Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LICA DEL P E

RU

322450

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

de Camana, departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia a lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de tres (3) maquinas tragamonedas y cuatro (4) memorias de solo lectura, las mismas que se encuentran debidamente acreditadas, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponer la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- Al MORDAZA de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se ha modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11176

Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200602-22, 200602-26, 200602-28, de fecha 23.02.2006 y 200602-51, 200602-53, de fecha 28.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 079-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 431-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Registro A0006834 A0006835 A0006836 A0006837 A0006838 A0006839 A0006840 A0006841 A0006842 A0006843 A0006844 A0006845 A0006846 A0006847 A0006848 A0006849 A0006850 A0006851 A0006852 A0006853 Codigo de la Memoria HGM-STD-THWI-4.0.1.11 U7 (U7) HGM-STD-THWI-4.0.1.11 U8 (U8) THWI01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) THWI21-G-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9) HGM-STD-MAAC-4.0.5.1 U7 (U7) HGM-STD-MAAC-4.0.5.1 U8 (U8) MAAC0A-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9) MAAC2A-G-MA-STD_-5-30-25-AXX (U9) HGM-STD-PACO-4.0.1.1 U7 (U7) HGM-STD-PACO-4.0.1.1 U8 (U8) PACO0A-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9) PACO2A-G-MA-STD_-5-30-25-AXX (U9) HGM-STD-MAMA-4.0.5.1 U7 (U7) HGM-STD-MAMA-4.0.5.1 U8 (U8) MAMA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) MAMA21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) HGM-STD-GRGO-4.0.5.1 U7 (U7) HGM-STD-GRGO-4.0.5.1 U8 (U8) GRGO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) GRGO21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Atronic International GMBH y R. MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 413-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 Visto, el Expediente Nº 000507-2006-MINCETUR, de fecha 27.3.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura;

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