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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322458El Peruano domingo 25 de junio de 2006 normatividad vigente cuando se estime que varíen las condiciones climatológicas espectadas; Que, la petición de EDELNOR S.A.A se encuentra amparada en lo dispuesto por el literal a) del artículo 109º, y elliteral b) del artículo 110º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE01 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 111-2006-DGE-CEL, siendo procedenteimponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto en lostramos P5 – P11, P12 – P16 y P20 – P21 que forman parte de la Terna L-624 de la línea de transmisión de 60 kV SE Barsi – SE Santa Marina, ubicados en el distrito de Callao,Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de Nivel de N° de Longitud Ancho de Exp. la Línea Eléctrica Tensión Ternas (km) la Faja ( kV ) ( m ) 22003095 LT 60 kV SE Barsi – SE Santa Marina (L624) - Tramo P5 – P11 60 1 1,21 8 - Tramo P12 – P16 60 1 0,72 8 - Tramo P20 – P21 60 1 0,18 16 Artículo 2º.- Dentro de las áreas de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven elpleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño niperjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- EDELNOR S.A.A. deberá vigilar que las distancias de seguridad se mantengan sin ser vulneradas con construcciones más allá del límite de propiedad y realizar las acciones pertinentes para seguir cumpliendocon la normatividad vigente cuando se estime que varíen las condiciones climatológicas espectadas. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 6º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 074-96-EM/VME, en el sentido que el único tramo subsistente de la Terna L-624 es el siguiente: Cód. Exp. T ramos con Longitud Pl anos Distrito construcción ( m ) 22003095 P4 – P5 128,00 S60-005 3 de 4 Callao Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10596 JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GB0/G20/G32/G36/G35/G37/G32/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6F/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2006-JUS Lima, 23 de junio de 2006VISTO: El Oficio Nº 1182-2006-JUS/DVM remitido por el señor Viceministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justiciaestudiar y proponer la dación y reforma de las normas del ordenamiento jurídico nacional; Que, habiendo transcurrido varios años desde la aprobación de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje, resulta indispensable confrontar la realidad con la normativa emitida para identificar las fortalezas y debilidades de losdistintos procedimientos que vienen utilizándose para cada uno de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, con el fin de fortalecer sus objetivos y consolidarla construcción de una cultura de paz; Que, con dicho propósito, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-JUS se conformó la ComisiónTécnica para la revisión de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje, dándosele un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación, parapresentar al Despacho Ministerial los informes correspondientes; Que la citada Comisión ha presentado dentro del plazo dispuesto en el artículo 3º de la mencionada Resolución Ministerial, el Informe Técnico conteniendo el proyecto de modificación a la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje yla exposición de motivos correspondiente. Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario prepublicar la propuesta a efectos que pueda ser revisaday analizada integralmente por los operadores del Derecho y la ciudadanía en general, antes que sea tramitada como proyecto de Ley ante el Congreso de la República; Que, asimismo es pertinente expresar el reconocimiento del Ministerio de Justicia al invalorable servicio prestado por los distinguidos profesionales queintegraron la Comisión Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 027-2006-JUS, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prepublicación Dispóngase la prepublicación por quince (15) días hábiles en el portal web del Ministerio de Justicia www .minjus .gob.pe, del proyecto modificatorio de la Ley Nº 26572 y de la exposición de motivos correspondiente, elaborados por la Comisión Técnica para la Revisión de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, creadamediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-JUS. Artículo 2º.- Reconocimiento Dejase constancia del reconocimiento que expresa el Ministerio de Justicia a las siguientes personas: - Alfredo José BULLARD GONZÁLEZ. - Jorge Vicente SANTISTEVAN Y DE NORIEGA. - Juan Guillermo LOHMANN LUCA DE TENA. - Franz Nunzio Fernando KUNDMÜLLER CAMINITI.- Manuel Diego ARAMBURU YZAGA. - Fernando CANTUARIAS SALAVERRY. - Mario Gastón Humberto FERNANDEZ CRUZ.- Gonzalo Felix GARCÍA CALDERÓN MOREYRA. - Angel Eduardo MOANE DRAGO. - Roger Martín RUBIO GUERRERO.- Pedro CORONADO LABÓ. - Tatiana MENDIETA BARRERA. por los invalorables servicios prestados al país al haber integrado y participado activamente en la Comisión Técnica para la Revisión de la Ley Nº 26572, Ley Generalde Arbitraje, creada mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justica 11246