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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322462El Peruano domingo 25 de junio de 2006 entre otros a la empresa PESQUERA FORTUNATA S.A., para operar a la embarcación pesquera denominada “BRANCO II” de matrícula Nº CE-0254-PM, de 379.95 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada, 13 mm.; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la posesión de la embarcación de la que correspondey que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dichopermiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachururs picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante el escrito con registro Nº 00026312, de fecha 20 de abril del 2006 la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., solicita Cambio del Titular del Permiso de Pesca y nombre de la embarcación pesquera “BRANCOII” de matrícula Nº CE-0254-PM E/P “COQUI V”, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio y en el Certificado de Matrícula, que obran en el expediente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en los Procedimientos Nº 06 y Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 149-2006-PE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de mayo del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cambio de Titular del Permiso de Pesca solicitado por la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. y la Modificación de la Resolución Autoritativa por Cambio de Nombre de la embarcaciónpesquera denominada “BRANCO II” por la de “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM, de 379.95 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a los establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados alconsumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamientoes obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA FORTUNATAS.A. mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “BRANCO II” (hoy COQUI V) de matrícula CE-0254-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “COQUI V” de matrículaNº CE-0254-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del ANEXO I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y en ANEXO III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE, de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11211 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G70/G6F/G79/G61/G72/G20/G67/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6E/G74/G61/G20/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G65/G6E/G20/G64/G65/G62/G61/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 705-2006-RE Lima, 24 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, luego de catorce Rondas de Negociaciones, desarrolladas a lo largo de 19 meses, se culminó lanegociación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América, en la ciudad de Washington D.C., el 7 de diciembre de 2005; Que, la suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América, se realizó en la ciudad de Washington D.C. el 12 de abril de 2006; Que, el Presidente del Consejo de Ministros, doctor Pedro Pablo Kuczynski, viajará a la ciudad de Washington D.C. del 26 al 28 de junio de 2006, a fin de efectuar lasgestiones pertinentes que aseguren la pronta puesta en debate por parte del Congreso estadounidense del citado instrumento internacional; Que, es necesario que el Ministro Consejero Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas viaje a la ciudad de Washington D.C. con el objeto de apoyar las gestionesorientadas a la pronta puesta en debate por parte del Congreso estadounidense del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos de América; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90 – PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáticode la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del