizacion expresa la posibilidad de renovar la misma, proseguir con la explotacion de la actividad que fuera objeto de autorizacion y recuperar en un plazo determinado la inversion realizada; Que, en ese sentido, la modificacion de la legislacion aplicable o de los criterios de medicion adoptados no debe afectar el legitimo interes de la empresa solicitante, MORDAZA si tomamos en consideracion que el cumplimiento del requisito de la distancia minima no depende de la voluntad del interesado sino unica y exclusivamente de la ubicacion de la sala de juegos en un espacio y tiempo determinado; Que, cualquier discrepancia existente entre la medicion efectuada con ocasion de la expedicion de la mencionada Resolucion Directoral y el criterio de medicion MORDAZA senalado es de exclusiva responsabilidad de la Administracion, toda vez que la verificacion del cumplimiento del requisito de la distancia minima se encuentra a cargo de la Direccion Nacional de Turismo y los errores e imprecisiones de la misma no deben afectar el legitimo interes de los administrados; Que, en consecuencia, corresponde que la Direccion Nacional de Turismo en virtud de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Razonabilidad previstos en el articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", resuelva la presente solicitud atendiendo las consideraciones MORDAZA expuestas; En observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,

el MORDAZA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR y la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 159-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "La Boheme", del Restaurante Turistico Cinco Tenedores denominado "Bohemia, Cafe & Mas" ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 805, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos renovables, de conformidad con lo establecido en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento dieciocho (118) maquinas tragamonedas y cuatrocientas treinta y siete (437) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11173 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 456-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 Visto, el Expediente Nº 001313-2006-MINCETUR, de fecha 23.1.2006, en el que la empresa ALFIL DE ORO S.A.C., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 749-2005-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 16.12.2005;

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