Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322457

ELECTROLIMA S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en varias lineas electricas y sus subestaciones, entre las cuales se encuentra la linea de transmision de 66 kV SE Paramonga Nueva ­ SE MORDAZA (Nueva Hualmay), aprobandose el Contrato de Concesion Nº 064-95 y asignandole a dicha Concesion Definitiva el codigo Nº 14003793; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 207-95-EM/ VME, publicada el 12 de agosto de 1995, se impuso en via de regularizacion, la servidumbre de electroducto para la linea de transmision citada en el considerando que antecede, a favor de la concesion definitiva de la que era titular Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad S.A. ­ ELECTROLIMA S.A.; Que, con fecha 23 de octubre de 1995, se publico la Resolucion Suprema Nº 082-95-EM, mediante la cual se aprobo la transferencia de la concesion definitiva de transmision referida en el primer considerando de la presente Resolucion a favor de Empresa de Distribucion Electrica de Chancay S.A. ­ EDECHANCAY S.A., quedando dicha transferencia inscrita en el Asiento C00002 de la Partida Nº 11107463 del Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, en virtud de la transferencia citada en el considerando precedente, EDECHANCAY S.A. adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva de transmision a que se refiere la presente Resolucion, entre los cuales se encuentra la servidumbre de electroducto impuesta en beneficio de la referida concesion; Que, posteriormente, ELECTROLIMA S.A. fue escindida en EDELSUR S.A. Y EDELNOR S.A., siendo esta MORDAZA absorbida por ECHANCAY S.A., la cual cambio su denominacion social a Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. ­ EDELNOR S.A., y esta, con el fin de adecuarse a la Ley Nº 26887, nueva Ley General de Sociedades, adopto la denominacion de Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. ­ EDELNOR S.A.A., quedando cada uno de los actos mencionados, asi como el tracto sucesivo de la titularidad de la concesion, inscritos en el Asiento C00003 de la Partida Nº 11107463 del Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente, en razon de lo cual, amparado en el MORDAZA de buena fe registral, debe tenerse a EDELNOR S.A.A. como titular de la concesion definitiva de transmision; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 258444, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, se transmite con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 317-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase que la servidumbre de electroducto originariamente impuesta por Resolucion Ministerial Nº 207-95-EM/VME, publicada el 12 de agosto de 1995, beneficia a la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 66 kV SE Paramonga Nueva ­ SE MORDAZA (Nueva Hualmay), cuya titularidad corresponde a Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. ­ EDELNOR S.A.A., en virtud del Asiento C00003 de la Partida Nº 11107463 del Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos de la Oficina Registral de Lima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto cualquier acto que se oponga a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 09996

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Edelnor S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2006-MEM/DM MORDAZA, 7 de junio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 22003095, organizado por EDELNOR S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento B 00001 de la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto en los tramos P5 ­ P11, P12 ­ P16 y P20 ­ P21, que forman parte Terna L-624 de la linea de transmision de 60 kV SE Barsi ­ SE MORDAZA Marina; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96EM, publicada el 18 de octubre de 1996, EDELNOR S.A.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica, cuyo sistema comprende la linea de transmision de 60 kV SE Barsi ­ SE MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la linea de transmision referida en el considerando que antecede, cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 074-96-EM/ DGE, publicada el 14 de febrero de 1996, en cuyo articulo MORDAZA fueron exceptuados diferentes tramos, tanto en la Terna L-623 como en la Ter na L-624, correspondientes a la mencionada linea de transmision; Que, mediante documentos presentados el 10 de febrero de 2005, ingresados bajo el registro Nº 1515933, la concesionaria solicito la imposicion de la servidumbre para los tramos P5 ­ P11, P12 ­ P16 y P20 ­ P21 que forman parte de la Terna L-624 de la referida linea de transmision, invocando la aplicacion de la Nota 7 de la Tabla 219 de la Seccion 21 del Codigo Nacional de Electricidad-Suministro; Que, si bien la Tabla 219 de la Seccion 21 del Codigo Nacional de Electricidad-Suministro, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, publicada el 6 de agosto de 2001, establece que a una linea de 60 kV de tension le corresponde un ancho de faja de servidumbre de 16 metros, la Nota 7 de la referida Tabla permite que en el caso de soportes con una sola terna definitiva, el conductor debera estar hacia el lado de la calzada y se tomara la mitad de los anchos indicados en dicha Tabla, verificando que las distancias de seguridad resulten suficientes para evitar riesgos a otras instalaciones; Que, asimismo, sustenta su solicitud en el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, conforme al cual, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que pasa los tramos modificados de la referida linea de transmision; Que, de acuerdo al Informe Nº 010-2006/DGE-DNEL, presentado mediante el Memorando Nº 009-2006/DGEDNEL, de fecha 6 de marzo de 2006, elaborado por la Direccion de Normas Electricas de la Direccion General de Electricidad, las distancias minimas de seguridad de la referida linea (terna L-624), segun los planos obrantes en el Expediente, cumplen con lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad-Suministro, razon por la cual se determina que resulta aplicable la Nota 7 de la Tabla 219 del referido Codigo y se cumple con el ancho de la faja de servidumbre; Que, adicionalmente, el mismo Informe senala que EDELNOR S.A.A. debera vigilar que las distancias de seguridad se mantengan sin ser vulneradas con construcciones mas alla del limite de propiedad y realizar las acciones pertinentes para seguir cumpliendo con la

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