Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322453

Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos 113º, 207º inciso 2), 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la que corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, en la resolucion impugnada se determino que la sala de juegos de la solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Iglesia Evangelica El Redentor, distancia que fue determinada de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la D i r e c t i va N º 0 0 2 - 2 0 0 3 - M I N C E T U R / V M T / D N T, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 2102003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.3.2003, tomando como punto de medicion la entrada principal de la sala de juegos ubicada en la Av. Prolongacion MORDAZA Nº 5205, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, realizada una nueva visita de inspeccion a la sala de juegos, se deja MORDAZA mediante Informe Tecnico Nº 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDFCS-PMG, de fecha 26.3.2006, que la entrada MORDAZA referida se encuentra cerrada, habiendo la solicitante habilitado la entrada principal de la sala de juegos ubicada en la MORDAZA Aldabas Nº 475, distrito de MORDAZA de MORDAZA, -la misma que fue tomada como punto de referencia para la medicion efectuada en la tramitacion del procedimiento de autorizacion seguido por la empresa solicitante mediante Expediente Nº 031282-2000-MINCETUR, de fecha 5.12.2000,- y que de acuerdo con el Informe tecnico MORDAZA senalado se encuentra a una distancia de ciento cincuenta y siete (157) metros de la Iglesia Evangelica "El Redentor", distancia superior a la distancia minima de ciento cincuenta (150) metros establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, asimismo, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 290-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCSMACS-YGP, 512-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDFCS-MACS-YGP, 128-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDFCS-MACS y 228-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/SDFCS-PMG, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, la empresa cumple con presentar MORDAZA del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 2528INDECI-SDRDC, de fecha 1.3.2006 expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspeccion tecnica a detalle se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos, asi como MORDAZA de la Licencia Municipal Nº 006781, de fecha 26.9.2001 (Expediente Nº 0123672001-4) por el giro de restaurante concedida por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en el giro principal por el ano 2005; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 058-2005M I N C E T U R / V M T / D N T / D J C M T- O E G C H - N H D B CADTN, de fecha 19.12.2005, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0084-00-2005, de fecha 2.6.2005, otorgada por la Compania de Seguros de Credito y Garantia - Secrex;

Que, mediante Expediente Nº 008723-2006MINCETUR de fecha 18.5.2006, vecinos de la MORDAZA Aldabas donde se encuentra ubicada la MORDAZA principal de la sala de juegos, manifiestan su preocupacion por la renovacion de la autorizacion solicitada por la empresa, toda vez que segun sostienen no cumpliria con lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y el funcionamiento de la referida sala de juegos genera problemas de estacionamiento de vehiculos, congestion y ruidos molestos en una MORDAZA residencial; Que, la sala de juego de la solicitante se encuentra ubicada en un Restaurante Turistico de Cinco (5) Te n e d o r e s, s e g u n c o n s t a e n e l C e r t i f i c a d o d e Categorizacion de fecha 25.10.2001, el mismo que se encuentra vigente a la fecha de acuerdo con lo establecido en el articulo 11º concordado con la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 024-2004MINCETUR; Que, en consecuencia, la solicitante cumple con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, siendo competencia de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico verificar mediante fiscalizaciones periodicas el cumplimiento de las condiciones tecnicas y de instalacion de los referidos establecimientos, verificacion que ha sido solicitada por la Direccion Nacional de Turismo como consecuencia de la oposicion presentada; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Administracion puede revocar las autorizaciones concedidas cuando determine el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la legislacion vigente; Que, con relacion a los problemas de estacionamiento y ruidos molestos, debe tenerse presente que mediante Declaracion Jurada de Compromiso de Proteccion Ambiental Nº 024, de fecha 26.12.2002, presentada ante la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, la empresa solicitante se comprometio: i) asegurar que el estacionamiento de autos se realice en forma horizontal de forma tal que no se interrumpa el libre MORDAZA de peatones; ii) colocar barreras que delimiten la vereda de la pista; iii) prohibir el uso de la MORDAZA de servicios luego de las 20.00 horas; iv) evitar que los clientes causen malestar al vecindario; v) vigilar que el personal de seguridad mantenga la tranquilidad pertinente para el descanso de los vecinos; vi) colocar cortinas negras en los Dptos. 101, 201, 301, y 401 del edificio en la MORDAZA las aldabas Nº 410 y, vii) reducir la intensidad de las luces de paneles de la MORDAZA las aldabas en por lo menos un 50%; Que, las oposiciones a las solicitudes de autorizacion presentadas por los administrados deben versar sobre aspectos que conlleven un incumplimiento o vulneracion de las normas vigentes que resulten aplicables al procedimiento administrativo relacionado con la oposicion, no advirtiendose dicha vinculacion cuando se informa sobre quejas de indole vecinal que resultan de estricta competencia de los gobiernos locales; Que, no obstante, se ha informado a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA sobre los hechos materia de oposicion a fin que dicho municipio adopte las medidas administrativas a que hubiere lugar; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 0582005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/OEGCH/NHDB/ CADTN, Tecnicos Nºs. 290-2005 y 512-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP, 128-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCSMACS y 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDFCS-PMG y Legal Nº 487-2006 MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., mediante Expediente Nº 00008094-2006-MINCETUR, de fecha 10.5.2006, contra la Resolucion Directoral Nº 3972006-MINCETUR/VMT/DNT, por las razones

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