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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322454El Peruano domingo 25 de junio de 2006 expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa HIGH IMPACT DESIGN &ENTERTAINMENT S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juego “Mambo Jambos” del Restaurante Turístico Cinco (5) Tenedores:“Avant Garde”, ubicado en la Calle las Aldabas Nº 475 - 459, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo de tres (03) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento setenta y tres (173)máquinas tragamonedas y cuatrocientos setenta y dos (472) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de lapresente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), lamisma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinastragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizaciónen caso verificarse que las condiciones económico- financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de lasacciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto delImpuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordanciacon el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejerciciode su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer lassanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo deMinistros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines aque se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11179DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F /G64/G65/G20/G46/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G2D/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 643-2006 DE/MGP Lima, 23 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28750, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, se autoriza al Ministerio de Defensa para que a través de la Marina de Guerra del Perú, deposite parte de sus recursosdirectamente recaudados previstos en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, en una cuenta de Fideicomiso de administración de recursos comomecanismo de garantía para el pago de las obligaciones que correspondan a la operación aprobada con el Decreto Supremo N° 188-2005-EF de fecha 30 dediciembre de 2005. Para tal efecto, este pliego presupuestario ha quedado facultado a suscribir un contrato de Fideicomiso, en calidad de fideicomitente; Que, por Decreto Supremo N° 188-2005-EF , se aprobó la operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero que, a tenor deldispositivo precedente, no se encuentra dentro de los alcances de la prohibición establecida en el literal h) del artículo 8° de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, a suscribir elreferido contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y el Banco de la Nación, aprobado por elartículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 307-2006-EF/75 de fecha 20 de junio de 2006, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 6° de la Ley N° 28112,Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el cual establece que la Unidad Ejecutora es la entidad que determina y recauda ingresos, contrae compromisos,devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable, recibe y ejecuta desembolsos de endeudamiento y/o se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda; Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el Titular del Pliego es el responsable de efectuar la gestiónpresupuestaria en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control de gasto, de conformidad con la Ley General, las leyes de presupuestodel Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y de veracidad; Que, es atribución del Ministro de Defensa, entre otras, formular, dirigir, evaluar y supervisar el presupuesto del sector conforme lo dispone el artículo 7° literal i) de la Ley N° 27860,Ley del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y lo opinado por el Director Técnico deEconomía del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Director de Economía de la Marina, órgano de apoyo de la Unidad EjecutoraN° 004: Marina de Guerra del Perú, a suscribir el contrato de Fideicomiso en representación del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, cuyo texto formaparte integrante de la presente Resolución, así como autorizar la firma de las adendas que sean necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11244