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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322453REPUBLICADELPERU Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113º, 207º inciso 2), 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentadocumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por la que corresponde que la Dirección Nacional de Turismoemita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto en controversia; Que, en la resolución impugnada se determinó que la sala de juegos de la solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Iglesia Evangélica El Redentor, distancia que fue determinadade conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT,aprobada mediante Resolución Directoral Nº 210- 2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.3.2003, tomando como punto de medición la entrada principalde la sala de juegos ubicada en la Av. Prolongación Benavides Nº 5205, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, realizada una nueva visita de inspección a la sala de juegos, se deja constancia mediante Informe Técnico Nº 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG, de fecha 26.3.2006, que la entrada antes referida se encuentra cerrada, habiendo la solicitante habilitado la entrada principal de la sala dejuegos ubicada en la Calle Aldabas Nº 475, distrito de Santiago de Surco, -la misma que fue tomada como punto de referencia para la medición efectuada en latramitación del procedimiento de autorización seguido por la empresa solicitante mediante Expediente Nº 031282-2000-MINCETUR, de fecha 5.12.2000,- yque de acuerdo con el Informe técnico antes señalado se encuentra a una distancia de ciento cincuenta y siete (157) metros de la Iglesia Evangélica “ElRedentor”, distancia superior a la distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796; Que, asimismo, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 290-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP , 512-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDFCS-MACS-YGP , 128-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDFCS-MACS y 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memoriasde sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, la empresa cumple con presentar copia del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 2528- INDECI-SDRDC, de fecha 1.3.2006 expedido por elInstituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspección técnica a detalle se deja constancia que la sala de juegos cumple con lascondiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos, así como copia de la Licencia Municipal Nº 006781, de fecha 26.9.2001 (Expediente Nº 012367-2001-4) por el giro de restaurante concedida por la Municipalidad de Santiago de Surco y copia de la Declaración Jurada de Permanencia en el giro principalpor el año 2005; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios,directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 058-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-OEGCH-NHDB- CADTN, de fecha 19.12.2005, se advierte que la empresa y las personas antes indicadas cumplen conlos criterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Caución Nº J0084-00-2005, de fecha 2.6.2005, otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantía - Secrex;Que, mediante Expediente Nº 008723-2006- MINCETUR de fecha 18.5.2006, vecinos de la calle Aldabas donde se encuentra ubicada la puerta principal de la sala de juegos, manifiestan su preocupación por larenovación de la autorización solicitada por la empresa, toda vez que según sostienen no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796 y el funcionamiento de la referida sala de juegos genera problemas de estacionamiento de vehículos, congestión y ruidos molestos en una zonaresidencial; Que, la sala de juego de la solicitante se encuentra ubicada en un Restaurante Turístico de Cinco (5)Tenedores, según consta en el Certificado de Categorización de fecha 25.10.2001, el mismo que se encuentra vigente a la fecha de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º concordado con la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 024-2004-MINCETUR; Que, en consecuencia, la solicitante cumple con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, siendo competencia de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico verificar mediante fiscalizaciones periódicas el cumplimiento delas condiciones técnicas y de instalación de los referidos establecimientos, verificación que ha sido solicitada por la Dirección Nacional de Turismo como consecuenciade la oposición presentada; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,la Administración puede revocar las autorizaciones concedidas cuando determine el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la legislaciónvigente; Que, con relación a los problemas de estacionamiento y ruidos molestos, debe tenerse presente que mediante Declaración Jurada de Compromiso de Protección Ambiental Nº 024, de fecha 26.12.2002, presentada ante la Municipalidad de Santiago de Surco, la empresasolicitante se comprometió: i) asegurar que el estacionamiento de autos se realice en forma horizontal de forma tal que no se interrumpa el libre tránsito depeatones; ii) colocar barreras que delimiten la vereda de la pista; iii) prohibir el uso de la puerta de servicios luego de las 20.00 horas; iv) evitar que los clientes causenmalestar al vecindario; v) vigilar que el personal de seguridad mantenga la tranquilidad pertinente para el descanso de los vecinos; vi) colocar cortinas negras enlos Dptos. 101, 201, 301, y 401 del edificio en la calle las aldabas Nº 410 y, vii) reducir la intensidad de las luces de paneles de la calle las aldabas en por lo menos un50%; Que, las oposiciones a las solicitudes de autorización presentadas por los administrados deben versar sobre aspectos que conlleven un incumplimiento o vulneración de las normas vigentes que resulten aplicables al procedimiento administrativorelacionado con la oposición, no advirtiéndose dicha vinculación cuando se informa sobre quejas de índole vecinal que resultan de estricta competencia de losgobiernos locales; Que, no obstante, se ha informado a la Municipalidad de Santiago de Surco sobre los hechosmateria de oposición a fin que dicho municipio adopte las medidas administrativas a que hubiere lugar; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 058- 2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/OEGCH/NHDB/CADTN, Técnicos Nºs. 290-2005 y 512-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP , 128-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS y 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDFCS-PMG y Legal Nº 487-2006 MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., medianteExpediente Nº 00008094-2006-MINCETUR, de fecha 10.5.2006, contra la Resolución Directoral Nº 397- 2006-MINCETUR/VMT/DNT, por las razones