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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322459REPUBLICADELPERU /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G73/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2006-JUS Lima, 23 de junio de 2006 VISTO:El Oficio Nº 346-2006-JUS/DVM remitido por el señor Viceministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justiciaestudiar y proponer la dación y reforma de las normas del ordenamiento jurídico nacional; Que, asimismo, el Ministerio de Justicia, a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, tiene a su cargo la coordinación de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos,promoviendo su divulgación y debate público, según lo establece el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia, aprobadopor Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; Que, el notorio avance de la tecnología, en especial de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones(TICs), han transformado todas las esferas de la vida humana, incluyendo la regulación de las relaciones jurídicas; Que, en el ámbito privado, esta transformación involucra aspectos tan importantes tales como la utilización de la firma digital, la contratación electrónica yel comercio electrónico, así como la realización de operaciones comerciales y financieras; los cuales requieren contar con una regulación moderna yactualizada; Que, asimismo, también resulta necesario perfeccionar el marco normativo existente para preveniry sancionar la comisión de conductas que utilizando TICs incurren en ilícitos también conocidos como delitos cibernéticos o ciberdelitos, incluyendo la evaluación sobrela conveniencia o necesidad de suscribir o ratificar los instrumentos internacionales que existan sobre la materia; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario revisar integralmente el ordenamiento jurídico aplicable a estas materias, proponiendo los proyectos para lareforma o creación de las normas que resulten necesarias; Que, a fin de realizar adecuadamente esta tarea, resulta conveniente conformar Comisiones Técnicas integradas por especialistas en la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyanse dos Comisiones Técnicas encargadas de revisar integralmente elordenamiento jurídico aplicable al desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en el Perú, de acuerdo a la siguiente conformación: 1. Comisión Técnica A , responsable de la revisión de las normas aplicables al desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en el Perú en el ámbito privado, incluyendo la utilización de la firmadigital, la contratación electrónica y el comercio electrónico, así como la realización de transacciones financieras y la protección de los consumidores queefectúen estas transacciones; la cual estará integrada por:- Un representante del Ministerio de Justicia, quien actuará como Presidente. - Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia delConsejo de Ministros. - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. - Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS. - Un representante del Banco de la Nación. - Un representante de Network Access Point -NAP Perú. - Un representante de la Asociación Nacional de Banca – ASBANC. - Un representante de la Red Científica Peruana – RCP . - Un representante del Colegio de Abogados de Lima, especialista en la materia. - Un representante de la sociedad civil que esté involucrado directamente con la tarea asignada a la Comisión Técnica, quien actuará como SecretarioTécnico y que será designado por el Ministerio de Justicia mediante Oficio dirigido al Coordinador General. 2. Comisión Técnica B , responsable de la revisión del marco normativo necesario para prevenir y sancionar la comisión de delitos utilizando las TICs,incluyendo la evaluación de la conveniencia, pertinencia o necesidad de suscribir o ratificar los instrumentos internacionales que existan sobre la materia; la cualestará integrada por: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien actuará como Presidente. - Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia delConsejo de Ministros. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Público.- Un representante de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Dirección de Investigación Criminal -DIRINCRI-, de la Policía Nacional del Perú, quienactuará como Secretario Técnico. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Colegio de Abogados de Lima, especialista en la materia. - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima – CCL. - Un representante de la sociedad civil que esté involucrado directamente con la tarea asignada a laComisión Técnica, el cual será designado por el Ministerio de Justicia mediante Oficio dirigido al Coordinador General. Artículo Segundo .- Las Comisiones Técnicas antes señaladas reportarán sus actividades ante elViceministro de Justicia, quien actuará como Coordinador General. Artículo Tercero.- Las Comisiones Técnicas tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de su instalación para presentar al Despacho Ministerial el trabajo encomendado. Artículo Cuarto.- Las Comisiones Técnicas deberán quedar instaladas en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Quinto .- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos brindará las facilidades que sean necesarias para el funcionamiento de las Comisiones Técnicas. Artículo Sexto.- El Coordinador General dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 194-2005-JUS, a fin de tener actualizada lainformación de los avances de la Comisión.