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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322450El Peruano domingo 25 de junio de 2006 de Camaná, departamento de Arequipa, por un plazo de tres (3) años, en observancia a lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de tres (3) máquinas tragamonedas y cuatro (4) memorias de sólo lectura, las mismas que se encuentran debidamente acreditadas,según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observarlas normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamientode la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, todos los requisitos y condicionesque sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizaciónconcedida y disponer la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- Al amparo de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedentevinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a losJuegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financierasde la empresa autorizada se ha modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformación y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11176 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G47/G4D/G42/G48/G20 /G79/G20 /G52/G2E/G20 /G46/G72/G61/G6E/G63/G6F/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 413-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 5 de mayo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000507-2006-MINCETUR, de fecha 27.3.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorizacióny registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200602-22, 200602-26, 200602-28, de fecha 23.02.2006 y 200602-51, 200602-53, de fecha28.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismascumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentajede retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 079-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 431-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH .,veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006834 HGM-STD-THWI-4.0.1.11 U7 (U7) 02 A0006835 HGM-STD-THWI-4.0.1.11 U8 (U8) 03 A0006836 THWI01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 04 A0006837 THWI21-G-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9) 05 A0006838 HGM-STD-MAAC-4.0.5.1 U7 (U7) 06 A0006839 HGM-STD-MAAC-4.0.5.1 U8 (U8) 07 A0006840 MAAC0A-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9) 08 A0006841 MAAC2A-G-MA-STD_-5-30-25-AXX (U9) 09 A0006842 HGM-STD-PACO-4.0.1.1 U7 (U7) 10 A0006843 HGM-STD-PACO-4.0.1.1 U8 (U8) 11 A0006844 PA CO0A-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9) 12 A0006845 PA CO2A-G-MA-STD_-5-30-25-AXX (U9) 13 A0006846 HGM-STD-MAMA-4.0.5.1 U7 (U7) 14 A0006847 HGM-STD-MAMA-4.0.5.1 U8 (U8) 15 A0006848 MAMA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 16 A0006849 MAMA21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) 17 A0006850 HGM-STD-GRGO-4.0.5.1 U7 (U7) 18 A0006851 HGM-STD-GRGO-4.0.5.1 U8 (U8) 19 A0006852 GRGO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 20 A0006853 GRGO21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)