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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322460El Peruano domingo 25 de junio de 2006 Artículo Sétimo.- Las Comisiones Técnicas podrán invitar a otros especialistas en la materia y, de ser el caso, a representantes de instituciones públicas y privadas, a efectos que participen en las sesiones ocolaboren con las funciones de la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justica 11247 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 084-2006-PRODUCE/DVP Lima, 19 de junio del 2006 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el 27 de marzo de 2006 habríaoperado el silencio administrativo positivo por medio del cual se entiende otorgado el permiso de pesca a favor de los señores MOISÉS SANTISTEBAN URCIA yFRANCISCA OROZCO DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera denominada “ÁNGELES IV”, con Matrícula Nº PL-2708-CM y 107,03 m3 de capacidadde bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; y, sardina, jurel y caballa, con destino para elconsumo humano directo, al amparo del régimen establecido por la Ley Nº 26920; Que, el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General contempla la facultad que tienen las autoridades de la Administración Pública para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos,aún cuando hayan quedado firmes, que adolezcan de algún vicio de ilegalidad y agravien el interés público; los vicios que son sancionados con la nulidad estánestablecidos taxativamente en el artículo 10º de la mencionada Ley; Que, esta facultad es ejercida por el funcionario jerárquicamente superior a aquel que emitió el acto nulo, salvo que se trate de una autoridad que no se encuentra sometida a subordinación jerárquica, en cuyo caso, lanulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario y dentro del plazo de un año contado desde que el Acto Administrativo quedó consentido; este plazoes de prescripción, por lo que transcurrido dicho plazo mal podría declararse la nulidad en sede administrativa; Que, entonces podemos afirmar que para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo se debe verificar los siguientes requisitos, los mismos que pasaremos a verificar a continuación: 1. Que se hayaproducido algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444; 2. Que el acto que adolece de un vicio de nulidad afecte el interés público.3. Que no haya transcurrido más de un año desde que el acto nulo quedó consentido; Que, el inciso 3 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, dispone que son nulos los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquierefacultades, o derechos, “cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales parasu adquisición”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcacionesde madera, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 y hasta 110 m3, podrán solicitar permiso de pesca, sin requerir autorización de incremento de flota, siempre ycuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento de entrada en vigencia de dicha Ley;Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableció que los referidos armadores podrían solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente en el plazo de noventa (90) díascalendario, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que regule los requisitos y el procedimiento respectivo; Que, con fecha 23 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE que estableció los requisitos yel procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, disponiendo el plazo de noventa (90) días calendario para iniciar el trámite correspondiente,contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, y que venciera el 21 de enero de 2003; Que, a través del escrito de Registro Nº 2044, del 10 de noviembre de 2005, los armadores, MOISÉS SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROZCO DE SANTISTEBAN, piden a la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero, que admita a trámite su solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003, que evalúe su expediente, y leotorgue el permiso de pesca en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26920, para la embarcación denominada “Ángeles IV”, con matrícula Nº PL-2708-CM, a fin deextraer los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y, sardina jurel y caballa, con destino para el consumohumano directo; Que, con el Oficio Nº 268-2006-GRP-420020-100, de fecha 24 de enero de 2006, la Dirección Regional deProducción del Gobierno Regional de Piura, informa que la solicitud presentada por los armadores, Moisés Santisteban Urcia y Francisca Orozco de Santisteban,fue observada por no cumplir con presentar los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, y que al haber transcurrido el plazo queestablece la Ley, sin que ocurra la subsanación, se consideró la solicitud como no presentada, devolviéndose ésta al usuario para los fines que estime pertinentes; Que, el numeral 2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, determina que son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con elprocedimiento o produzcan indefensión, el administrado, de considerar que le produjo indefensión la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite la solicitudde permiso de pesca que presentó con la omisión de dos requisitos, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la LeyNº 27444 dentro de los plazos establecidos en ésta. Con mayor razón, si el plazo determinado por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE para que losarmadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencía el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo día en que los armadores habríanpresentado su solicitud de permiso de pesca; Que, en consecuencia, al no haberse interpuesto oportunamente ningún recurso administrativo contra ladecisión de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazoperentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, el acto administrativo que otorga permiso depesca a una embarcación pesquera bajo el régimen de la Ley Nº 26920 contraviene el ordenamiento jurídico pesquero; Que, en ese orden de ideas, considerando que el acto administrativo que otorga, de forma extemporánea, permiso de pesca a una embarcación bajo el amparo delrégimen de la Ley Nº 26920, vulnera el ordenamiento jurídico, es decir, vulnera la Ley Nº 26920 y las normas reglamentarias conexas; podemos concluir que el Acto Administrativo presunto adolece de un vicio de validez que se subsume en el numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, el mismo que es causal de nulidad; Que, respecto a la vulneración al interés público, observamos que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidosen las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la nación; por ello, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos,