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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322452El Peruano domingo 25 de junio de 2006 Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL MESAS Y REGISTRO 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999- (Mini Baccarat) MITINCI/VMT/DNT 02 Majestic 21 JC0020 R.D. Nº 535-2005- MINCETUR/VMT/DNT 03 Texas JC0021 R. D. Nº 572-2005- Hold’em Póker MINCETUR/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Veinte (20) Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11175 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G79/G20 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20 /G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G42/G65/G74/G74/G65/G72/G20/G47/G61/G6D/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 489-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de junio de 2006Visto, el Expediente Nº 000261-2006-MINCETUR, de fecha 9.2.2006, presentado por la empresa Better Games S.A.C., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpolegal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de losprogramas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expediráun Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con losrequisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200511-10, de fecha 25.11.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitostécnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante hacumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 100- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP yLegal Nº488-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Better Games S.A.C., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa Gamey Industries s.r.o. (República Checa). Nº de Registro B0000267 Código del Modelo SLIM Descripción Máquina tragamonedas vertical de video con un cuerpo superior sobre el que se puede instalar una lámpara para señales luminosas. Cuenta con unmonitor de video de pantalla plana de alta resolución, el mismo que responde al tacto. Como medios de juego cuentacon un aceptador de monedas y un aceptador de billetes, como medios de pago puede contar con un hopper. Estemodelo no cuenta con palanca lateral para el desarrollo del juego. Dimensiones del Las dimensiones del modelo se han Modelo tomado sin considerar la lámpara superior o algún mueble de apoyo, debido a que son variables: Alto : 125.00 cm Largo : 38.50 cm Ancho : 47.00 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11178 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G48/G69/G67/G68/G20/G49/G6D/G70/G61/G63/G74/G20/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G20/G26/G45/G6E/G74/G65/G72/G74/G61/G69/G6E/G6D/G65/G6E/G74/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 490-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de junio de 2006 Visto, el Expediente Nº 008094-2006-MINCETUR, de fecha 10.5.2006, en el que la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., interpone Recursode Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 397-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 26.4.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 000642-2005- MINCETUR, de fecha 20.5.2005, la empresa High Impact Design & Entertaiment S.A., presentó su solicitud derenovación de autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas por la Sala de Juego: “Mambo Jambos” del Restaurante Cinco (5) TenedoresTurísticos: Avant Garde, ubicado en la Calle las Aldabas Nº 475 - 459, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, la misma que fue declarada porno presentada mediante la Resolución Directoral Nº 397- 2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 26.4.2006; Que, mediante Expediente Nº 008094-2006- MINCETUR, de fecha 10.5.2006, la empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada resolución directoral por no encontrarla arreglada aderecho en lo que respecta a la determinación de la distancia mínima a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;