Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

Articulo Setimo.- Las Comisiones Tecnicas podran invitar a otros especialistas en la materia y, de ser el caso, a representantes de instituciones publicas y privadas, a efectos que participen en las sesiones o colaboren con las funciones de la Comision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justica 11247

PRODUCE
Declaran nulidad de acto administrativo presunto por el cual se otorga permiso de pesca a personas naturales
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 084-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 19 de junio del 2006 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 33.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el 27 de marzo de 2006 habria operado el silencio administrativo positivo por medio del cual se entiende otorgado el permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "ANGELES IV", con Matricula Nº PL-2708-CM y 107,03 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; y, sardina, jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo, al MORDAZA del regimen establecido por la Ley Nº 26920; Que, el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General contempla la facultad que tienen las autoridades de la Administracion Publica para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, que adolezcan de algun vicio de ilegalidad y agravien el interes publico; los vicios que son sancionados con la nulidad estan establecidos taxativamente en el articulo 10º de la mencionada Ley; Que, esta facultad es ejercida por el funcionario jerarquicamente superior a aquel que emitio el acto nulo, salvo que se trate de una autoridad que no se encuentra sometida a subordinacion jerarquica, en cuyo caso, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario y dentro del plazo de un ano contado desde que el Acto Administrativo quedo consentido; este plazo es de prescripcion, por lo que transcurrido dicho plazo mal podria declararse la nulidad en sede administrativa; Que, entonces podemos afirmar que para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo se debe verificar los siguientes requisitos, los mismos que pasaremos a verificar a continuacion: 1. Que se MORDAZA producido algunas de las causales de nulidad previstas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444; 2. Que el acto que adolece de un vicio de nulidad afecte el interes publico. 3. Que no MORDAZA transcurrido mas de un ano desde que el acto nulo quedo consentido; Que, el inciso 3 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, dispone que son nulos los actos que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, "cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion"; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de MORDAZA, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 y hasta 110 m3, podran solicitar permiso de pesca, sin requerir autorizacion de incremento de flota, siempre y cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento de entrada en vigencia de dicha Ley;

Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establecio que los referidos armadores podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente en el plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que regule los requisitos y el procedimiento respectivo; Que, con fecha 23 de octubre de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE que establecio los requisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, disponiendo el plazo de noventa (90) dias calendario para iniciar el tramite correspondiente, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada MORDAZA, y que venciera el 21 de enero de 2003; Que, a traves del escrito de Registro Nº 2044, del 10 de noviembre de 2005, los armadores, MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, piden a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que admita a tramite su solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003, que evalue su expediente, y le otorgue el permiso de pesca en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920, para la embarcacion denominada "Angeles IV", con matricula Nº PL-2708-CM, a fin de extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y, sardina jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo; Que, con el Oficio Nº 268-2006-GRP-420020-100, de fecha 24 de enero de 2006, la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, informa que la solicitud presentada por los armadores, MORDAZA MORDAZA Urcia y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, fue observada por no cumplir con presentar los requisitos exigidos por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, y que al haber transcurrido el plazo que establece la Ley, sin que ocurra la subsanacion, se considero la solicitud como no presentada, devolviendose esta al usuario para los fines que estime pertinentes; Que, el numeral 2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, determina que son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension, el administrado, de considerar que le produjo indefension la decision de la Direccion Regional de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca que presento con la omision de dos requisitos, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 dentro de los plazos establecidos en esta. Con mayor razon, si el plazo determinado por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencia el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo dia en que los armadores habrian presentado su solicitud de permiso de pesca; Que, en consecuencia, al no haberse interpuesto oportunamente ningun recurso administrativo contra la decision de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley Nº 26920, el acto administrativo que otorga permiso de pesca a una embarcacion pesquera bajo el regimen de la Ley Nº 26920 contraviene el ordenamiento juridico pesquero; Que, en ese orden de ideas, considerando que el acto administrativo que otorga, de forma extemporanea, permiso de pesca a una embarcacion bajo el MORDAZA del regimen de la Ley Nº 26920, vulnera el ordenamiento juridico, es decir, vulnera la Ley Nº 26920 y las normas reglamentarias conexas; podemos concluir que el Acto Administrativo presunto adolece de un vicio de validez que se subsume en el numeral 3 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, el mismo que es causal de nulidad; Que, respecto a la vulneracion al interes publico, observamos que el articulo 2º de la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la nacion; por ello, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos,

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