Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Constituyen dos Comisiones Tecnicas encargadas de revisar integralmente el ordenamiento juridico aplicable al desarrollo de las Tecnologias de Informacion y Comunicaciones en el Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2006-JUS MORDAZA, 23 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 346-2006-JUS/DVM remitido por el senor Viceministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, es funcion del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dacion y reforma de las normas del ordenamiento juridico nacional; Que, asimismo, el Ministerio de Justicia, a traves de su Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, tiene a su cargo la coordinacion de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislacion y codigos, promoviendo su divulgacion y debate publico, segun lo establece el articulo 83 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; Que, el notorio avance de la tecnologia, en especial de las Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones (TICs), han transformado todas las esferas de la MORDAZA humana, incluyendo la regulacion de las relaciones juridicas; Que, en el ambito privado, esta transformacion involucra aspectos tan importantes tales como la utilizacion de la firma digital, la contratacion electronica y el comercio electronico, asi como la realizacion de operaciones comerciales y financieras; los cuales requieren contar con una regulacion moderna y actualizada; Que, asimismo, tambien resulta necesario perfeccionar el MORDAZA normativo existente para prevenir y sancionar la comision de conductas que utilizando TICs incurren en ilicitos tambien conocidos como delitos ciberneticos o ciberdelitos, incluyendo la evaluacion sobre la conveniencia o necesidad de suscribir o ratificar los instrumentos internacionales que existan sobre la materia; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario revisar integralmente el ordenamiento juridico aplicable a estas materias, proponiendo los proyectos para la reforma o creacion de las normas que resulten necesarias; Que, a fin de realizar adecuadamente esta tarea, resulta conveniente conformar Comisiones Tecnicas integradas por especialistas en la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Articulos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituyanse dos Comisiones Tecnicas encargadas de revisar integralmente el ordenamiento juridico aplicable al desarrollo de las Tecnologias de Informacion y Comunicaciones (TICs) en el Peru, de acuerdo a la siguiente conformacion: 1. Comision Tecnica A, responsable de la revision de las normas aplicables al desarrollo de las Tecnologias de Informacion y Comunicaciones (TICs) en el Peru en el ambito privado, incluyendo la utilizacion de la firma digital, la contratacion electronica y el comercio electronico, asi como la realizacion de transacciones financieras y la proteccion de los consumidores que efectuen estas transacciones; la cual estara integrada por:

- Un representante del Ministerio de Justicia, quien actuara como Presidente. - Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. - Un representante de la Camara de Comercio de Lima. - Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ SBS. - Un representante del Banco de la Nacion. - Un representante de Network Access Point -NAP Peru. - Un representante de la Asociacion Nacional de Banca ­ ASBANC. - Un representante de la Red Cientifica Peruana ­ RCP. - Un representante del Colegio de Abogados de MORDAZA, especialista en la materia. - Un representante de la sociedad civil que este involucrado directamente con la tarea asignada a la Comision Tecnica, quien actuara como Secretario Tecnico y que sera designado por el Ministerio de Justicia mediante Oficio dirigido al Coordinador General. 2. Comision Tecnica B, responsable de la revision del MORDAZA normativo necesario para prevenir y sancionar la comision de delitos utilizando las TICs, incluyendo la evaluacion de la conveniencia, pertinencia o necesidad de suscribir o ratificar los instrumentos internacionales que existan sobre la materia; la cual estara integrada por: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien actuara como Presidente. - Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Publico. - Un representante de la Division de Investigacion de Delitos de Alta Tecnologia de la Direccion de Investigacion Criminal -DIRINCRI-, de la Policia Nacional del Peru, quien actuara como Secretario Tecnico. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Colegio de Abogados de MORDAZA, especialista en la materia. - Un representante de la Camara de Comercio de MORDAZA ­ CCL. - Un representante de la sociedad civil que este involucrado directamente con la tarea asignada a la Comision Tecnica, el cual sera designado por el Ministerio de Justicia mediante Oficio dirigido al Coordinador General. Articulo Segundo.- Las Comisiones Tecnicas MORDAZA senaladas reportaran sus actividades ante el Viceministro de Justicia, quien actuara como Coordinador General. Ar ticulo Tercero.- Las Comisiones Tecnicas tendran un plazo de sesenta (60) dias habiles a partir de su instalacion para presentar al Despacho Ministerial el trabajo encomendado. Articulo Cuarto.- Las Comisiones Tecnicas deberan quedar instaladas en un plazo no mayor de ocho (8) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos brindara las facilidades que MORDAZA necesarias para el funcionamiento de las Comisiones Tecnicas. Articulo Sexto.- El Coordinador General MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 194-2005-JUS, a fin de tener actualizada la informacion de los avances de la Comision.

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