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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322457REPUBLICADELPERU ELECTROLIMA S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en varias líneas eléctricas y sus subestaciones, entre las cuales se encuentra la línea de transmisión de 66 kV SE ParamongaNueva – SE Huacho (Nueva Hualmay), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 064-95 y asignándole a dicha Concesión Definitiva el código Nº 14003793; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-95-EM/ VME, publicada el 12 de agosto de 1995, se impuso en vía de regularización, la servidumbre de electroductopara la línea de transmisión citada en el considerando que antecede, a favor de la concesión definitiva de la que era titular Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad S.A. – ELECTROLIMA S.A.; Que, con fecha 23 de octubre de 1995, se publicó la Resolución Suprema Nº 082-95-EM, mediante la cual seaprobó la transferencia de la concesión definitiva de transmisión referida en el primer considerando de la presente Resolución a favor de Empresa de DistribuciónEléctrica de Chancay S.A. – EDECHANCAY S.A., quedando dicha transferencia inscrita en el Asiento C00002 de la Partida Nº 11107463 del Registro de Concesiones para laExplotación de Servicios Públicos de la Oficina Registral de Lima, cuya copia obra en el Expediente; Que, en virtud de la transferencia citada en el considerando precedente, EDECHANCAY S.A. adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva de transmisión a que se refiere lapresente Resolución, entre los cuales se encuentra la servidumbre de electroducto impuesta en beneficio de la referida concesión; Que, posteriormente, ELECTROLIMA S.A. fue escindida en EDELSUR S.A. Y EDELNOR S.A., siendo esta última absorbida por ECHANCAY S.A., la cual cambiósu denominación social a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A., y ésta, con el fin de adecuarse a la Ley Nº 26887, nueva LeyGeneral de Sociedades, adoptó la denominación de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., quedando cada uno de los actosmencionados, así como el tracto sucesivo de la titularidad de la concesión, inscritos en el Asiento C00003 de la Partida Nº 11107463 del Registro de Concesiones parala Explotación de Servicios Públicos de la Oficina Registral de Lima, cuya copia obra en el Expediente, en razón de lo cual, amparado en el principio de buena fe registral,debe tenerse a EDELNOR S.A.A. como titular de la concesión definitiva de transmisión; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 258444, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, se transmite con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplidocon lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 317-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárase que la servidumbre de electroducto originariamente impuesta por ResoluciónMinisterial Nº 207-95-EM/VME, publicada el 12 de agosto de 1995, beneficia a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen la línea de transmisión de 66 kV SE Paramonga Nueva – SE Huacho (Nueva Hualmay), cuya titularidad corresponde a Empresa de Distribución Eléctrica de LimaNorte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., en virtud del Asiento C00003 de la Partida Nº 11107463 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicosde la Oficina Registral de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier acto que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09996/G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G64/G65/G6C/G6E/G6F/G72/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2006-MEM/DM Lima, 7 de junio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 22003095, organizado por EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento B 00001 de la Partida Nº 11008737 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre imposición de la servidumbre de electroducto en los tramos P5 – P11, P12 – P16 y P20 –P21, que forman parte Terna L-624 de la línea de transmisión de 60 kV SE Barsi – SE Santa Marina; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96- EM, publicada el 18 de octubre de 1996, EDELNORS.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo sistema comprende la línea de transmisión de 60 kV SEBarsi – SE Santa Marina, ubicada en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede, cuenta con servidumbreimpuesta mediante Resolución Ministerial Nº 074-96-EM/ DGE, publicada el 14 de febrero de 1996, en cuyo artículo segundo fueron exceptuados diferentes tramos, tantoen la Terna L-623 como en la Terna L-624, correspondientes a la mencionada línea de transmisión; Que, mediante documentos presentados el 10 de febrero de 2005, ingresados bajo el registro Nº 1515933, la concesionaria solicitó la imposición de la servidumbre para los tramos P5 – P11, P12 – P16 y P20 – P21 queforman parte de la Terna L-624 de la referida línea de transmisión, invocando la aplicación de la Nota 7 de la Tabla 219 de la Sección 21 del Código Nacional deElectricidad-Suministro; Que, si bien la Tabla 219 de la Sección 21 del Código Nacional de Electricidad-Suministro, aprobado por laResolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, publicada el 6 de agosto de 2001, establece que a una línea de 60 kV de tensión le corresponde un ancho de faja deservidumbre de 16 metros, la Nota 7 de la referida Tabla permite que en el caso de soportes con una sola terna definitiva, el conductor deberá estar hacia el lado de lacalzada y se tomará la mitad de los anchos indicados en dicha Tabla, verificando que las distancias de seguridad resulten suficientes para evitar riesgos a otrasinstalaciones; Que, asimismo, sustenta su solicitud en el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, conforme al cual, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles,plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendode aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que pasa los tramos modificados de la referida línea de transmisión; Que, de acuerdo al Informe Nº 010-2006/DGE-DNEL, presentado mediante el Memorando Nº 009-2006/DGE- DNEL, de fecha 6 de marzo de 2006, elaborado por laDirección de Normas Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, las distancias mínimas de seguridad de la referida línea (terna L-624), según los planos obrantesen el Expediente, cumplen con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad-Suministro, razón por la cual se determina que resulta aplicable la Nota 7 de la Tabla 219del referido Código y se cumple con el ancho de la faja de servidumbre; Que, adicionalmente, el mismo Informe señala que EDELNOR S.A.A. deberá vigilar que las distancias de seguridad se mantengan sin ser vulneradas con construcciones más allá del límite de propiedad y realizarlas acciones pertinentes para seguir cumpliendo con la